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Poder especial amplio y suficiente para un divorcio
Tipo: Ejercicios
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Puerto Tejada, Cauca, diciembre 21 del 2022 Señor: NOTARIA UNICA DEL CIRCUITO Puerto Tejada, Cauca REFERENCIA: PODER ESPECIAL PARA EFECTOS DE DIVORCIO MUTUO ACUERDO) LEY 962 DE 2005, ARTICULO 34 DECRETO 4436 DE 2005 Y DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL. MIGUEL ANGEL SEGOVIA CARABALI Y SINDY VANESSA VALDEZ, Ambos mayores de edad, residentes en el departamento del Cauca, en el municipio de Puerto Tejada, cauca, identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.130.947.925, expedida en Villa rica y 1.059.986.672 expedidas en Puerto Tejada, Cauca, personas hábiles para todos los efectos legales y notariales, a Usted por medio del presente escrito le manifestamos que CONFERIMOS PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a la doctora LINA PAOLA DIAZ VILLALOBOS, mayor de edad, Abogada en ejercicio, domiciliado en Puerto Tejada, Cauca, identificada con cédula de ciudadanía número 1.062.324.055, expedida en Santander de Quilichao y portadora de la tarjeta profesional número 380542 del Consejo superior de la judicatura, con domicilio en la carrera 15#15- Luis A. Robles de Puerto Tejada, Cauca , para que en nuestro nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación PROCESO DE, DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL (MUTUO ACUERDO) Y DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL entre nosotros, existente en razón de nuestro MATRIMONIO , con fundamento en la causal consagrada en el numeral noveno (9) del artículo 154 del Código Civil Colombiano y según el siguiente común acuerdo entre las partes tal y como se comprueba con Acta Civil de Matrimonio que se anexa para que formen parte del protocolo. ACUERDO DE DIVORCIO Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL.
LAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD que serán presentadas ante nuestra Apoderada LINA PAOLA DIAZ VILLALOBOS son las siguientes: ANTECEDENTES: Contrajeron matrimonio civil el DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOSMIL DIECISEIS (2016) en la NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PUERTO TEJADA, CAUCA, el cual fue debidamente registrado, en la Notaria en mención, bajo escritura pública número mil ciento dieciocho (1.118) OBLIGACIONES CON DESCENDIENTES. Como no se procrearon hijos frutos del matrimonio civil entre los cónyuges, por tal razón no se establecen obligaciones de este tipo. OBLIGACIONES RECIPROCAS: No existirán obligaciones alimentarias entre los Cónyuges, cada uno atenderá su propia subsistencia, habida cuenta que cada uno de los Cónyuges posee edad, salud y medios económicos suficientes para su propio sostenimiento. MANIFESTACION DE CAPITULACIONES: Manifiestan los comparecientes que NO pactaron capitulaciones matrimoniales ESTADO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Se encuentra en proceso de disolución y liquidación LA CONYUGE NO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE GRAVIDEZ En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 166 del Código Civil manifestamos BAJO JURAMENTO LO SIGUIENTE: a.) La causal que invocamos es el del MUTUO CONSENTIMIENTO b.) Que dentro de la sociedad conyugal NO existen bienes que conformen el haber social, por sustracción de materia, no se elabora inventario de bienes de la
T.P # 380542 del C.S de la J. APODERADO