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En este documento, maria del socorro yara orozo, representante legal del banco popular, concede poderes judiciales especiales a beatriz elena bedoya orrego, abogada en ejercicio, para defender intereses del banco en un proceso judicial. El poder judicial amplio y suficiente le confiere facultades legales y especiales, incluyendo la capacidad de proponer soluciones, aceptar o rechazar oficios, solicitar medidas cautelares y ejercer derecho de petición.
Tipo: Apuntes
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Señor Juez Promiscuo del Circuito de Yolombo E. S. D. Ref: Poder Judicial Especial Proceso: Acción Popular Radicado: 058903189001-2021-00112- Demandante: GERARDO HERRERA Demandado: BANCO POPULAR MARIA DEL SOCORRO YARA OROZCO, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.894.416 expedida en Purificación, con Tarjeta Profesional No. 106.226 del C.S. de la J., obrando en representación del BANCO POPULAR S.A., Establecimiento Bancario Legalmente Constituido con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, según poder que se me ha conferido por el doctor ORLANDO LEMUS GONZALES, en su calidad de Vicepresidente Jurídico – Secretario General del Banco Popular S.A., según escritura pública No. 02479 del 6 de septiembre de 2011, Notaria Cuarenta y Tres de Bogotá, la cual se encuentra vigente, y tal como consta en el certificado de Existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Con todo respeto le manifiesto que confiero Poder Judicial Especial Amplio y Suficiente a la Doctora BEATRIZ ELENA BEDOYA ORREGO , abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Medellín, identificada con la C.C. No. 43.677.380 de Bello y con T.P. No. 72.852 Del C.S. de la J. para que en nombre y representación del BANCO POPULAR S.A., asuma la defensa judicial de la entidad dentro de la Acción Popular referenciada en el asunto. Para el buen manejo de este apoderamiento la Dra. BEATRIZ ELENA BEDOYA ORREGO, queda revestida con amplias facultades legales y especiales, para tal efecto, además de las facultades generales que la legislación procedimental civil le otorga al apoderado y que se encuentran en el artículo 77 del Código General Del Proceso, le confiero las facultades especiales de proponer fórmulas de arreglo, aceptar y rechazar las que se propongan, ejercer derecho de petición, interponer acciones de tutela, solicitar y retirar oficios de levantamiento de medida cautelar y/o embargo, junto con todas aquellas que sean inherentes, convenientes o necesarias para el correcto y oportuno ejercicio del presente mandato. En consecuencia Señor Juez, solicito a usted reconocer personería jurídica a la Dra. BEATRIZ ELENA BEDOYA ORREGO, para actuar en nombre y representación del Banco Popular, conforme a los términos del presente poder judicial. Atentamente. MARIA DEL SOCORRO YARA OROZCO C.C. No. 28.894.416 de Purificación - Tolima Apoderada General Banco Popular Acepto el poder Conferido: BEATRIZ ELENA BEDOYA ORREGO C.C. 43.677.380 de Bello T.P. 72.852 del C.S.J.