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PODER ESPECIAL VENTA, Resúmenes de Derecho Civil

PODER ESPECIAL VENTA INMUEBLE DOCUMENTO DE GRAN IMPORTANCIA A LA HORA DE VENDER UN INMUEBLE

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 11/11/2022

pablo-alejandro-ochoa-gonzales
pablo-alejandro-ochoa-gonzales 🇻🇪

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Nosotros, MARISOL CEBALLOS DE VILLANUEVA, OLGA MARIA CEBALLOS
DE OLMOS, YULY MARGARITA CEBALLOS DE DE MORSO, JOSE
GREGORIO CEBALLOS MOLINA, WILLIAM JOSE CEBALLOS MOLINA,
MANUEL ANTONIO CEBALLOS MOLINA, de nacionalidad venezolanos,
mayores de edad, de estado civil casados los cuatro primeros y de estado civil
solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-
5.219.512, V-5.219.511, V-10.488.799, V-7.951.324, V-9.961.489, V-9.098.974
respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que
CONFERIMOS PODER ESPECIAL, PERO AMPLIO Y BASTANTE EN CUANTO
DERECHO SE REQUIERA, a nuestra madre la ciudadana ANA NELLY MOLINA
DE CEBALLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio,
titular de la cedula de identidad número V-1.552.130, para que nos represente,
sostenga y defienda nuestros intereses, derechos y acciones en todos los asuntos
judiciales o extrajudiciales que se nos presenten o puedan presentársenos por
ante los Tribunales competentes de la República, con amplias facultades para
transigir, enajenar o hipotecar, y especialmente para que en nuestro nombre y
representación, certifique la venta formal de los derechos que nos corresponden
sobre un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con
el numero 0003, planta baja del Bloque 9, Edificio 1, Urbanización Manuel
Martínez Manuel (Trapichito), Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda,
apartamento que forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos,
medidas y demás especificaciones que señala el documento de condominio
protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado
Miranda, el 5 de agosto de 1.974, bajo el Nº 13, folios 34 vto. Al 39 vto., Protocolo
1, Tomo 1 a cuyas estipulaciones queda expresamente sometido en el ejercicio de
todos sus derechos y obligaciones, y en los planos explicativos del edificio, sus
dependencias e instalaciones agregados al respectivo Cuaderno de
Comprobantes de la misma Oficina de Registro ya citada el 5 de agosto de 1.974,
bajo los Nos. 9 a 12. El Apartamento se compone de sala-comedor, cocina-
lavadero, baño, tres (3) dormitorios, y tiene una superficie de sesenta y un metros
cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (61,86 mts2), comprendido
dentro de los siguientes linderos: Piso, con terreno del Edificio; Techo, con piso del
apartamento Nº 0103; Norte, con fachada norte del Edificio; Sur, con área común
de circulación; Este, con pared del apartamento 0004; y Oeste, con pared del
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Nosotros, MARISOL CEBALLOS DE VILLANUEVA, OLGA MARIA CEBALLOS DE OLMOS, YULY MARGARITA CEBALLOS DE DE MORSO, JOSE GREGORIO CEBALLOS MOLINA, WILLIAM JOSE CEBALLOS MOLINA, MANUEL ANTONIO CEBALLOS MOLINA , de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados los cuatro primeros y de estado civil solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.219.512 , V-5.219.511, V-10.488.799, V-7.951.324, V-9.961.489, V-9.098. respectivamente , por medio del presente documento declaramos: Que CONFERIMOS PODER ESPECIAL, PERO AMPLIO Y BASTANTE EN CUANTO DERECHO SE REQUIERA, a nuestra madre la ciudadana ANA NELLY MOLINA DE CEBALLOS , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-1.552.130 , para que nos represente, sostenga y defienda nuestros intereses, derechos y acciones en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se nos presenten o puedan presentársenos por ante los Tribunales competentes de la República, con amplias facultades para transigir, enajenar o hipotecar, y especialmente para que en nuestro nombre y representación, certifique la venta formal de los derechos que nos corresponden sobre un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el numero 0003, planta baja del Bloque Nº 9, Edificio Nº 1, Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, apartamento que forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos, medidas y demás especificaciones que señala el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, el 5 de agosto de 1.974, bajo el Nº 13, folios 34 vto. Al 39 vto., Protocolo 1, Tomo 1 a cuyas estipulaciones queda expresamente sometido en el ejercicio de todos sus derechos y obligaciones, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la misma Oficina de Registro ya citada el 5 de agosto de 1.974, bajo los Nos. 9 a 12. El Apartamento se compone de sala-comedor, cocina- lavadero, baño, tres (3) dormitorios, y tiene una superficie de sesenta y un metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (61,86 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso, con terreno del Edificio; Techo, con piso del apartamento Nº 0103; Norte, con fachada norte del Edificio; Sur, con área común de circulación; Este, con pared del apartamento 0004; y Oeste, con pared del

apartamento 0002. Dicho inmueble fue adquirido por nuestro padre según se evidencia de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 1.988, quedando registrado bajo el numero 8, tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.988, y Documento de Liberación de Hipoteca ante la misma Oficina de Registro en fecha 7 de febrero de 1.996, registrado bajo el Nº 29, folios 114 al 146, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre de 1.996, bajo la figura de la Comunidad Conyugal con la Apoderada, y actualmente nos pertenece por ser legítimos herederos de nuestro Padre el ciudadano MANUEL DE JESUS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº 697.977, según consta de Declaración Sucesoral Nº S-32-H-94 A 063266, Expediente Nº 973400 de fecha 23 de septiembre de 1.997 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº H- 92 141163 de fecha 01 de octubre de 1.997, emanada del Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas. Igualmente queda ampliamente facultado nuestra apoderada para fijar el precio de venta, recibir el dinero del producto de las mismas, bien sea en efectivo, cheque o cualquier instrumento bancario, otorgar las correspondientes escrituras de ventas y firmar los protocolos respectivos por ante el Registrador Subalterno o por ante cualquier otro funcionario competente, para representarme ante cualquier institución bancaria, para realizar cualquier tipo de tramites, solicitudes o retiros de documentos, ante S.E.N.I.A.T., HIDROCAPITAL, o cualquier otro organismo Publico o Privado. Así como también podrá nuestra apoderada, otorgar y firmar contratos de arrendamiento por tiempo determinado, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos. Queda igualmente facultada para intentar demandas; contestar las que fueren intentadas; promover toda clase de pruebas y hacerlas evacuar; repreguntar testigos; Darse por citado o notificado; transigir; desistir, convenir, intentar toda clase de recurso; y en general, para hacer todo lo que nosotros mismos haríamos en defensa de nuestros intereses, derechos y acciones, ya que las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y por ningún respecto taxativas. A la fecha de su autenticación.