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posesión y usucapión, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho reales, Profesor: Academia Academia, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 10/04/2015

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La posesión.
BIB 2013\16092
Publicación:
Manuales Universitarios. Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica. Tomo IV. BIB 2013\2623
Editorial Aranzadi, SA, Enero de 2013.
ISBN 978-84-9014-584-5
Introducción
La posesión es una figura propia del ámbito de los derechos reales, que no se encuentra definida
en los textos legales, aunque sí está regulada de forma genérica en el Código Civil.
La doctrina y la jurisprudencia han elaborado un concepto y clasificación deslindando dos
elementos fundamentales, el corpus y el animus , es decir, la tenencia material y la voluntad de
poseer.
El objeto de la posesión puede ser tanto un bien material como inmaterial, pues el propio Código
Civil menciona la posibilidad de poseer derechos.
Los titulares de un derecho de posesión y la capacidad para poseer dependerá del tipo de
posesión y del ejercicio de las facultades que conlleven. Podrá adquirirse éste derecho tanto por vía
inter vivos como mortis causa , de forma voluntaria, legal o judicial.
El Ordenamiento jurídico ofrece medios de tutela de todos los tipos de posesión a través de vías
judiciales como las acciones posesorias y los interdictos, regulados actualmente como medios de
tutela sumaria por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La función de la posesión y sus efectos se interrelacionan y tienen como base la protección de la
apariencia jurídica creada y la protección de dicha situación a través de presunciones a favor del
poseedor.
Incluso, el Código Civil permite convertir en realidad la apariencia por medio de la usucapión, si se
cumplen los requisitos expresamente establecidos para ello.
Tras la extinción de la posesión, ante la falta de alguno de sus elementos esenciales, como la falta
de relación con el bien o de voluntad de poseer, la liquidación del estado posesorio se rige por unas
reglas generales, que diferencian entre frutos, gastos y mejoras y deterioros.
La regulación de la liquidación posesoria se basa en tres principios fundamentales, la buena fe del
poseedor, la accesión o fuerza atrayente de la propiedad o titularidad del legítimo poseedor y la
prohibición del enriquecimiento injusto.
La usucapióncomo medio de adquisición de la titularidad de un derecho real, se entiende como
conversión de la apariencia en realidad, tras poseer pública, pacífica, en concepto de dueño, e
ininterrumpidamente, durante un determinado periodo de tiempo, que será menor si el usucapiente
posee de buena fe y justo título.
La posesión.
29 de enero de 2015 © Thomson Reuters
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La posesión.

BIB 2013\

Publicación:

Manuales Universitarios. Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica. Tomo IV. BIB 2013\

Editorial Aranzadi, SA, Enero de 2013.

ISBN 978-84-9014-584-

Introducción La posesión es una figura propia del ámbito de los derechos reales, que no se encuentra definida en los textos legales, aunque sí está regulada de forma genérica en el Código Civil.

La doctrina y la jurisprudencia han elaborado un concepto y clasificación deslindando dos elementos fundamentales, el corpus y el animus , es decir, la tenencia material y la voluntad de poseer.

El objeto de la posesión puede ser tanto un bien material como inmaterial, pues el propio Código Civil menciona la posibilidad de poseer derechos.

Los titulares de un derecho de posesión y la capacidad para poseer dependerá del tipo de posesión y del ejercicio de las facultades que conlleven. Podrá adquirirse éste derecho tanto por vía inter vivos como mortis causa , de forma voluntaria, legal o judicial.

El Ordenamiento jurídico ofrece medios de tutela de todos los tipos de posesión a través de vías judiciales como las acciones posesorias y los interdictos, regulados actualmente como medios de tutela sumaria por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La función de la posesión y sus efectos se interrelacionan y tienen como base la protección de la apariencia jurídica creada y la protección de dicha situación a través de presunciones a favor del poseedor.

Incluso, el Código Civil permite convertir en realidad la apariencia por medio de la usucapión, si se cumplen los requisitos expresamente establecidos para ello.

Tras la extinción de la posesión, ante la falta de alguno de sus elementos esenciales, como la falta de relación con el bien o de voluntad de poseer, la liquidación del estado posesorio se rige por unas reglas generales, que diferencian entre frutos, gastos y mejoras y deterioros.

La regulación de la liquidación posesoria se basa en tres principios fundamentales, la buena fe del poseedor, la accesión o fuerza atrayente de la propiedad o titularidad del legítimo poseedor y la prohibición del enriquecimiento injusto.

