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Palabras clave : riesgo, peligro, salud, trabajo.
Contenido
Objetivos de la salud ocupacional Definiciones importantes en salud ocupacional Áreas de la salud ocupacional Marco legal en seguridad y salud en el trabajo Responsabilidad en seguridad y salud en el trabajo: laboral, administrativa, civil y penal Generadores de culpa Clases de daños y perjuicios
Generalidad de salud ocupacional
Unidad 1 / E scenario 2
Lectura f undamental
1. Objetivos de la salud ocupacional
a. Eliminar, en lo posible, o controlar al máximo los agentes nocivos para la salud del trabajador en su lugar de trabajo. b. Identificar y proponer las condiciones de mejoramiento y mantenimiento de salud de la población trabajadora. c. Proteger a los trabajadores de los riesgos relacionados con diferentes agentes físicos, químicos u otros. d. Proteger a la población y a los trabajadores contra los riesgos para la salud por el uso o disposición, producción y transporte de sustancias peligrosas para la salud pública. e. Proteger, prevenir y eliminar o controlar los riesgos existentes en el trabajo. En términos generales, la salud ocupacional busca prevenir y evitar las enfermedades que se puedan generar por causa o por ocasión del trabajo. Controlar el ambiente de trabajo en condiciones que no generen daños a la salud de los trabajadores.
2. Áreas de la salud ocupacional
a. Seguridad industrial: es la ciencia que tiene como objeto la identificación de peligros y la valoración de riesgos o factores generadores de riesgo. De considerar que los factores tienen el potencial de generar accidentes o enfermedades de origen laboral. Para resumir, la seguridad industrial tiene por objetivo la gestión del riesgo en entornos industriales o de producción asociados al trabajo con personal. b. Higiene industrial: es la ciencia que tiene el objetivo de identificar, reconocer, evaluar y controlar los factores del medio ambiente de trabajo con el potencial de generar accidentes y enfermedades. Por otro lado, evita y previene afectar negativamente la salud de los trabajadores en diferentes aspectos como lo son el físico, el mental y el social. c. Medicina del trabajo: grupo de actividades de la medicina que busca evaluar en el trabajador sus capacidades en el trabajo y seleccionar el lugar de trabajo adecuado de acuerdo con sus características individuales, lo anterior con el objeto de conservar e incluso mejorar su salud.
Enfermedad laboral: es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Lesión: es la pérdida de la integridad física o mental del individuo. Incapacidad temporal: incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Salud en el trabajo: conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas que realiza y al ambiente físico donde las ejecuta. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que este se enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012). Nota: las anteriores definiciones son tomadas de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.
- Salud, ¿cómo define la OMS la salud? “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948. (OMS, 2019).
- Trabajo El Tesauro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. El empleo es definido como “trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)”, sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo). (OIT, 2019).
- Relación salud-trabajo Si consideramos el trabajo como el origen de los riegos, podemos decir que de la valoración de los riesgos y el control de estos depende la buena salud del trabajador. Adicionalmente, hay que considera que gran parte de la vida es ocupada en el lugar de trabajo, razón por la cual la relación entre salud y trabajo es estrecha. También es necesario considerar que la satisfacción de las necesidades parte de la remuneración que se obtiene al desarrollar un trabajo. Cuando las actividades que se desarrollan en el lugar de trabajo implican la exposición a factores de riesgo, se pueden tener efectos adversos en la salud y calidad de vida de los trabajadores, también se pueden presentar accidentes que van desde situaciones de muy poco impacto como un pequeño rasguño, hasta situaciones muy graves que desencadenen en la muerte de uno o más trabajadores y la pérdida del patrimonio de la organización. Una enfermedad de origen laboral se caracteriza por la causa-efecto entre los elementos presentes en el ambiente de trabajo. Por otro lado, una enfermedad no profesional se considera enfermedad común dado que no presenta relación con el ambiente de trabajo. Asimismo, el trabajo puede influir en el equilibrio psíquico del individuo, ya sea cuando infrautiliza su capacidad, o cuando, por el contrario, el nivel de exigencia supera sus posibilidades. Este conflicto puede dar lugar a fenómenos de anquilosamientos intelectuales que se traducirá en alteraciones de carácter psíquico o incluso social.
