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Relación Jurídica y Poder Jurídico: El Derecho Subjetivo - Prof. Alabart, Apuntes de Administración de Empresas

Este documento aborda temas relacionados con la relación jurídica, el derecho subjetivo y sus límites en el ejercicio. Se trata de conceptos clave en derecho civil, como la buena fe, el abuso del derecho y la doctrina de los actos propios, así como los límites temporales como la prescripción extintiva y la caducidad. El texto está tomado de las apuntes de la materia de derecho civil i de la universidad complutense de madrid.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/05/2017

javiermartingj
javiermartingj 🇪🇸

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CIVIL I (UCM)
TEMA 10 CIVIL I
DE LA IGLESIA MONJE, ISABEL 16-17
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CIVIL I (UCM)

TEMA 10 CIVIL I

DE LA IGLESIA MONJE, ISABEL 16-

TEMA 10

LA RELACIÓN JURÍDICA Y EL PODER JURÍDICO.

EL DERECHO SUBJETIVO.

CONTENIDO, DINÁMICA Y LÍMITES EN EL EJERCICIO DE LOS

DERECHOS SUBJETIVOS: LA BUENA FE, EL ABUSO DEL DERECHO, LA

DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS.

LÍMITES TEMPORALES: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD.

I.- LA RELACIÓN JURÍDICA

II.- EL DERECHO SUBJETIVO.

A.- Concepto

B.-Caracteres

C.- Elementos

a) Sujeto

b) Objeto

c) Contenido

III.- CONTENIDO, DINÁMICA Y LÍMITES EN EL EJERCICIO DE LOS

DERECHOS SUBJETIVOS: LA BUENA FE, EL ABUSO DEL DERECHO, LA

DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

LÍMITES EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

A) LA BUENA FE.

B) EL ABUSO DE DERECHO.

IV.-LÍMITES TEMPORALES: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

1. INFLUENCIA DEL TIEMPO EN LAS RELACIONES JURÍDICAS

A.- La influencia del tiempo en el DERECHO OBJETIVO

B.-La influencia del tiempo en los DERECHOS SUBJETIVOS

2.- LA PRESCRIPCION EXTINTIVA

A.- PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN SEGÚN LAS CLASES

DE ACCIONES.

a.-Acciones reales.

Prescripción ordinaria de las acciones reales sobre bienes muebles.

Prescripción ordinaria de las acciones reales sobre bienes inmuebles.

Prescripciones especiales de acciones reales.

b.-Acciones personales

Prescripción ordinaria de las mismas.

Prescripciones extraordinarias.

B.- INICIACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.

a.-Regla General.

b.-Reglas especiales.

C.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.

D.- EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.

E.- RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN

3.- CADUCIDAD

A.- CONCEPTO

B.- CARACTERES

C.- SUPUESTOS DE CADUCIDAD

1. LA RELACIÓN JURÍDICA:

La relación jurídica sólo se produce entre personas y cuenta siempre con la misma estructura: Sujeto, Objeto y Causa.

Sujeto: Persona entendida como ser capaz de derechos y obligaciones. Pueden ser únicos o múltiples, en este último da lugar a las cotitularidades.

Objeto: Realidad social que es la base de la situación de poder que se confiere a su titular.

Contenido: Ámbito de poder que se confiere al titular respecto del derecho: 1º Elemento activo o facultades. 2º Elemento pasivo o conjunto de deberes. 3º Medios de defensa o acciones para ejercitar frente a los tribunales.

• TIPOS DE DERECHO SUBJETIVO:

1º Personalidad: Derecho al nombre. 2º De familia: Derivados de la situación que el titular ostenta dentro de la familia. 3º Patrimoniales: Propiedad, Derechos Reales o Contratos (arrendamientos, depósitos…). 4º Corporativos: Derivados de situaciones de cooperación social.

• CONTENIDO DE LOS DERECHOS SUBJETIVO:

El derecho subjetivo está limitado por dos vías:

  • Límites intrínsecos: Los que se derivan de la esencia del propio derecho. Ejemplo: 1º Los que no pueden ir en contra del derecho. 2º Los derivados de la buena fe. 3º El abuso del derecho.
  • Límites extrínsecos: 1º Los que se derivan de la protección del tercero de la buena fe. 2º Los que derivan de la colisión de derechos y que el ordenamiento presupone la existencia de varios derechos correspondientes a varias personas sobre un mismo objeto.