La usucapióncomo medio de adquisición de la titularidad de un derecho real, se entiende como conversión de la apariencia en realidad, tras poseer pública, pacífica, en concepto de dueño, e ininterrumpidamente, durante un determinado periodo de tiempo, que será menor si el usucapiente posee de buena fe y justo título.

3.1. LA POSESIÓN: CONCEPTO, ELEMENTOS Y NATURALEZA JURÍDICA

3.1.1. Concepto y regulación La posesión es un derecho que no encuentra definición genérica en ningún texto legal, aunque aparece regulada en los artículos 430 a 466 del Código Civil. El concepto de posesión ha sido elaborado por la doctrina científica, tras una laboriosa tarea de generalización de sus características y efectos. Desde esta perspectiva, y con base en el artículo 438 del Código Civil, puede entenderse la posesión como un señorío de hecho o poder de hecho, con contacto o sin él, sobre una cosa que queda bajo la acción de la voluntad de una persona. 3.1.2. Elementos Según doctrina relevante, en la posesión han de tenerse en cuenta dos elementos fundamentales, claves para, posteriormente, diferenciar sus clases y efectos.

  • El corpus: Tenencia material, o posibilidad física de tener ejercer la voluntad de forma inmediata sobre el objeto y excluir interferencias de terceros.
  • El animus: Voluntad de tener la cosa en concepto de mero tenedor o de titular de un derecho sobre ella.

3.1.3. Naturaleza jurídica La figura de la posesión puede entenderse de dos formas distintas:

  • Posesión como hecho (Ius possessionis): Situación o relación de hecho con una cosa sin intervención o sin tener causa en ningún derecho.
  • Posesión como derecho (Ius possidendi): Contenido o facultad derivada de un derecho más amplio, que puede no implicar la tenencia material del objeto sobre el que recae. De ello se desprende, que tiene todas las características de un derecho real, aunque de contenido menos amplio y dependiente de la causa que lo origina.

3.2. LA POSESIÓN: OBJETO Y SUJETOS

3.3.1. Objeto Según el artículo 437 del Código Civil, «sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de

3.3. CLASES DE POSESIÓN

3.3.1. Criterios de clasificación – Voluntad de poseer.

  • Concepto posesorio.
  • Relación con la cosa.
  • Actitud del poseedor.
  • Legitimidad de la posesión.

3.3.2. Voluntad de poseer Según el animus o voluntad de poseer, se puede diferenciar entre posesión natural y posesión civil (art. 430 CC).

  • Posesión natural: es la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, sin ninguna intención más.
  • Posesión civil: es la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyo.

3.3.3. Concepto posesorio Según el concepto en que se posea se puede distinguir entre posesión en concepto de dueño y posesión en concepto distinto al de dueño (art. 432 CC):

  • Posesión en concepto de dueño: Comportándose el poseedor como si fuera dueño o titular de un derecho de uso sobre la cosa.
  • Posesión en concepto distinto al de dueño: Reconociendo el poseedor la titularidad dominical o de un derecho real de uso y disfrute de otra persona. 3.3.4. Relación con la cosa Según el poseedor tenga o no un contacto directo con el objeto de la posesión, se puede clasificar la posesión en posesión mediata o inmediata (art. 431 CC).
  • Posesión mediata: Posesión indirecta a través de otra persona.
  • Posesión inmediata: directa con contacto con el objeto. 3.3.5. Actitud del poseedor En función de la actitud subjetiva del poseedor, en relación a su legitimidad para poseer, se puede distinguir entre posesión de buena o de mala fe (art. 433 CC).
  • Posesión de buena fe: Si ignora que en su título o modo de adquirir existe un vicio que lo

invalida.

  • Posesión de mala fe: Cuando el poseedor conoce la ilegitimidad de su posesión. 3.3.6. Legitimidad de la posesión Según la posesión derive de una situación legítima o no, la posesión podrá conceptuarse como justa o injusta (arts. 441 y 444 CC).
  • Posesión justa: Es la posesión adquirida con título para ello.
  • Posesión injusta: Es la posesión adquirida de forma violenta o clandestina, sin consentimiento del poseedor. 3.4. ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN

3.4.1. Formas de adquisición Según establece el artículo 438 del Código Civil, la posesión puede adquirirse por:

  • Ocupación o voluntad de poseer.
  • Formalidades legales.

3.4.2. Ocupación o voluntad de poseer La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído. También se adquiere por el hecho de quedar un objeto bajo la acción de nuestra voluntad. 3.4.3. Formalidades legales Según el Código Civil, las formalidades legales se derivan de tres circunstancias o modos de adquisición: voluntaria, legal o judicial.

  • Adquisición voluntaria:
  • Inter vivos: Mediante acuerdo de voluntades entre el titular del objeto o de un derecho de uso y disfrute sobre él, y el sujeto que trata de adquirir la posesión. En este caso se necesita la traditio o entrega de la cosa, según las formas de entrega permitidas por el Código Civil (arts. 609 y 1462 a 1464 CC).
  • Mortis causa o sucesoria. El artículo 442 CC establece la posibilidad de la sucesión en la posesión por título hereditario.
  • Adquisición legal: Por disposición de la ley para determinadas circunstancias, como puede ser la sucesión y aceptación de la herencia. El artículo 440 del Código Civil establece expresamente que «la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia».
  • Acción derivada del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, derivada de la protección registral.
  • Tutela sumaria de la posesión. Interdictos, derivados de la tutela sumaria de la posesión establecida en el artículo 250.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
  • Interdicto de retener: Su función es mantener la situación posesoria que se ve perturbada.
  • Interdicto de recobrar: Sirve para restaurar la situación posesoria tras un despojo del objeto de la posesión.
  • Plazo de ejercicio: El plazo de ejercicio de los interdictos es de 1 año de caducidad (art. CC). 3.6. FUNCIÓN Y EFECTOS DE LA POSESIÓN

3.6.1. Función de la posesión La posesión cumple una función esencial en el marco de los derechos reales, pues establece, en beneficio de la apariencia creada, una serie de presunciones que presuponen la legitimación del poseedor para el ejercicio de determinados derechos respecto del objeto poseído.

3.6.2. Presunciones posesorias. Entre las presunciones reconocidas por el Código Civil se encuentran las siguientes:

  • Posesión de buena fe: «La buena fe se presume siempre. y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba» (arts. 433 y 434 CC).
  • Posesión legítima: «El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo» (art. 448 CC).
  • Continuidad del concepto posesorio: «Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario» (art. 436 CC).
  • Continuidad temporal en la posesión: «El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario» (art. 459 CC).
  • Posesión extensiva bienes muebles

integrantes de un inmueble: «La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos» (art. 449 CC). 3.6.3. Efectos de la posesión – Los efectos de la posesión se traducen, básicamente, a dos aspectos relacionados con la situación de apariencia creada por la posesión:

  • La reivindicación mobiliaria (art. 464 CC), que permite afirmar que «la posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea».
  • La usucapión: Modo de adquirir derechos reales, basado en la conversión de la apariencia en realidad, por el transcurso de un determinado periodo de tiempo y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. 3.7. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA POSESIÓN

3.7.1. Extinción de la posesión Según el artículo 460 del Código Civil, la posesión se pierde por causas basadas en la falta del requisito de la relación de hecho con la cosa o de voluntad de poseer: a) Abandono de la cosa. b) Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. c) Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del consumo. d) Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año. 3.7.2. Reglas de liquidación del estado posesorio

Entre las reglas establecidas por el Código Civil, han de remarcarse las normas generales de liquidación, ubicadas en sede de posesión y expresadas en los artículo 451 a 458 del Código Civil. Estas reglas son de aplicación general, cuando no existe normativa específica al respecto, y se basan en tres grandes principios: buena fe, accesión de la propiedad y prohibición del

3.8.1. Concepto y regulación La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquirir el dominio y los demás derechos reales, que se menciona en el artículo 609 del Código civil. Su regulación se contiene en los artículos 1930 a 1960 del Código Civil y sirve para adquirir el dominio y demás derechos reales de la manera y con las condiciones determinadas en la ley. 3.8.2. Fundamento El fundamento de la prescripción adquisitiva reside en la seguridad jurídica y en la sanción del ejercicio tardío de derechos que provocan confianza en los terceros de la situación jurídica de determinados bienes.

