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ÍNDICE :
1. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO Y DERECHO
ROMANO.
a. La unión de Europa a través de la historia.
b. Ciencia Jurídica Europea y Derecho Comunitario.
c. La vieja Europa
d. La transmisión del Derecho Romano.
e. Los comentaristas.
f. El Humanismo.
g. El Racionalismo.
h. La Escuela Histórica.
2. ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL ROMANA Y ESTADOS
EUROPEOS.
a. La administración provincial, colonial y municipal.
b. La democracia en Europa
3. DEL IUS GENTIUM ROMANO A UNA NUEVA
CONSTITUCIÓN EUROPEA.
- El Ius Gentium de los romanos y el Derecho Internacional
Privado
- Ius Commune vs. Derecho común europeo
- La permanencia del Derecho Romano
- Reflexiones sobre la unificación del Derecho Privado Europeo
- Ruta Jacobea. Jus Commune y Jus Europeum.
• El Derecho Romano después de Europa.
• La unificación del Derecho Privado Europeo.
SEGUIR AÑADIENDO INDICE
1. DERECHO ROMANO EUROPEA
A. UNION DE EUROPA A TRAVES DE LA HISTORIA :
Diferencias y coincidencias con los precedentes históricos
Cuáles son las realidades históricas de unificación político-territorial
de carácter continental en Europa?
El Sacro Imperio Romano Germánico, heredero del imperio Carolingio
La actual Unión Europea. Entre ellas hay notables y evidentes
diferencias, pero también coincidencias y concomitancias.
Diferencia más notable: Distinto proceso de configuración: Roma
comienza siendo una insignificante comunidad política del Lazio.
Desde este humilde origen se va transformando en una inmensa
entidad política y territorial como consecuencia de la conquista militar
y, sobre todo, del proceso gradual de ROMANIZACIÓN, es decir, de
civilización de los pueblos conquistados.
Además de este macro arco histórico, nunca conocido antes por
ninguna otra realidad política, es indudable que Roma es también un
elemento esencial en el proceso de conformación del ser europeo y, por
extensión, de la civilización en la que vivimos.
Su pasado mediterráneo, su Mare Nostrum, denominado así porque
todas las costas que bañaba eran romanas, conforma un proceso de
consolidación de la historia de un continente que comienza a sentir en
común desde el punto de vista social y a tener conciencia de unidad
política.
El proceso de ROMANIZACIÓN, por tanto, se configuró como piedra
angular de la unificación político-territorial. Allí donde el poder militar
conquistaba, la sociedad romana civilizaba, reproduciendo en los
en el que las ciudades del mar Egeo reconocen la supremacía de Atenas, vencedora del Imperio Persa en Maratón y Salamina, cuando se produce, en el marco cultural de una civilización rica, exquisita, y poderosa, la eclosión del arte clásico en la arquitectura, la escultura, la pintura, los mosaicos y la cerámica, entendiendo por clásico Antonio Fernández de Buján aquello por lo que no pasa el tiempo, lo que es un modelo que tiende a ser imitado, porque en definitiva es imperecedero y no ha sido superado.
- El período clásico ateniense dura, no obstante, poco más de medio siglo, y es sustituido por el periodo helenístico, en el que la hegemonía política y militar se desplaza a Macedonia y se personaliza en el rey Filipo y su hijo Alejandro Magno, vencedor definitivo del Imperio Persa, y fundador de la Alejandría egipcia. La democracia ateniense, y el auge económico derivado del cultivo de la vid, el olivo, el comercio con las colonias, así como el desarrollo de la artesanía, de la cerámica, los tejidos y las joyas, son factores que coadyuvan y explican el apogeo y la apoteosis cultural de una época marcada por el esplendor de la vida en el ágora, el templo, el teatro, el estadio, los jardines y los gimnasios.
- El ciudadano ateniense aprendía a leer en los textos de Homero, daba culto a los dioses en los tempos, en ceremonias celebradas al aire libre, como una expresión de ser y acto social, se ejercitaba en los gimnasios públicos, aprendía a razonar en los jardines escuchando a los filósofos, se divertía y enriquecía con los poemas de Esquilo, los dramas de Sófocles y las comedías de Aristófanes en el teatro, asistía a los juegos y espectáculos en el estadio y comerciaba, conversaba, debatía, escuchaba a los sofistas y a los dialécticos y votaba en el ágora. Era una época en la que vivían personajes casi míticos para los siglos posteriores, la época de Sócrates, Platón, Aristóteles, Ictinos, Fideas, Praxisteles, Alcibíades, Temístocles y Perícles. Quizás la época áurea de la historia de Europa, en la que el gobierno del pueblo para el pueblo, la fórmula democrática, iba de la mano del desarrollo económico y del apogeo cultural y artístico.
