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Poder Especial Conferido a Abogados en un Proceso Penal, Ejercicios de Derecho Penal

Este documento contiene un poder especial conferido por una ciudadana venezolana a dos abogados para que representen sus derechos y intereses en un proceso penal, incluyendo la presentación de querellas, intervención en el proceso desde su inicio hasta su culminación, solicitud de informaciones, asumir su defensa y consignar elementos de convicción, entre otras facultades. El poder también permite a los abogados ejecutar todas las actuaciones judiciales necesarias para lograr la extinción de cualquier investigación o proceso judicial penal.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 10/02/2022

rennyk05
rennyk05 🇻🇪

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Yo, XXXXXX XXXXX XXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No V-X.XXX.XXX y de este domicilio confiero un Poder Especial amplio
y suficiente a los profesionales del derecho XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Y
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX venezolanos, mayores de edad, con cédulas
de identidad números V-XX.XXX.XXX, y V-XX.XXX.XXX. en su orden; inscritos en
el INPREABOGADO, bajo los números XX.XXX y XXX.XXX respectivamente, para
que actuando conjunta o separadamente representen, sostengan y defienda mis
derechos e intereses a los cuales se refiere el artículo 8 del Código Orgánico
Procesal Penal, así como las acciones, e intereses jurídicos de carácter moral y
patrimonial que me correspondan o puedan corresponderme en mi condición de
parte en la causa signada con número de MP-XXXXX-19, igualmente quedan
facultados los prenombrados apoderados para asumir mi defensa y consignar
todos los elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios para exculparme
o eximirme de cualquier responsabilidad penal. En ejercicio del presente mandato,
quedan los antedichos apoderados facultados para intervenir en la investigación,
ejerciendo en mi nombre, todos los derechos, acciones penales y facultades que
consagra el Código Orgánico Procesal Penal, la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes Penales y/o Civiles, en específico podrán
los prenombrados apoderados, presentar querellas, intervenir en el proceso desde
su inicio hasta su culminación, solicitar y/o requerir informaciones sobre los
resultados de la investigación adelantada ante el Ministerio Público, como por los
órganos auxiliares de investigación penal que actúen bajo la dirección de este
último, adherirse a la acusación fiscal o formular acusación particular propia contra
los imputados a quienes el ministerio publico señala como autores o participes de
los hechos investigados, darse por notificados, citados o convocados para actuar
en acto propio en las fases: Preparatoria, intermedia o acto de Juicio, pedir la
imposición o revocación de medidas cautelares, celebrar acuerdos reparatorios o
cualquier otra fórmula alternativa de la prosecución del proceso, intervenir en el
debate oral, público o privado, presentar conclusiones orales al cierre del mismo,
impugnar todas aquellas providencias judiciales o fiscales que afectaran mis
derechos e intereses, entre ellas el sobreseimiento y la sentencia absolutoria,
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Yo, XXXXXX XXXXX XXXXXX , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-X.XXX.XXX y de este domicilio confiero un Poder Especial amplio y suficiente a los profesionales del derecho XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-XX.XXX.XXX, y V-XX.XXX.XXX. en su orden; inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números XX.XXX y XXX.XXX respectivamente, para que actuando conjunta o separadamente representen, sostengan y defienda mis derechos e intereses a los cuales se refiere el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las acciones, e intereses jurídicos de carácter moral y patrimonial que me correspondan o puedan corresponderme en mi condición de parte en la causa signada con número de MP-XXXXX-19, igualmente quedan facultados los prenombrados apoderados para asumir mi defensa y consignar todos los elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios para exculparme o eximirme de cualquier responsabilidad penal. En ejercicio del presente mandato, quedan los antedichos apoderados facultados para intervenir en la investigación, ejerciendo en mi nombre, todos los derechos, acciones penales y facultades que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes Penales y/o Civiles, en específico podrán los prenombrados apoderados, presentar querellas, intervenir en el proceso desde su inicio hasta su culminación, solicitar y/o requerir informaciones sobre los resultados de la investigación adelantada ante el Ministerio Público, como por los órganos auxiliares de investigación penal que actúen bajo la dirección de este último, adherirse a la acusación fiscal o formular acusación particular propia contra los imputados a quienes el ministerio publico señala como autores o participes de los hechos investigados, darse por notificados, citados o convocados para actuar en acto propio en las fases: Preparatoria, intermedia o acto de Juicio, pedir la imposición o revocación de medidas cautelares, celebrar acuerdos reparatorios o cualquier otra fórmula alternativa de la prosecución del proceso, intervenir en el debate oral, público o privado, presentar conclusiones orales al cierre del mismo, impugnar todas aquellas providencias judiciales o fiscales que afectaran mis derechos e intereses, entre ellas el sobreseimiento y la sentencia absolutoria,

actuar en todos aquellos actos del proceso que según la ley permita nuestra presencia y en fin velar por todos mis derechos e intereses que como ciudadano correspondan en derecho y justicia; además podrán ejecutar todas las actuaciones judiciales necesarias hasta lograr la extinción de cualquier investigación y/o proceso judicial penal. También cuando lo juzguen conveniente o lo requiera la ley, bien sea para representarme en juicio, por vía judicial, intentar y contestar toda clase de acciones o demandas, recursos y procedimientos sean civiles penales, administrativos o de cualquier otra índole, oponer y contestar toda clase de defensas o cuestiones previas, darse por citado, convenir, desistir, transigir, solicitar la decisión según la equidad, cobrar cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, apelar, promover y hacer evacuar pruebas, renunciar a ellas, hacer posturas en remate, seguir juicios y procedimientos, en todos sus grados e instancias, haciendo uso de toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios; ante órganos jurisdiccionales o extrajudicialmente. Podrán igualmente sustituir este poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuvieren. Las facultades descritas son meramente enunciativas y no taxativas. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación.