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PODER DEMANDA LABORAL, Apuntes de Derecho Civil

PODER DEMANDA LABORAL POR NO PAGO DE PRESTACIONES LABORALES

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/09/2021

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20 DE AGOSTO DE 2021. HONDA, TOLIMA
EDS SAN SEBASTIAN S.A.S
A QUIEN CORRESPONDA
Ref.:
Respuesta a contestación de derecho de petición Agosto 6 de 2021.
Yo, EDWIN D. RIVERA ESCOBAR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº
1140819212 de B/quilla, Atlántico. Abogado en ejercicio. Domiciliado y residente en Honda,
Tolima. Obrando en representación del señor Rubén A. Rocha. En ejercicio del derecho de petición
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 13 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley Estatutaria
1755 de 2015, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
HECHOS
El día 6 de Agosto del año en curso se dio respuesta a derecho petición enviado por mí cliente,
de fecha 15 de Julio de 2021.
1. En dicha respuesta no se satisfacen en su totalidad los requerimientos, por mi cliente
solicitados.
2. Citare textualmente apartes de su respuesta de Agosto 6 de 2021, para posterior
aclaración.
PETICIONES
1. Que se aclare el siguiente párrafo: “fue un descuento el cual fue previamente
consentido de manera verbal por usted desde en el mes de enero de 2021, el saldo de
la prima fue consignado en su cuenta. Todo lo anterior confiando en su buena fe y
teniendo en cuenta su estado de gravidez no consideramos pertinente que en su
momento que se dirigiera a nuestras oficinas a firmar documentación alguna, sin
embargo le solicitamos nos informe por este medio la intención de continuar sus pagos
mes a mes o si por el contrario su deseo de sustraerse de esta obligación legal
indicando el motivo acorde con el ordenamiento colombiano para no pagar, ello con el
fin de notificarlo a las entidades encargadas de la seguridad social; o si es su voluntad
dar por terminada la relación laboral para no continuar con estos pagos teniendo en
cuenta la naturaleza impositiva de los mismos ya que deben hacerse mes a mes..
…Es decir, no se aclara puntualmente la solicitud de mi cliente en el inciso 1 del
derecho de petición enviado el 15 de Agosto del 2021. En cual solicitaba el marco legal
por el cual se basaron para hacer dichos descuentos de la prima del trabajador.
Ya que la versión del señor Rocha no concuerda con lo que ustedes manifiestan en ese
punto. Le recuerdo que mínimamente debe existir un soporte de dicho “acuerdo”
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¡Descarga PODER DEMANDA LABORAL y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

20 DE AGOSTO DE 2021. HONDA, TOLIMA

EDS SAN SEBASTIAN S.A.S A QUIEN CORRESPONDA

Ref.: Respuesta a contestación de derecho de petición Agosto 6 de 2021.

Yo, EDWIN D. RIVERA ESCOBAR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1140819212 de B/quilla, Atlántico. Abogado en ejercicio. Domiciliado y residente en Honda, Tolima. Obrando en representación del señor Rubén A. Rocha. En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente: HECHOS

El día 6 de Agosto del año en curso se dio respuesta a derecho petición enviado por mí cliente, de fecha 15 de Julio de 2021.

  1. En dicha respuesta no se satisfacen en su totalidad los requerimientos, por mi cliente solicitados.
  2. Citare textualmente apartes de su respuesta de Agosto 6 de 2021, para posterior aclaración.

