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Poder de Representación en Demanda de Tutela contra Colpensiones y Fundación San Martín, Ejercicios de Derecho Laboral

Este documento contiene una petición de un señor, pedro pérez garcia, para otorgarle poder especial, amplio y suficiente al abogado laury isabel herrera charrys, para que represente a pérez garcia en una demanda de tutela contra colpensiones s.a. Y la fundación universitaria san martín. La demanda se basa en la violación de derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social en pensión, entre otros.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 18/03/2021

isabell-charrys
isabell-charrys 🇨🇴

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Señor
JUEZ MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA. ATLÁNTICO. (REPARTO)
E. S. D.
ASUNTO: PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE PARA PRESENTAR
DEMANDA DE ACCIÓN DE TUTELA DE PEDRO PEREZ GARCIA CONTRA
COLPENSIONES S.A. Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN.
PEDRO PERÉZ GARCIA
mayor, vecino y residente en este Distrito especial,
identificada con la cédula de ciudadanía No 123456789 de Barranquilla, de
nacionalidad colombiana, correo electrónico pedropere[email protected] por medio
del presente escrito le manifiesto que le otorgo poder especial, amplio y suficiente
al Doctor LAURY ISABEL HERRERA CHARRYS, mayor de edad , identificado con
la cédula de ciudadanía No. 1.001.852.875 de Barranquilla, abogado en ejercicio
con la Tarjeta Profesional No 132.288 del Consejo Superior de la Judicatura, correo
electrónico para efectos de notificación lauriherrerra66@gmail.com , para que
en mi nombre y representación presente demanda de acción de tutela
CONTRA LA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES S.A.”
Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, de conformidad al artículo
86 de la C.N., el decreto 2591/1991 y 306/1992, por violación a los derechos
fundamentales al MINIMO VITAL, A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN y
demás derechos que resulten probados de los hechos que sirven de fundamentos
de la presente demanda de tutela.
En consecuencia, mi apoderado queda facultado para formular la Acción de Tutela,
tramitarla y radicar los documentos para obtener la pensión, llevarla la demanda de
tutela hasta su terminación en primera instancia, segunda instancia, e inclusive
insistencia de revisión por ante la Sala de Revisión de la Honorable Corte
Constitucional, por la flagrante, reiterada y sostenida vulneración de mis
derechos formulados.
Mi apoderado, además de las facultades expresamente consagradas en el artículo 77
del Código general del proceso, está plenamente facultado para: Conciliar, recibir,
firmar en mi nombre, radicar y tramitar la pensión de vejez ante el Colpensiones
s.a., transigir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir, denunciar, cobrar a quien
corresponda, proponer incidentes, solicitar y aportar pruebas en la impugnación, si
es el caso.
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¡Descarga Poder de Representación en Demanda de Tutela contra Colpensiones y Fundación San Martín y más Ejercicios en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

Señor

JUEZ MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA. ATLÁNTICO. (REPARTO)

E. S. D.

ASUNTO: PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE PARA PRESENTAR

DEMANDA DE ACCIÓN DE TUTELA DE PEDRO PEREZ GARCIA CONTRA

COLPENSIONES S.A. Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN.

PEDRO PERÉZ GARCIA mayor, vecino y residente en este Distrito especial, identificada con la cédula de ciudadanía No 123456789 de Barranquilla, de nacionalidad colombiana, correo electrónico [email protected] por medio del presente escrito le manifiesto que le otorgo poder especial, amplio y suficiente al Doctor LAURY ISABEL HERRERA CHARRYS , mayor de edad , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 .001.852.875 de Barranquilla, abogado en ejercicio con la Tarjeta Profesional No 13 2 .28 8 del Consejo Superior de la Judicatura, correo electrónico para efectos de notificación lauriherrerra 66 @gmail.com , para que en mi nombre y representación presente demanda de acción de tutela CONTRA LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES S.A.” Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, de conformidad al artículo 86 de la C.N., el decreto 2591/1991 y 306/1992, por violación a los derechos fundamentales al MINIMO VITAL, A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN y demás derechos que resulten probados de los hechos que sirven de fundamentos de la presente demanda de tutela. En consecuencia, mi apoderado queda facultado para formular la Acción de Tutela, tramitarla y radicar los documentos para obtener la pensión, llevarla la demanda de tutela hasta su terminación en primera instancia, segunda instancia, e inclusive insistencia de revisión por ante la Sala de Revisión de la Honorable Corte Constitucional, por la flagrante, reiterada y sostenida vulneración de mis derechos formulados. Mi apoderado, además de las facultades expresamente consagradas en el artículo 77 del Código general del proceso, está plenamente facultado para: Conciliar, recibir, firmar en mi nombre, radicar y tramitar la pensión de vejez ante el Colpensiones s.a., transigir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir, denunciar, cobrar a quien corresponda, proponer incidentes, solicitar y aportar pruebas en la impugnación, si es el caso.

Señor Juez, Sírvase reconocerle personería sustantiva a mi apoderado para que ejerza sus funciones y cumpla fielmente con el presente mandato. De usted atentamente. El suscrito : PEDRO PEREZ GARCIA C.C. No 123456789 de Barranquilla. ACEPTO: LAURY ISABEL HERRERA CHARRYS CC 1 .001.852.875 de Barranquilla T.P. No. 13 2 .28 8 del C. S. de J. Celular: 3043337994