3.8.3. Elementos Objeto: Pueden usucapirse tanto cosas como derechos (art. 1930 CC). Sujetos: Pueden usucapir las personas capaces para adquirir (arts. 1931 a 1933 CC). 3.8.4. Clases Los criterios de clasificación de las formas de usucapión se pueden resumir en los que diferencian según:

  • Requisitos: Ordinaria o extraordinaria.
  • Naturaleza del objeto a usucapir: Mobiliaria o inmobiliaria. 3.8.4.1. Usucapión ordinaria y extraordinaria Los requisitos fundamentales para usucapir son la posesión y el transcurso de un determinado periodo de tiempo, que dependerá del tipo de usucapión y de la naturaleza del bien a usucapir. La posesión ha de ser siempre: pública, pacífica, en concepto de dueño y no interrumpida (arts. 1941 a 1948 CC). El cómputo del tiempo se rige por unas reglas básicas contenidas en el artículo 1960 del Código Civil:
  • Suma de la posesión del causante del poseedor de buena fe.
  • Presunción de continuidad en la posesión.
  • El primer día se computa por entero y el último ha de cumplirse total.
  • Usucapión ordinaria. Requisitos particulares: Justo título, buena fe y tiempo.
  • Justo título (arts. 1952 a 1954 CC): Verdadero, válido y probado.
  • Buena fe (art.1950 CC): Creencia en la legitimidad de la persona de quien se recibe.
  • Tiempo: Bienes muebles 3 años / inmuebles 10 años entre presentes y 20 entre ausentes (cada dos años de ausencia se computa como uno de presencia), según los artículos 1955. y 1957-1958 del Código Civil. Usucapión extraordinaria. Sin requisitos particulares, pero con un mayor periodo de tiempo:
  • Bienes muebles: 6 años (art. 1955 CC).
  • Bienes inmuebles: 30 años (art. 1959 CC).

3.8.5. Efectos a) La usucapión ordinaria, subsana la falta de titularidad del transmitente, y permite la adquisición del derecho usucapido. b) La usucapión extraordinaria permite la adquisición del derecho usucapido aún sin título de procedencia. Los efectos se producen si son alegados por el usucapiente, no de oficio. Tienen eficacia retroactiva al día en que comienza la usucapión.

Legislación

A. Nacional

  1. Código civil español 29 de julio de 1889 (2ª edición) Posesión. Concepto: Art. 438. Objeto: Art. 437 Sujetos. Persona física: Arts. 38, 392. Capacidad: Arts. 439 a 443. Regulación: Art. 430 a 466.

Posesión

Concepto y clases:

STS de 22 de enero de 2002 (RJ 2002, 21). STS de 6 de abril de 2006 (RJ 2006, 8432). STS de 29 de noviembre de 2007 (RJ 2007, 8453). STS de 10 de noviembre de 2010 (RJ 2010, 8039).

Efectos, presunciones:

STS de 20 de diciembre de 1984 (RJ 1984, 6540). STS de 29 de mayo de 1990 (RJ 1990, 4098). STS de 28 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 9698). STS de 18 de septiembre de 2007 (RJ 2007, 5074). STS de 7 de febrero de 2008 (RJ 2008, 1396).

Liquidación estado posesorio:

STS de 2 de febrero de 1989 (RJ 1989, 655). STS de 15 de febrero de 1991 (RJ 1991, 1272). STS de 12 de diciembre de 1994 (RJ 1994, 9437). STS de 21 de abril de 1997 (RJ 1997, 3434). STS de 14 de abril de 1998 (RJ 1998, 2145). STS de 30 de abril de 2007 (RJ 2007, 2396). STS de 6 de octubre de 2008 (RJ 2008, 5674).

Acciones posesorias:

STS de 29 de julio de 1993 (RJ 1993, 6395). STS de 7 de febrero de 2008 (RJ 2008, 1396). STS de 11 de abril de 2012 (RJ 2012, 5744).

Usucapión

Requisitos generales.

STS de 29 de enero de 1953 (RJ 1953, 567). STS de 30 de junio de 1953 (RJ 1953, 2006). STS de 12 de noviembre de 1953 (RJ 1953, 2918). STS de 4 julio de 1963 (RJ 1963, 3225). STS de 19 junio de 1984 (RJ 1984, 3251). STS de 3 junio de 1993 (RJ 1993, 4385). STS de 18 octubre de 1994 (RJ 1994, 7721). STS de 22 de febrero de 2000 (RJ 2000, 808). STS de 19 de mayo de 2005 (RJ 2005, 4006).

