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Documento que registra el poder general de administración y disposición conferido por Jonathan Soto Castro a Katty Daniela Mora Menezas, permitiéndole administrar, vender, permutar, ceder, gravar, recibir, firmar y realizar transacciones con todos sus bienes inmuebles, urbanos, rurales, muebles y semovientes, registrables y no registrables, creditos, derechos, acciones, cuotas sociales, cedulas, cuotas partes, bonos hipotecarios y demás valores negociables, adquiridos a título gratuito o oneroso, en nombre y representación de Soto Castro.
Tipo: Resúmenes
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Número: _____________, en la ciudad de: ___________________________, Estados Unidos de Norte América, a las_______________________del día: ____________________del mes de: septiembre del año: dos mil veinte. ante mí. Notario de este domicilio. comparece el Señor: JONATHAN SOTO CASTRO , quien es de: veintitrés años de edad, de nacionalidad colombiana. de profesión u oficio: ________________________del domicilio de: ___________________. Estados Unidos de Norte América. a quien no conozco, pero identifico por medio de su documento de identidad Nº. ____________________, con pasaporte de La República Bolivariana de Venezuela Nº. _____________________ y con cédula de identidad de residente venezolano: Nº. E-84.578.918. con Registro De Identificación Fiscal Nº. 845789188, estado civil soltero, y me dice : que, por medio de este instrumento, CONFIERO PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN , amplio bastante y suficiente en cuanto derecho fuere necesario a favor de la ciudadana: KATTY DANIELA MORA MENESES , mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-30.163.751, soltera, con Registro De Identificación Fiscal Nº. 301637515 , con domicilio en Capacho, municipio Independencia del estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, para que en mi nombre y representación, intervenga en La República Bolivariana de Venezuela, en todos los negocios de orden administrativos, comercial, y judicial, cualquiera sea su naturaleza, fuero o jurisdicción a que corresponda, en que el mandante estuviere
interesado a cuyo efecto las facultades para que realice los siguientes: para administrar todos los bienes, muebles, e inmuebles y semovientes que actualmente poseo o que ingresaren al patrimonio familiar de la parte otorgante por cualquier causa, razón o título, con facultad para efectuar todos los pagos propios de la administración y los que originaren por la refacciones de dichos bienes y los impuestos como también tasas de toda índole, fijar y cobrar cuentas, alquileres, o arrendamientos y créditos, de cualquier naturaleza y origen, constatar locaciones de servicios, contratar seguros, contra incendio u otros riesgos asegurables, y pagar las primas o cobrar las sumas debidas por los deudores respectivos, celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición, representar a la parte otorgante en asamblea ordinarias de consorcio de propiedad horizontal y de los conjuntos inmobiliarios, con amplias facultades de decisión; así mismo, queda facultada mi apoderada para retirar correspondencia, envíos y telegráfica, y/o valores, giros, certificados, cartas, cargas, y encomiendas terrestres, áreas, marítimas del interior y exterior del país consignadas a nombre de la parte otorgante; y firmar avisos, recibos y demás resguardos: así mismo, mi apoderada queda facultada plenamente para adquirir a nombre del poderdante el dominio, el condominio, posesión y propiedad de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, o rurales, muebles y semovientes, registrables y no registrables, notariales y no notariables,creditos, derechos, acciones, cuotas sociales, cedulas, cuotas partes, bonos hipotecarios y demás valores negociables, fondos de comercio, y otros valores, títulos y efectos, adquiridos a titulo gratuitos, onerosos ya sea por compra, permuta, dación, adjudicación, división, o disolución de condominios,
órdenes de pago, así como descontar letras de cambio, solicitar avances en cuenta corriente y prestamos en general con garantía personal o real, o sin ellas, efectuar toda clase de transacciones y operaciones bancarias de crédito y comerciales, cobrar, endosar giros de cualquier tipo del país o del extranjero, solicitar aval, fianza, retirar correspondencia, encomiendas, valores demás efectos; en este mismo tenor, mi apoderada podrá apersonarse y comparecer para efectuar todo tipo de gestiones ante toda clase de autoridades, sean estas judiciales, legislativas, políticas, admirativas municipales, estadales y nacionales diplomáticas, eclesiásticas, militares, policiales, aduaneras, registros civiles o inmobiliarios, notarias públicas, administradoras de rentas públicas, organismos fiscalizadores, empresas e instituciones de derecho público o privado, fueros especiales y cualquier entidad pública en general, categoría o denominación que existiere en la actualidad o se cree en el futuro, en el ejercicio del poder a que se refiere la cláusula precedente, la apoderada queda expresamente facultada para actuar en nombre y representación del poderdante de manera individual e indistinta, ante cualquier autoridad política, administrativa, tributaria, policial, judicial, fiscalías del ministerio público, municipal, estadal y nacional, consular y judicial, gozando para el efecto de las facultades generales y especiales de representación contenidas en el código civil y código de procedimiento civil, en toda la extensión del proceso, pudiendo en consecuencia, solicitar conciliaciones extrajudiciales, y arbitraje en todas las entidades públicas y privadas a nivel nacional, así como demandar, reconvenir, contestar demandas, interponer cuestiones previas y reconvenciones, formular denuncias, presentar solicitudes de prueba
anticipada, desistirse del proceso, de actos procesales, o de la pretensión, conciliar, acumular procesos, reconocer documentos, ofrecer y actuar medios probatorios, interponer tachas, excepciones, defensas previas, recusaciones, medios impugnatorios o remedios como oposición, reposición, apelación, casación, queja, corrección y aclaración, oponerse a la prueba anticipada, allanarse, transigir, tanto judicial como extrajudicialmente, reconocer y exhibir documentos, prestar y ofrecer declaración o absolver posiciones como parte, testigo o tercero, participar en todo tipo de audiencias sean estas únicas, de saneamiento, conciliación, pruebas, de actuación y declaración judicial, solicitar todo tipo de medidas cautelares, consignar o cobrar consignaciones, recoger anexos, cobrar costos y costas y para la ejecución de sentencia, laudo arbitral o acta de conciliación. la poderdante faculta expresamente a la apoderada a fin de que éste pueda intervenir conjunta o indistintamente en su nombre, en los procesos judiciales iniciados en su contra, iniciados por ésta o por iniciarse en su nombre y representación y hasta su ejecución; para lo cual la apoderada a gozará de todas las facultades señaladas en el presente documento poder. el poderdante faculta expresamente a la apoderada a fin de que ésta solicite ante las autoridades judiciales correspondientes las medidas cautelares cualquiera sea su modalidad, tanto fuera como dentro de proceso, sean estas de embargo en forma de depósito, secuestro, inscripción, retención, intervención en recaudación, intervención en la información, anotación de la demanda, medidas innovativas, de innovar, de no innovar, medidas cautelares en asuntos de familia e intereses de menores y todas aquellas que permitan asegurar la ejecución de los derechos del poderdante y los fallos judiciales a