- Apenas han llegado hasta nosotros manifestaciones de la pintura ateniense, que sabemos, sin embargo, elegante y refinada, por los testimonios de la época, como se comprueba por las escenas de mitos, juegos y vida cotidiana en las piezas de cerámica, en especial copas y ánforas. Quizás el nombre propio más conocido sea el de Apeles, pintor de cámara de Alejandro Magno y sería el carácter policromado de la mayor parte de las esculturas, en su estado original, el dato que mejor expresaría el alto grado de desarrollo del arte pictórico. Y el teatro, reflejo del pulso y del sentir de la gloria de la época, con personajes tan reales, y tan imperecederos como Edipo, Electra, Prometeo, Antígona, o Helena. Arte, cultura, política y civilización en Atenas confluyeron, en definitiva, en un marco y en un tiempo desde entonces considerado, clásico, emblemático, imperecedero y modélico en la historia de la humanidad.
D) LA TRANSMISION DEL DERECHO ROMANO Justiniano, una vez concluida su labor compiladora, creyó haber logrado:
- Una perfecta sistematización y exposición de todo el derecho vigente y ...
- Una obra capaz de resistir el paso del tiempo sin necesidad de nuevas adaptaciones y/o modificaciones.
- Por ello, para evitar que la actividad de los juristas al comentar sus obras resucitara la confusión en las leyes y el caos en la Jurisprudencia, ordenó que no se comentasen sus obras. Permitiendo únicamente que se hiciesen: Traducciones literales (Katapodas) Resúmenes Indices F 0 2 9 Referencias a pasajes paralelos (Paratitla)
- La prohibición se estableció en la constitución “Deo auctore” por la que se ordenaba la redacción del Digesto y fue ratificada por la constitución “Tanta”
- Es la compilación oficial más importante realizada en Oriente después de Justiniano.
- Con ella León el Filósofo completa el programa legislativo iniciado por su padre.
- Es una recopilación de las Instituciones, el Digesto y las Novelas
- Los textos son extraídos, no directamente de la Compilación sino de los resúmenes que de la misma se hicieron; lo cual fue muy importante porque éstos se elaboraron teniendo a la vista traducciones prejustinianeas de las obras utilizadas por los compiladores, con lo que, en los Basílicos aparecen algunos elementos prejustinianeos eliminados al hacer el Digesto.
- Los textos (del Digesto, Instituciones, Novelas, y Codex) que se refieren a una misma materia aparecen agrupados y completados con disposiciones legislativas posteriores.
- En el s. X se añadieron a los Basílicos los Escolios, extractos de las Paratitlas y Justiniano, una vez concluida su labor compiladora, creyó haber logrado:
- Una perfecta sistematización y exposición de todo el derecho vigente y ..
- Una obra capaz de resistir el paso del tiempo sin necesidad de nuevas adaptaciones y/o modificaciones.
- Por ello, para evitar que la actividad de los juristas al comentar sus obras resucitara la confusión en las leyes y el caos en la Jurisprudencia, ordenó que no se comentasen sus obras. Permitiendo únicamente que se hiciesen: - Traducciones
LA ESCUELA DE LOS GLOSADORES DE BOLONIA. LA ESCUELA DE LOS
GLOSADORES DE BOLONIA.- (s. XI –XIII)
- La recepción tiene su punto de origen en el renacimientojurídico que se produce a finales del s. XI en las diversas Escuelas de Derecho que comienzan a proliferar y que se habían de transformar (las más afortunadas) en el s. XIII en Scholia Generalia4 o Universitates5 de carácter público y privilegiado, para cuya fundación se precisaba el ser ciudad real y haber obtenido un privilegio papal o real.
- A propósito de ese Renacimiento jurídico, Vinogradoff al inicio de su opúsculo “El derecho romano en la época medieval” dice que en cierto modo se propone contar la historia de un fantasma. Se trata de la “segunda vida” del derecho romano, después de la desaparición del Cuerpo en el que aquél vio por primera vez la luz.
- Estas escuelas medievales que surgen en el siglo X constituyen pues el precedente de las Universidades.
- En estas escuelas se cursaban los estudios inferiores Trivium (las tres vías): -gramática, - retórica y -dialéctica y los estudios superiores Quadrivium: -aritmética, -geometría, - música y - astronomía.
- De estas escuelas, la más destacada de todas es sin duda (como luego veremos) la Escuela de Bolonia
E) LOS COMENTARISTAS LOS COMENTARISTAS1. MOS ITALICUS. (s. XIV y XV). MOS ITALICUS. (s. XIV y XV)
- Desde la 2ª mitad del s. XIII la fisonomía de los estudios jurídicos va
cambiando gradualmente, en cierto modo por influjo del “redescubrimiento
de Aristóteles” que lleva a los juristas “moderni” a acentuar la utilización
de los procedimientos dialécticos.
- En el mundo occidental hasta comienzos del s. XII se conocía muy poco
de la propuesta filosófica aristotélica.
- Fue, curiosamente el mundo árabe y especialmente Avicena2 (980 - 1037)
y Averroes3 (+ 1198) los que dieron un gran impulso fundamental al
redescubrimiento de Aristóteles; aunque con acentos diversos.
