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DEMANDA EJEUTIVA DE ALIMENTOS, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

A la venta desde 09/05/2023

jordy-amaris-florez
jordy-amaris-florez 🇨🇴

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Señor (a)
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE BARRANCO DE LOBA BOLIVAR
(REPARTO)
REFERENCIA: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS
DEMANDANTE
:
DEMANDADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
JORDY JAVIER AMARIS FLOREZ mayor y vecino de esta ciudad,
abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No
1.143.138.714 expedida en Barranquilla y portador de la Tarjeta
Profesional No 307.540 del C. S. de la J, obrando en calidad de
apoderado especial de la señoraxxxxxxxxx, igualmente mayor de edad,
identificada con la cédula de ciudadanía No xxxxxx de Barranquilla,
domiciliada en el Municipio de Barranco de Loba, Bolívar actuando en
calidad de madre y por consiguiente representante legal del menor
xxxxxxxxx y con fundamento en la legitimación especial consagrada
en el artículos 2º, 3º, 5º. 11 y 135 de la Ley 1098 de 2006, y demás
normas concordantes, comedidamente manifiesto a usted que demando
al señor xxxxxxx, mayor de edad, identificado con la Cédula de
Ciudadanía No. xxxxxxxx de Malambo, para que previo los tramites de
un PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE ALIMENTOS, se disponga
orden de pago a favor del niño JUAN CAMILO MERCADO ARROYO,
basado en los siguientes:
HECHOS
1. Mi poderdante La señora xxxxx, igualmente mayor de edad,
identificada con la cédula de ciudadanía No xxxx de Barranquilla
y el señor xxxxx mayor de edad, identificado con la Cédula de
Ciudadanía No. xxxx de Malambo, convivieron durante 3 años en
unión marital de hecho.
2. Durante su convivencia procrearon al menor xxxxx, quien nació
en la ciudad de Barranco de Loba el día 27 de agosto de 2011 y
su nacimiento fue registrado en la Notaria Única del municipio de
Barranco de Loba, como consta en el registro civil de nacimiento
No 1.048.873.217
3. Mediante Diligencia de Audiencia de Conciliación fechada 21 de
enero de 2015 realizada en el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, Regional Atlántico, Centro Zonal Hipódromo se acordó
que el señor xxxxx pagaría a favor del menor xxxxxx una cuota
alimentaria de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000,00)
MENSUALES.
4. Mi poderdante manifiesta que el demandado señor xxxxxxx,
pagó el valor de la cuota alimentaria pactada anteriormente,
durante los años 2015, 2016 y 2017.
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Señor (a) JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE BARRANCO DE LOBA BOLIVAR (REPARTO) REFERENCIA: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS DEMANDANTE : DEMANDADO: xxxxxxxxxxxxxxxx JORDY JAVIER AMARIS FLOREZ mayor y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.143.138.714 expedida en Barranquilla y portador de la Tarjeta Profesional No 307.540 del C. S. de la J, obrando en calidad de apoderado especial de la señoraxxxxxxxxx, igualmente mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No xxxxxx de Barranquilla, domiciliada en el Municipio de Barranco de Loba, Bolívar actuando en calidad de madre y por consiguiente representante legal del menor xxxxxxxxx y con fundamento en la legitimación especial consagrada en el artículos 2º, 3º, 5º. 11 y 135 de la Ley 1098 de 2006, y demás normas concordantes, comedidamente manifiesto a usted que demando al señor xxxxxxx, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. xxxxxxxx de Malambo, para que previo los tramites de un PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE ALIMENTOS, se disponga orden de pago a favor del niño JUAN CAMILO MERCADO ARROYO, basado en los siguientes: HECHOS