- Peligro Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas o una combinación de estos (NTC-OHSAS 18001).
- Manipulación de corriente eléctrica
- Violencia en el ambiente de trabajo
- Carencia en las salidas de emergencia
- Desorden y lugares con muchas cosas o trabajadores
- Herramientas en general
- Levantamiento de objetos pesados
- Iluminación
- Vehículos
- Trabajar en espacios confinados
- Sistema de Seguridad Social (Ley 100/93) El preámbulo de la Ley 100 menciona lo siguiente: La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. (Congreso de la república de Colombia, 1993). A partir de la Ley 100 de 1993, se genera una serie de cambios en el sistema general de seguridad social en salud, en particular los siguientes:
» Unificación del sistema público, privado y de seguridad social.
» Promoción de la competencia regulada para mejorar la eficiencia y la equidad de los servicios
de salud.
» Establecimiento de tarifas por servicios de acuerdo con unos beneficios mínimos que deben
incluir. (Unidad por capitación - UPC). El esquema de funcionamiento del SGSSS es:
Régimen Asegurador Prestador Regulación
Contributivo
Subsidiado
Vinculado
EPS
Privado IPS
ARS
Público (ESE)
CGSSS
Supersalud
Ministerio
de protección Social
Figura 2. Funcionamiento del SGSSS Fuente : elaboración propia
- Sistema de seguridad social integral Artículo 1° del sistema de seguridad social integral “El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten” (Congreso de la república de Colombia, 1993). El sistema comprende:
- Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica.
- Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios de Ley.
- Ley 9 de 1979: Por la cual se dictan medidas sanitarias.
- Ley 1755 de 2015: Esta norma regula de manera amplia y suficiente lo concerniente a las peticiones respetuosas que se pueden interponer tanto a instituciones u organizaciones públicas como privadas.
- Ley 1221 de 2008: Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1618 de 2013: Por la cual la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
- Ley 1610 de 2013: Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.
- Ley 1562 de 2012: Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
- Ley 1502 de 2011: Por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones. 10.Ley 1438 de 2011: Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, publicada en el diario oficial 47.957 de 19 de enero de 2011.
- Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010: Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
- Ley 100 de 1993: Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
- Ley 789 de 2002: Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
- Ley 949 de 2005: Por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia y se establece el Código de Ética Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.
- Ley 1010 de 2006: Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
5. Responsabilidad en seguridad y salud en el trabajo: laboral,
administrativa, civil y penal
Asignación y comunicación de responsabilidades en SST, decreto 1072 de 2015. Alta dirección
- Brindar recursos necesarios y suficientes para el desarrollo de las actividades del SG-SST.
- Asignar y comunicar responsabilidades.
- Garantizar la consulta y participación de los trabajadores en la identificación de los peligros y control de los riesgos, así como la participación a través del COPASST, Comité de Emergencias (COE) y Comité de Convivencia Laboral (CCL).
- Evaluar por lo menos una vez al año la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
- Implementar los correctivos necesarios para el cumplimiento de metas y objetivos.
- Garantizar la disponibilidad de personal competente para liderar y controlar el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.
- Garantizar un programa de inducción y entrenamiento para los trabajadores que ingresen a la empresa, independientemente de su forma de contratación y vinculación.
- Garantizar un programa de reinducción en seguridad y salud para los trabajadores de la institución.
- Garantizar un programa de capacitación acorde con las necesidades específicas detectadas en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.
- Garantizar información oportuna sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y canales de comunicación que permitan recolectar información manifestada por los trabajadores.
Responsabilidades del equipo de implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
- Planificar, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST y como mínimo una vez al año realizar su evaluación.
- Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SG-SST.
- Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del SG-SST.
- Coordinar con los jefes de las áreas la elaboración y actualización de la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos y hacer la priorización para focalizar la intervención.
- Validar o construir con los jefes de las áreas los planes de acción y hacer seguimiento a su cumplimiento.
- Promover la comprensión de la política en todos los niveles de la organización.
