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breve descripcion del origen y caracteristicas del poder constituyente y el poder constituido
Tipo: Apuntes
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UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS
El artículo 2 constitucional establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. De su lectura se desprende que la Constitución reconoce dos tipos de poderes democráticos:
Nuestra Constitución actual fue aprobada el 11 de enero de 1982 y entró en vigencia el 20 de enero de ese mismo año. En teoría, con la adopción de esta nueva Carta Magna se marcó el comienzo del retorno a la democracia y el fin de décadas de golpes de Estado que propiciaron la instauración de regímenes militares y de gobiernos autoritarios.
Como toda nueva Constitución, la de 1982 surgió de una Asamblea Nacional Constituyente que se instaló en abril de 1980 y que posteriormente convocó a elecciones generales en noviembre de 1981 para elegir a las máximas autoridades del país.
En este punto es importante destacar que las constituciones son pactos sociales que resultan del consenso de todos los sectores de la sociedad, no obstante, la forma en que fue adoptada la Constitución de 1982 dista de las características de un verdadero contrato social en el sentido clásico del término, debido a que no fue el resultado de un auténtico consenso nacional.
De esta manera, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1980 no estuvieron representados todos los sectores de la población hondureña, sino que sólo estuvo conformada por aquellos grupos vinculados a las altas esferas del poder económico, empresarial, religioso y militar del país, y por eso, nuestra Constitución actual, en vez de ser el producto de un genuino pacto social, es un acuerdo entre los militares y los dirigentes de los partidos políticos tradicionales, cuyo objetivo no era romper con el pasado sino mantener sus privilegios a toda costa.
Por tanto, dicho proceso constituyente se realizó sin que los ciudadanos y ciudadanas eligieran expresamente a sus representantes para la redacción de la nueva Constitución, y sobre todo, sin que la ciudadanía tuviera la oportunidad de aprobar el texto constitucional a través de una consulta directa, los cuales son requisitos esenciales que exige una auténtica teoría democrática del poder constituyente.
Pese a ello, no se puede desconocer que en la Constitución se incluyeron ciertos contenidos vinculantes que caracterizan al Estado hondureño como democrático y de derecho, y que por ende obligan a todos los poderes públicos a la construcción de una sociedad en la que el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos debería ser la columna vertebral de un nuevo orden social.
El poder constituyente, ya que la soberanía corresponde al pueblo, y por tanto, su titularidad corresponde al pueblo hondureño. El objetivo de este poder es constituir al Estado y su ordenamiento político-jurídico para lo cual instaura órganos, procesos, garantías y principios que permitan ejercer el poder que el pueblo delega.
Conclusión.
En cuanto al concepto de Poder Constituyente, se trata simplemente de interpretar un concepto claro de Poder Constituyente, como “la facultad del pueblo para constituir u organizar al estado, a través de sus legítimos representantes”. Es claro además que la titularidad del Poder Constituyente corresponde al pueblo, y es este el que va a decidir, a través del sufragio, quienes van a ser sus representantes para ejercer la titularidad material del Poder Constituyente. Lo más importante, en cuanto a este tema, que se puede decir a modo conclusivo, es que el Poder Constituyente derivado, como quedo expuesto, es el que tiene reales limitaciones positivas; y segundo que cuando una reforma constitucional se lleva a cabo sin respetarlos es invalida.
Referencias Bibliográficas.
Mejía R., J., Fernández, V. and Menjivar, O., 2020. ASPECTOS HISTÓRICOS, CONCEPTUALES Y SUSTANCIALES SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE EN HONDURAS. Tegucigalpa, Honduras.: Et al.
MACHICADO, Jorge,» ¿Qué es el Poder Constituyente?«, Apuntes Juridicos ™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/pcac.html
Vanossi, “Los límites del poder constituyente” en Estudios De Teoría Constitucional, Bs.As. Argentina, , 1975, http://www.bibliojuridica.org/libros/1/208/15.pdf
Revista Justicia Electoral. “El sistema electoral como factor de alimentación del sistema político y sus relaciones con el comportamiento electora (Sección de Doctrinal - Número 1 - 1992)”
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Lo que el pueblo puede hacer constitucionalmente,
puede siempre, en algún sentido, deshacerlo.
Jeremy Waldron.