- Estos dos pensadores intentaron mediar y releer las obras de Aristóteles
dentro de la fe islámica.
- Este esfuerzo de mediación y de integración de la filosofía aristotélica
pasó, junto con sus traducciones, al mundo occidental, dando origen a un
- En consecuencia el Renacimiento es el nombre dado al amplio
movimiento de revitalización cultural que se produjo en Europa Occidental
en los siglos XV y XVI.
- Sus principales exponentes se hallan en el campo de las artes plásticas
aunque también se produjo la renovación en la literatura y las ciencias,
tanto naturales como humanas. Y por supuesto también en el Derecho.
- El nombre Renacimiento se utilizó porque éste retomó los elementos de la
cultura clásica. El término simboliza la reactivación del conocimiento y el
progreso tras siglos de predominio de la mentalidad dogmática establecida
en la Europa de la Edad Media.
- El Renacimiento rompe, conscientemente, con la tradición artística de la
Edad Media, a la que califica como un estilo de bárbaros, que más tarde
recibirá el calificativo de gótico.
- En el plano del Derecho los humanistas del Renacimiento se caracterizan
por una aversión emocional, sin duda excesiva, a todo lo medieval. De este
modo reprochan a los juristas de este periodo no sólo su deficiente latín1,
sino su escaso o nulo conocimiento de la historia. Afirmando que sin visión
histórica la ciencia del derecho por fuerza ha de ser ciega.
- El Renacimiento no fue un fenómeno unitario desde el punto de vista
cronológico y geográfico. Su ámbito se limita a la cultura europea y a los
territorios americanos recién descubiertos, donde las novedades
renacentistas llegaron tardíamente.
- Su desarrollo coincide con el inicio de la Edad Moderna, marcada por la
consolidación de los estados europeos, los viajes transoceánicos que
pusieron en contacto a Europa y América,la descomposición del feudalismo
y el inicio de un incipiente capitalismo.
EXPOSICIONES :
1. DOMINIUM ( LA PRPIEDAD )
El concepto de propiedad en el código viene establecido en el art. Diferencia entre posesión y propiedad Concepto de propiedad en Dº Romano : la propiedad es el mas amplio poder eque le ordenamiento jurídico confiere a una persona. Modos de adquirir la propiedad
- Originarios
- Derivativos Tipos de propiedad :
- In bonis habere: es lo que entedemos como propiedad pretoria o bonitaria. Se da cuando alguien ad
Clasificacion de la propiedad
Acciones de la propiedad
- SERVIDUMBRES :
- ¿Qué son?
- (^) Evolucion histórica
- – Para el derecho clásico
- Para el derecho justinianeo
- – Servidumbres personales
- Funciones y objetivos en que se basa :
- El derecho de servidumbre establece una relación de servicio entre dos fundos.
- Es el predio el que sufre gravamen
12. ASPECTOS COMUNES ENTRE TODAS
- EUROPA : institución regulada por los estados miembros de la UUEE. Excepciones. servidumbres aeronáuticas del real decreto 183772009 de 27 de noviembre y también cada vez más las servidumbres de carácter ecológico
- ALEMANIAA : la regulación de las servidumbres se realiza en los artículos 1.018 y siguientes. Encontramos ciertas peculiaridades. NO clasificación de los tipos
- SUIZA : en su articulo
- SERVIDUMBRES EN OTRAS PARTES DEL MUNDO :
- AMERICA DEL SUR
- ASIA
GRUPO 7 : EL USUFRUCTO
CONCEPTO: El usufructo es el derecho de usar y disfrutar cosas ajenas salvada la sustancia de las cosas. En esta definición romana se da importancia a la expresión “salva.. CARACTERISTICAS : es un drecho real sobre las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa.. IMPORTANCIA DE SU CARÁCTER TEMPORAL DIFERENCIA ENTRE PROPIETARIO Y USUFRUCTUARIO EXTINCION DEL USUFRUCTUARIO CONCEPTO DEL USUFRUCTUARIO:
- Definicion de nuestro código civil
- Usufructuario y nudo-propietario
- ¿ Por qué se ipone el conservar la forma y la sustancia de la cosa al usufructuario?
NATURALEZA JURIDICA CONSTITUCION DEL USUFRUCTO
- Constitucion :
- Distinguimos entre : Usufructo legal Usufructo voluntario Por usucapión EXTINCION DEL USUFRUCTUARIO :
- Por muerte del usufructuario
- Por cumplimiento de la condicion o vencimiento del plazo
- Reunion del usufructo y la propiedad en la misma persona ( consolidación)
- Renuncia
PRESCRIPCION
DeRECHOS DEL USUFRUCTUARIO Dispone el código –
- Derechos del usufructuario : derecho esencial del usufructuario (471 y siguientes) y derecho..
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO:
- Obligaciones anteriores
- Obligaciones coetáneas
- Obligación posterior
DERECHOS DEL NUDO RPOPIETARIO :
EL DERECHO DE SUPERFICIE :
- Concepto :
- Tipos : Superficie urbana Superficie rustica