- Gestionar los recursos para cumplir con el plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y hacer seguimiento a los indicadores.
- Coordinar las necesidades de capacitación en materia de prevención según los riesgos prioritarios y los niveles de la organización.
- Apoyar la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo.
- Participar de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST
- Proponer a las directivas las actividades relacionadas con la salud y la seguridad de los trabajadores, y las que resulten de las mediciones ambientales, la revisión por la Alta Dirección o proceso de rendición de cuentas.
- Acompañar las investigaciones de los AT y enfermedades.
- Realizar inspecciones periódicamente a las instalaciones.
- Acoger las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de seguridad y Salud.
- Servir de punto de coordinación entre las directivas y los trabajadores para las situaciones relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo.
Coordinador de alturas
- Identificar peligros en el sitio en donde se realizan trabajos en alturas y adoptar las medidas correctivas y preventivas necesarias.
- Apoyar la elaboración de procedimientos para el trabajo seguro en alturas.
- Inspeccionar anualmente el sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes.
- Avalar la selección y uso específicos de cada sistema de acceso para trabajo en alturas y de los sistemas de prevención y protección contra caídas aplicables.
- Verificar la instalación de los sistemas de protección contra caídas.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas de protección contra caídas por parte de los contratistas que realicen tareas de trabajo en alturas. Comité de convivencia laboral-Resolución 652/
- Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
- Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
- Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
- Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
- Formular planes de mejora y hacer seguimiento a los compromisos.
- Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
- Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.
“Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador. La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio. (Decreto 1295 de 1994). Responsabilidad administrativa: la vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales es ejercida por entidades como el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas. La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programa de salud ocupacional y la inoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad económica de una empresa y la libertad personal de sus directivos. (Decreto 2150 de 1995).
6. Generadores de culpa
¿Qué es la culpa?: “La culpa está contemplada en el artículo 23 del Código Penal colombiano: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”. Debemos definir primero un elemento fundamental dentro de la culpa, que es el deber objetivo de cuidado. Esta es una exigencia al ciudadano promedio de que debe tener cuidado cuando ejecuta una conducta peligrosa que pueda poner en peligro bienes jurídicos. La culpa viene siendo una infracción al deber objetivo de cuidado que, sin la intención del dolo, termina generando un resultado típico. Es importante que, según el Artículo 21 del Código Penal “La culpa y la preterintención solo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley”. Es decir, solo aquellas conductas típicas que aparezcan textualmente en el código penal como culposas aceptan esta modalidad de la conducta.
¿Cuáles son los elementos generadores de culpa? Existen tres generadores de culpa: la negligencia, la imprudencia y la impericia.
- La negligencia es la omisión de diligencia o cuidado contrario al deber de atención que tienen que presentar las personas en relación a las normas sociales de convivencia. Actúa con negligencia quien deja un arma cargada donde hay niños. 1873).
- La imprudencia es actuar con precipitación, con ligereza, sin cálculo, sin precauciones. Actúa con imprudencia quien conduce un vehículo con exceso de velocidad.
- La impericia es la falta o insuficiencia de conocimiento sobre una actividad, arte o profesión. Es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada. Actúa con impericia quien conduce un vehículo sin tomar clases o tener licencia. (Código Civil colombiano, 1873). Clases de culpa De la definición brindada por el Código Penal se desprenden dos clases de culpa:
- “debió haberlo previsto por ser previsible” Culpa sin representación. En esta clase de culpa la persona no quiere o no se representa la consecuencia típica de su conducta, habiéndolo podido prever porque era previsible.
- “habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.” Culpa con representación. El sujeto activo se representa la posibilidad del resultado típico de su conducta, pero confía en poder evitarlo. (Código Civil colombiano, 1873).
Referencias Decreto 1072 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Recuperado de http://egresados.bogota. unal.edu.co/files/normatividad/Decreto%201072%20de%202015.pdf Decreto 1295 de 1994: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Diario Oficial No. 41.405 , del 24 de junio de 1994. Recuperado de http:// www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1295_1994.html Decreto 2150 de 1995: Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Diario Oficial No. 42.137 de 6 de diciembre de
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