  1. Mi poderdante La señora xxxxx, igualmente mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No xxxx de Barranquilla y el señor xxxxx mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. xxxx de Malambo, convivieron durante 3 años en unión marital de hecho.
  2. Durante su convivencia procrearon al menor xxxxx, quien nació en la ciudad de Barranco de Loba el día 27 de agosto de 2011 y su nacimiento fue registrado en la Notaria Única del municipio de Barranco de Loba, como consta en el registro civil de nacimiento No 1.048.873.
  3. Mediante Diligencia de Audiencia de Conciliación fechada 21 de enero de 2015 realizada en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Atlántico, Centro Zonal Hipódromo se acordó que el señor xxxxx pagaría a favor del menor xxxxxx una cuota alimentaria de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000,00) MENSUALES.
  4. Mi poderdante manifiesta que el demandado señor xxxxxxx, pagó el valor de la cuota alimentaria pactada anteriormente, durante los años 2015, 2016 y 2017.
  1. El demandado a la fecha se encuentra en mora de cancelar el valor de la cuota provisional mensual fijada en la conciliación aludida, correspondiente a los meses de ENERO DE 2018 hasta el mes de ENERO de 2023, es decir, la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS $ (9.807.884,00) sin el incremento anual e intereses moratorios allí relacionado, incumpliendo con lo pactado y a pesar de los requerimientos que mi cliente le ha realizado de manera verbal.
  2. El documento base de la ejecución, es primera copia de la conciliación que presta merito ejecutivo por ser una obligación clara expresa y exigible, conforme a las previsiones del Art. 136 inciso 2º. Del Decreto 2737/89, Art. 66 de la Ley 446/98, y Art. 115 y 422 del C.G.P. en concordancia con los artículos 3º, 9º. 11 y 130, 135 de la Ley 1098 de 2.006 y demás normas concordantes. PRETENSIONES
  3. Librar mandamiento ejecutivo contra el señor xxxxx de condiciones civiles ya anotadas y en favor de su hijo xxxxxx quienes están representados por mi cliente, y en las siguientes sumas de dinero: 1.1 Por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS $ (9.807.884,00) equivalente a la mesada del mes de enero de 2018 al mes de enero de 2023, es decir, 60 cuotas vencidas, causada y no canceladas por concepto de alimentos del hijo xxxxxx. 1.2 Por los intereses legales e incrementos anuales sobre la anterior suma (artículo 1617 del C.C) Y más las cuotas que en lo sucesivo se causen (inciso 2 artículo 431 del Estatuto Procesal Civil) hasta que se cancele la totalidad de la obligación.
  4. Que se condene al demandado en los gastos, costas judiciales y agencias en derecho en la cuantía que señale el juzgado.
  5. Que se impida la salida del país del obligado hasta tanto garantice el pago de la obligación alimentaría, oficiando a las entidades pertinentes para el efecto del artículo 129 inciso 7 ley 1098 del 2006.

DE OFICIO:

  1. solicito ordenar oficiar, a la EPS SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A., correo electrónico [email protected] para que informe según sus bases de datos quien es el empleador del demandante, informando su razón social, NIT, correo electrónico institucional y dirección física y electrónica de notificaciones.
  2. solicito ordenar oficiar, a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIA PORVENIR S.A. correo electrónico [email protected] para que informe según sus bases de datos quien es el empleador del demandante, informando su razón social, NIT, correo electrónico institucional y dirección física y electrónica de notificaciones.
  3. solicito ordenar oficiar, a la ARL SEGUROS DE VIDA COLPATRIA correo electrónico [email protected] para que informe según sus bases de datos quien es el empleador del demandante, informando su razón social, NIT, correo electrónico institucional y dirección física y electrónica de notificaciones. ANEXOS
  4. Documentos enunciados como medios de pruebas documentales
  5. Poder para actuar NOTIFICACIONES DEMANDADO Mi poderdante Manifiesta que desconoce la dirección física o electrónica donde el demandado deba ser notificado, es por ello que solicito se emplace al demandado en la forma prevista del art. 293 de C.G.P. DEMANDANTE Dirección: calle Santander, Barranco de Loba. Correo electrónico: xxxx APODERADO Dirección: calle 8 No 8-14, Barranco de Loba. Correo Electrónico [email protected] Celular: 3023348584 Del Señor Juez, atentamente

JORDY JAVIER AMARIS FLOREZ

C.C. 1.143.138.

T.P.307.540 C. S. de la J. Señor (a) JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE BARRANCO DE LOBA BOLIVAR (REPARTO) REFERENCIA: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS DEMANDANTE : xxxxxxxxxxxx DEMANDADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx SEÑOR (A) JUEZ. JORDY JAVIER AMARIS FLOREZ mayor y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.143.138.714 expedida en Barranquilla y portador de la Tarjeta Profesional No 307.540 del C. S. de la J, obrando en calidad de apoderado especial de la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, igualmente mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No xxxxxxxxxxxxxxx de Barranquilla, domiciliada en el Municipio de Barranco de Loba, Bolívar actuando en calidad de madre y por consiguiente representante legal del menor JUAN CAMILO MERCADO ARROYO respectivamente en el asunto de la referencia, respetuosamente solicito al señor(a) Juez con el fin de no hacer nugatorio el derecho de los menores se sirva ordenar las siguientes medidas cautelares.

  1. Previo a la orden de embargo le solicito ordenar oficiar, a la SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A., correo electrónico [email protected] para que informe según sus bases de datos quien es el empleador del demandante, informando su razón social, NIT, correo electrónico institucional y dirección física y electrónica de notificaciones.
  2. Previo a la orden de embargo le solicito ordenar oficiar, a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIA PORVENIR S.A. correo electrónico [email protected] para que informe según sus bases de datos quien es el empleador del demandante, informando su razón social, NIT, correo electrónico institucional y dirección física y electrónica de notificaciones.
  3. Previo a la orden de embargo le solicito ordenar oficiar, a la ARL SEGUROS DE VIDA COLPATRIA correo electrónico [email protected] para que informe según sus bases de datos quien es el empleador del demandante, informando su razón