• BUENA FE:

Artículo 7.1 del CC: La buena fe es un estándar jurídico o una manera de conducta. El ejercicio del derecho subjetivo es contrario a la buena fe cuando se ejercita de forma que lo hace desleal, según las reglas socialmente admitidas en el tráfico jurídico, actuamos contra la buena fe en los siguientes casos: 1º Abuso del derecho. 2º Cuando vamos contra nuestros propios actos. 3º Cuando hay un retraso desleal, es decir, cuando incurrimos en mora que implica que el acreedor con su actitud hace creer al deudor que no va a utilizar su derecho. 4º Abuso de nulidad por motivos formales. 5º Exigencia del cumplimiento de una prestación por quien debe restituirla inmediatamente.

• ABUSO DEL DERECHO:

Deber de reprimir ciertos actos que aunque no son ilícitos ni siquiera civilmente causan daños a los demás y no reportan una ventaja para su titular. La jurisprudencia del TS estableció 3 requisitos para establecer el abuso del derecho. Hay abuso del derecho cuando: 1º Uso legalmente de un derecho. 2º Estamos causando un daño a un interés no protegido. 3º Se lleva a cabo un acto inmoral o antisocial. Para que se dé el abuso del derecho, tiene que darse: 1º Para que haya una omisión abusiva tiene que haber un deber de actuar y con la omisión se perjudica al tercero. 2º Tiene que haber un daño a tercero, tanto patrimonial como moral y es daño porque el tercero no está obligado a soportarlo. Este daño de tercero puede ser actual o de cara al futuro. 3º La extralimitación que se produce.

• EFECTOS DEL ABUSO DEL DERECHOS:

1º Declarar la nulidad de acto que incluso puede darse antes de que se produzca la lesión en el tercero. 2º La responsabilidad del autor que va a originar la correspondiente indemnización. 3º Medidas para evitar la persistencia en el abuso. Medidas que deben solicitarse en la interposición de la demanda junto la indemnización. Estas medidas pueden ser judiciales y administrativas.

• LÍMITES TEMPORALES:

Influencia del tiempo en la relación jurídica:

  • Influencia del tiempo en el derecho objetivo: La entrada en vigor y la cesación de las normas jurídicas, lo que da lugar al derecho transitorio que resuelven los conflictos de normas en el tiempo.
  • Influencia del tiempo en el derecho subjetivo: Tres formas: 1ª La edad: Período de tiempo desde el nacimiento hasta un determinado punto. 2ª El tiempo es importante para dar preferencia a derechos incompatibles según la máxima prior tempore, potior in iure. Este derecho es fundamental en la máxima registral. 3ª El tiempo origina las instituciones de la prescripción adquisitiva también llamada usucapión. Prescripción extintiva y, por último, la caducidad.

• PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA:

Modo de extinguir derechos y acciones en el caso en el que el titular de los mismos durante los plazos establecidos por la ley no lo ejercite. Artículo 1902 del CC tiene un plazo de prescripción de 1 año. El Artículo 1961 del CC (copiar).

A. Plazos: Acciones reales: 1º Prescripción ordinaria de las acciones reales sobre bienes muebles (6 años). Artículo 1962 del CC. 2º Prescripción ordinaria de bienes inmuebles (30 años). Artículo 1963 del CC. 3º Prescripciones especiales o no ordinarias de acciones reales. Dos tipos:

  • Artículo 1964 del CC y 128 Ley Hipotecaria: La acción hipotecaria prescribe a los 20 años desde que pudo ser ejercitada con arreglo al título inscrito.
  • Acciones para retener la posesión prescriben al año según el Artículo 1968 del CC.
  • Artículo 1964 del CC: las prescripciones ordinarias transcurren….
  • Artículo 1967 del CC: las extraordinarias transcurren al cabo de tres años cuando prescriben las acciones pecuniarias.
  • Artículo 1968 del CC: Prescribe al año la acción para exigir la contabilidad civil por injuria o calumnia.

¿ Cuándo comienza la prescripción?

  • Regla General: Artículo 1969
  • 3 Reglas especiales: Artículos 1970, 1971, 1972
  • INTERRUPCIÓN DE LA PREINSCRIPCIÓN: Artículo 1973
  • EFECTOS DE LA INTERRUPCIÓN: Artículos 1974 y 1975.

La función de la prescripción es extinguir el derecho o la acción, pero también la de todos sus accesorios

  • RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN: Artículo 1935

• CADUCIDAD:

Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo concedido para su ejercicio. La caducidad no puede interrumpirse. En la caducidad, el derecho se