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Este documento aborda temas relacionados con la relación jurídica, el derecho subjetivo y sus límites en el ejercicio. Se trata de conceptos clave en derecho civil, como la buena fe, el abuso del derecho y la doctrina de los actos propios, así como los límites temporales como la prescripción extintiva y la caducidad. El texto está tomado de las apuntes de la materia de derecho civil i de la universidad complutense de madrid.
Tipo: Apuntes
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La relación jurídica sólo se produce entre personas y cuenta siempre con la misma estructura: Sujeto, Objeto y Causa.
Sujeto: Persona entendida como ser capaz de derechos y obligaciones. Pueden ser únicos o múltiples, en este último da lugar a las cotitularidades.
Objeto: Realidad social que es la base de la situación de poder que se confiere a su titular.
Contenido: Ámbito de poder que se confiere al titular respecto del derecho: 1º Elemento activo o facultades. 2º Elemento pasivo o conjunto de deberes. 3º Medios de defensa o acciones para ejercitar frente a los tribunales.
1º Personalidad: Derecho al nombre. 2º De familia: Derivados de la situación que el titular ostenta dentro de la familia. 3º Patrimoniales: Propiedad, Derechos Reales o Contratos (arrendamientos, depósitos…). 4º Corporativos: Derivados de situaciones de cooperación social.
El derecho subjetivo está limitado por dos vías:
Artículo 7.1 del CC: La buena fe es un estándar jurídico o una manera de conducta. El ejercicio del derecho subjetivo es contrario a la buena fe cuando se ejercita de forma que lo hace desleal, según las reglas socialmente admitidas en el tráfico jurídico, actuamos contra la buena fe en los siguientes casos: 1º Abuso del derecho. 2º Cuando vamos contra nuestros propios actos. 3º Cuando hay un retraso desleal, es decir, cuando incurrimos en mora que implica que el acreedor con su actitud hace creer al deudor que no va a utilizar su derecho. 4º Abuso de nulidad por motivos formales. 5º Exigencia del cumplimiento de una prestación por quien debe restituirla inmediatamente.
Deber de reprimir ciertos actos que aunque no son ilícitos ni siquiera civilmente causan daños a los demás y no reportan una ventaja para su titular. La jurisprudencia del TS estableció 3 requisitos para establecer el abuso del derecho. Hay abuso del derecho cuando: 1º Uso legalmente de un derecho. 2º Estamos causando un daño a un interés no protegido. 3º Se lleva a cabo un acto inmoral o antisocial. Para que se dé el abuso del derecho, tiene que darse: 1º Para que haya una omisión abusiva tiene que haber un deber de actuar y con la omisión se perjudica al tercero. 2º Tiene que haber un daño a tercero, tanto patrimonial como moral y es daño porque el tercero no está obligado a soportarlo. Este daño de tercero puede ser actual o de cara al futuro. 3º La extralimitación que se produce.
1º Declarar la nulidad de acto que incluso puede darse antes de que se produzca la lesión en el tercero. 2º La responsabilidad del autor que va a originar la correspondiente indemnización. 3º Medidas para evitar la persistencia en el abuso. Medidas que deben solicitarse en la interposición de la demanda junto la indemnización. Estas medidas pueden ser judiciales y administrativas.
Influencia del tiempo en la relación jurídica:
Modo de extinguir derechos y acciones en el caso en el que el titular de los mismos durante los plazos establecidos por la ley no lo ejercite. Artículo 1902 del CC tiene un plazo de prescripción de 1 año. El Artículo 1961 del CC (copiar).
A. Plazos: Acciones reales: 1º Prescripción ordinaria de las acciones reales sobre bienes muebles (6 años). Artículo 1962 del CC. 2º Prescripción ordinaria de bienes inmuebles (30 años). Artículo 1963 del CC. 3º Prescripciones especiales o no ordinarias de acciones reales. Dos tipos:
¿ Cuándo comienza la prescripción?
La función de la prescripción es extinguir el derecho o la acción, pero también la de todos sus accesorios
Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo concedido para su ejercicio. La caducidad no puede interrumpirse. En la caducidad, el derecho se