PETICIONES

1. Que se aclare el siguiente párrafo: “ fue un descuento el cual fue previamente consentido de manera verbal por usted desde en el mes de enero de 2021, el saldo de la prima fue consignado en su cuenta. Todo lo anterior confiando en su buena fe y teniendo en cuenta su estado de gravidez no consideramos pertinente que en su momento que se dirigiera a nuestras oficinas a firmar documentación alguna, sin embargo le solicitamos nos informe por este medio la intención de continuar sus pagos mes a mes o si por el contrario su deseo de sustraerse de esta obligación legal indicando el motivo acorde con el ordenamiento colombiano para no pagar, ello con el fin de notificarlo a las entidades encargadas de la seguridad social; o si es su voluntad dar por terminada la relación laboral para no continuar con estos pagos teniendo en cuenta la naturaleza impositiva de los mismos ya que deben hacerse mes a mes. .” …Es decir, no se aclara puntualmente la solicitud de mi cliente en el inciso 1 del derecho de petición enviado el 15 de Agosto del 2021. En cual solicitaba el marco legal por el cual se basaron para hacer dichos descuentos de la prima del trabajador. Ya que la versión del señor Rocha no concuerda con lo que ustedes manifiestan en ese punto. Le recuerdo que mínimamente debe existir un soporte de dicho “acuerdo”

entre el empleador y el trabajador en estos casos. Esto con la intención de no tener la necesidad de acudir a la acción de tutela ni al ministerio del trabajo para dirimir este asunto.

2. Solicito respetuosamente una copia original del contrato de trabajo del Señor Rubén Rocha. 3. Conocer las razones por la cual no se ha efectuado el pago a partir de la fecha 06/07/2021 hasta el día 04/08/2021. Sabiendo que la EPS ya autorizo el pago (anexo documento). Ellos informan que la empresa no ha efectuado la solicitud correspondiente para la realización del pago. Le recuerdo que está en curso el pago comprendido entre 05/08/2021 hasta 03/09/2021.

NOTIFICACIONES

El señor Rubén Rocha en el correo electrónico [email protected] , el celular

  1. Dirección Cra 8 #10A-06.

Abogado Edwin Rivera, correo electrónico [email protected] , el teléfono 3013735078.

Atte:

EDWIN DARIO RIVERA ESCOBAR.

C.c 1. 140. 819 .212 exp en Barranquila. T.p. 302791 del C.S.J.

Nueva EPS S.A. CERTIFICADO DE INCAPACIDAD O LICENCIA POR MATERNIDAD EMISION DE INCAPACIDAD NIT. 900.156.264-

Estado

Señor(a) aportante, los datos contenidos en el presente certificado están sujetos a verificación, por lo tanto, éstos pueden ser modificados.Señor(a) aportante, si desea cobrar las incapacidades a cargo de la EPS de forma directa podrá realizarlo a través de nuestro portal web www.nuevaeps.com.co o en su ciudad en la oficina de atención más cercana. Tenga en cuenta que si es la primera vez que ejecuta esta operación, deberáadjuntar y hacer llegar a nuestras oficinas los siguientes documentos por una sola vez: Persona Jurídica: solicitud de pago, certificado de liquidación original, fotocopia del RUT y del representante legal, registro de Cámara y Comercio (original nomayor a 30 días) o certificado de existencia y representación legal, además de la certificación bancaria (original) de la cuenta del empleador a la cual se deben girar los recursos.Persona Natural: solicitud de pago, certificado de liquidación original, fotocopia de la cédula de ciudadanía del empleador y una certificación bancaria (original) de la cuenta del empleador a la cual se deben girar los recursos.

No. de Autorización Oficina Cotizante

IPS

Tipo Trabajador Empleador

Días de Incapacidad

Contingencia

Prórroga

Tipo de Incapacidad

Diagnóstico

No. de Solicitud

Nro Incapacidad

Edad Fecha Recepción Fecha de Expedición

Fecha Inicio Fecha Terminación

Procedimiento Estético Profesional Reg Med Ingreso Base de Liquidación

Transcrita

0194 CENTRAL TRANSCRIPCIONES PE CC 1105788072 DEPENDIENT 900633283 9871 CLINICA DE FRACTURAS VITA LTDA 30 SI S SOAT - ACCIDENTE TRANSITO AMBULATORIA

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EDS SAN SEBASTIAN SAS

RUBEN ANTONIO ROCHA ACEVEDO

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