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**Calle 42 No. 41-118; oficina 14; Piso 3º, correo electrónica [email protected] Barranquilla-Colombia
Señor JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA E.S.D. Ref.: PROCESO DE APRHENSION Y ENTREGA Solicitante : GIROS Y FINAZAS COMPAÑÍA DE FIANCIAMIENTO S.A. Radicado No.: 08001405300120210011400 Deudor : HOZMAN ANDRES QUINTERO LEON HOZMAN ANDRES QUINTERO LEON,** varón mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.924.464, expedida en Bogotá D.C., con correo electrónico [email protected] y número celular 3142195789 comedidamente manifiesto a ustedes respetuosamente, en los términos del Artículo 5 del decreto 806 de 2020 que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JAIRO ENRIQUE MOLINARES HERNANDEZ , mayor de edad, también de esta vecindad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.708. expedida en Barranquilla, y portador de la T.P. No. 43. del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, de conformidad con lo reglamentado por los artículos 23 y 35 de la Ley 640 de 2001, para que en mi nombre y representación actúe como mi mandatario judicial en el Proceso de MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS – SOLICITUD DE APREHENSIÓN, radicado con el numero
**Calle 42 No. 41-118; oficina 14; Piso 3º, correo electrónica [email protected] Barranquilla-Colombia
08001405300120210011400** , en el cual aparezco, como demandado. Mi apoderado queda facultado para contestar la demanda, recibir, desistir, transigir, sustituir, renunciar, reasumir, y todo cuanto en derecho sea necesario para el cabal desempeño del presente mandato en los términos del art. 77 del Código General del Proceso Otorgo: HOZMAN ANDRES QUINTERO LEON C.C. No. 79.924.464 De Bogotá D.C. Acepto: JAIRO ENRIQUE MOLINARES HERNANDEZ C.C. No. 8.708.227 de Barranquilla T.P. No. 43.601 del C.S. de la J.