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PODER PARA DIVORCIO NOTARIAL, Ejercicios de Derecho Civil

Poder para tramitar divorcio de mutuo acuerdo ante notaria

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 01/05/2021

santiago-bocanegra-rocha
santiago-bocanegra-rocha 🇨🇴

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Carrera 21 Numero 25-32, oficina 205, edificio Colombo
312 205 1460
MIGUEL SANTIAGO BOCANEGRA ROCHA
La Dorada, Caldas. Treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Señores.
Notaría Única del Círculo de La Dorada Caldas.
La ciudad
Poderdantes: Evelin Damaris Bocanegra Rocha.
Guillermo Valencia Marín.
Apoderado: Miguel Santiago Bocanegra Rocha.
Asunto: Otorgamiento de poder.
Evelin Damaris Bocanegra Rocha, mayor de edad y vecina de esta ciudad,
identificada con cédula de ciudadanía N° 53.167.936, con canal digital de
notificaciones al correo electrónico [email protected]. Y, Guillermo
Valencia Marín, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de
ciudadanía 3.132.595, con canal digital de notificaciones al correo electrónico
[email protected]. Actuando en nombre propio, ambos, por medio del
presente escrito manifestamos a usted que conferimos poder especial, amplio y
suficiente, al señor Miguel Santiago Bocanegra Rocha. Quien es mayor de edad,
identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.053.855.224 expedida en Manizales
Caldas; abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 335.577 del
Consejo Superior de la Judicatura, y con canal digital de notificaciones al correo
electrónico [email protected]
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. Para que, en nuestro nombre y
representación, inicie, lleve a cabo, y presente ante esta notaria hasta su
culminación, la solicitud de los trámites permitentes de: «i) divorcio de mutuo
acuerdo; y ii) Liquidación de sociedad conyugal; iii) con autorización de
bienestar familiar para regulación de custodia y cuidado personal, visitas, y
fijación de cuota alimentaria, por la existencia de hijo en común, menor de
edad». Todo conforme al numeral 9º del artículo 154 del Código Civil, el Artículo 34
de la Ley 962 de Julio 8 de 2.005 y su Decreto Reglamentario 4436 de Noviembre
28 de 2.005. Y según el siguiente común acuerdo entre las partes, que, para el
desarrollo y cumplimiento del mandato aquí encomendado, como nyuges hasta
este momento, hemos convenido lo siguiente:
1. Adelantar el trámite de divorcio de matrimonio civil, de común acuerdo,
conforme el numeral noveno (9) del artículo 154 del Código Civil.
2. Disolver y liquidar la correspondiente sociedad conyugal de común acuerdo.
3. No existirán obligaciones alimentarias entre los Cónyuges. Cada uno de
nosotros continuará solventando en forma individual sus necesidades
personales y económicas.
4. Por ende, viviremos en residencias separadas, sin que ninguno interfiera en
la vida personal del otro.
5. Que dentro del matrimonio existe un hijo menor de edad, sobre el cual, de
mutuo acuerdo, se estableció la custodia y cuidado personal, las visitas y la
cuota alimentaria.
El apoderado queda facultado para atender y llevar el trámite en todas sus etapas.
Y expresamente, queda facultado para: hacer toda clase de solicitudes referente al
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Tal como se encuentra registrado en el SIRNA
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Carrera 21 Numero 25-32, oficina 205, edificio Colombo [email protected] 312 205 1460 MIGUEL SANTIAGO BOCANEGRA ROCHA

La Dorada, Caldas. Treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Señores. Notaría Única del Círculo de La Dorada Caldas. La ciudad

Poderdantes : Evelin Damaris Bocanegra Rocha. Guillermo Valencia Marín. Apoderado : Miguel Santiago Bocanegra Rocha. Asunto: Otorgamiento de poder.

Evelin Damaris Bocanegra Rocha , mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía N° 53.167.936, con canal digital de notificaciones al correo electrónico [email protected]. Y, Guillermo Valencia Marín , mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.132.595, con canal digital de notificaciones al correo electrónico [email protected]. Actuando en nombre propio, ambos, por medio del presente escrito manifestamos a usted que conferimos poder especial, amplio y suficiente, al señor Miguel Santiago Bocanegra Rocha. Quien es mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.053.855.224 expedida en Manizales Caldas; abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 335.577 del Consejo Superior de la Judicatura, y con canal digital de notificaciones al correo electrónico [email protected] 1. Para que, en nuestro nombre y representación, inicie, lleve a cabo, y presente ante esta notaria hasta su culminación, la solicitud de los trámites permitentes de: « i) divorcio de mutuo acuerdo; y ii) Liquidación de sociedad conyugal; iii) con autorización de bienestar familiar para regulación de custodia y cuidado personal, visitas, y fijación de cuota alimentaria, por la existencia de hijo en común, menor de edad». Todo conforme al numeral 9º del artículo 154 del Código Civil, el Artículo 34 de la Ley 962 de Julio 8 de 2.005 y su Decreto Reglamentario 4436 de Noviembre 28 de 2.005. Y según el siguiente común acuerdo entre las partes, que, para el desarrollo y cumplimiento del mandato aquí encomendado, como cónyuges hasta este momento, hemos convenido lo siguiente:

  1. Adelantar el trámite de divorcio de matrimonio civil, de común acuerdo, conforme el numeral noveno (9) del artículo 154 del Código Civil.
  2. Disolver y liquidar la correspondiente sociedad conyugal de común acuerdo.
  3. No existirán obligaciones alimentarias entre los Cónyuges. Cada uno de nosotros continuará solventando en forma individual sus necesidades personales y económicas.
  4. Por ende, viviremos en residencias separadas, sin que ninguno interfiera en la vida personal del otro.
  5. Que dentro del matrimonio existe un hijo menor de edad, sobre el cual, de mutuo acuerdo, se estableció la custodia y cuidado personal, las visitas y la cuota alimentaria.

El apoderado queda facultado para atender y llevar el trámite en todas sus etapas. Y expresamente, queda facultado para: hacer toda clase de solicitudes referente al

(^1) Tal como se encuentra registrado en el SIRNA

Carrera 21 Numero 25-32, oficina 205, edificio Colombo [email protected] 312 205 1460 MIGUEL SANTIAGO BOCANEGRA ROCHA

trámite; para presentar los correspondientes inventarios y avalúos, la solicitud de divorcio, y para suscribir la correspondiente escritura de Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal, y para aclararla. Además de las facultadas inherentes al presente poder, también queda facultado para: retirar o desistir el proceso, conciliar, renunciar, sustituir, reasumir, transigir, recibir documentos, y en general, todo cuanto en derecho sea necesario para el cabal cumplimiento de este mandato, y todo lo que convenga a la defensa de nuestros derechos e intereses en este proceso. De manera tal que nunca y bajo ninguna circunstancia quedemos sin representación. Cualquier duda en relación con las facultades del apoderado, deberá ser resuelta a favor suyo.

Se solicita con todo respeto sea reconocido el apoderado en los términos y para los efectos del presente poder judicial.

No siendo más, nos suscribimos a usted.

Del (la) señor(a) Notario(a), atentamente:

Miguel Santiago Bocanegra Rocha CC. 1.053.855.224 de Manizales Caldas T.P. 335.577 del C.S.J. Abogado

Evelin Damaris Bocanegra Rocha CC. N° 53.167.936. Poderdante

Acepto:

Guillermo Valencia Marín CC. N° 3.132.595.