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Un poder especial otorgado por jorge monsalve a mauricio toro, abogado en ejercicio, para instaurar una demanda ejecutiva en contra de mónica rojas pinilla por el cobro de una letra de cambio por valor de $2,000,000 cop más intereses. El poder confiere a mauricio toro las facultades necesarias para llevar a cabo el proceso judicial de acuerdo con lo establecido en el código general del proceso. El documento tiene como objetivo formalizar la representación legal de jorge monsalve en el proceso judicial y solicitar al juez el reconocimiento de la personería de mauricio toro como apoderado.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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JORGE MONSALVE , mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cúcuta, identificado con Cédula de ciudadanía No. 619.437.193, actuando en nombre propio, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor MAURICIO TORO identificado con Cedula de ciudadanía No. 648.3901.3441, abogado en ejercicio, portador de la T.P. No. 318.301, del Consejo Superior de la Judicatura. Para que instaure demanda al tenor de lo previsto en el artículo 422 del C. G. P. en contra de MONICA ROJAS PINILLA, identificada con cedula de ciudadanía número 1.090.548.128. Para hacer exigible la obligación del título ejecutivo por la suma de DOS MILLONES DE PESOS M. CTE., ($2.000.000,oo) por concepto de capital contenido en la letra de cambio Nro. LC-721- 0174927 base de recaudo. Asimismo intereses corrientes del monto antes descrito liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Mi apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, de conformidad con el artículo 75 y 77 del Código General del Proceso, y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su gestión. Sírvase, señor Juez, reconocerle personería a mi poderdante en los términos y para los fines aquí señalados. Del Señor Juez, Cordialmente, C.C. 619.437.193 de Cúcuta Acepto, T.P. No. 318.301 del C. S. de la Judicatura.