STS de 29 de noviembre de 2007 (RJ 2007, 8453). STS de 18 de marzo de 2008 (RJ 2008, 4055). STS de 19 de octubre de 2009 (RJ 2009, 5584). STS de 3 de noviembre de 2009 (RJ 2009, 5833). STS de 30 de diciembre de 2011 (RJ 2011, 1788). STS de 11 de julio de 2012 (RJ 2012, 10117). STS de 17 de octubre de 2012 (RJ 2012, 10411). Usucapiónordinaria inmobiliaria. Requisitos. STS de 30 mayo de 1958 (RJ 1958, 2116). STS de 13 mayo de 1963 (RJ 1963, 2515). STS de 25 junio de 1966 (RJ 1966, 3550). STS de 5 marzo de 1991 (RJ 1991, 1718). Usucapiónextraordinaria mobiliaria. Requisitos: STS de 11 de julio de 2012 (RJ 2012, 10117). STS de 28 de septiembre de 2012 (RJ 2012, 10406). Usucapiónextraordinaria inmobiliaria. STS de 6 de junio de 1986 (RJ 1986, 3293). STS de 5 de diciembre de 1986 (RJ 1986, 7220). STS de 20 de noviembre de 1990 (RJ 1990, 8986). STS de 14 de marzo de 1991 (RJ 1991, 2221). STS de 10 de julio de 1992 (RJ 1992, 6274). STS de 29 de octubre 1994 (RJ 1994, 8000). STS de 7 de febrero de 1997 (RJ 1997, 685). STS de 22 de julio de 1997 (RJ 1997, 5805).

Justo título Sentencia de 30 mayo 1958 (RJ 1958, 2116). Y en la STS de 7 de febrero de 1997.

Casos prácticos

Nº. 1. LIQUIDACIÓN DEL ESTADO POSESORIO. GASTOS NECESARIOS Y MEJORAS

En julio de 1997, Antonio vende un solar a Ana en documento privado, fijando la entrega en dos meses, pero el vendedor fallece en agosto de 1997 antes del otorgamiento de la escritura pública de venta. Antonio había otorgado testamento en el que nombró heredera a Luisa.

Luisa vendió el inmueble en escritura pública a Berta, inscribiendo su titularidad en el Registro de la Propiedad en septiembre de 1997.

Ana tomó posesión de la finca en octubre de 1997 y empezó a realizar obras de

ello.

  1. Soluciónese el caso conforme a Derecho.

Materiales:

Material de consulta general y específica sobre posesión y usucapión y sus requisitos.

  • STS 28 de septiembre de 2012 (RJ 2012, 10406).

Autoevaluación La posesión es: Es un derecho perfectamente definido en el Código Civil. Es un negocio jurídico a través del cual sólo se modifican obligaciones. Es un acto gratuito y unilateral de conservación de un bien. Es un derecho real cuya definición ha sido elaborada por la doctrina. La posesión: Es un señorío o poder de hecho, con contacto o sin él, sobre una cosa. Sólo es un señorío de hecho con contacto sobre una cosa. Es un derecho que siempre deriva de un derecho más amplio. Es siempre un derecho con contacto material sobre la cosa. El objeto de la posesión: Ha de ser siempre un bien mueble. Puede ser bien inmueble o mueble. No pueden ser derechos. No pueden ser animales. Según el Código Civil, la posesión: Puede detentarse sin intención de hacer propia la cosa. Siempre conlleva la intención de tener un derecho de uso sobre ella. Tiene siempre origen legal. No se protege si no se tiene derecho a ella. En la posesión: El poseedor siempre tiene contacto con el objeto de la posesión. El poseedor sólo puede poseer en concepto de dueño. La posesión se puede ejercer a través de otra persona. La posesión no se puede ejercer a través de otra persona. En tema de posesión: Se denomina posesión justa la adquirida con título para ello. Se denomina posesión justa la que se detenta como propietario del objeto. Se denomina posesión justa la que se detenta de buena fe.

Se denomina posesión justa la que se detenta en concepto de dueño. La posesión: Se adquiere sólo por ocupación material. Se puede adquirir de forma sucesoria. Se adquiere siempre que se toma contacto directo con un objeto. Se puede adquirir en todo caso, aun contra la oposición de su dueño. En tema de defensa de la posesión: Sólo cabe la defensa a través de acciones posesorias, por el procedimiento ordinario. Es posible utilizar el procedimiento sumario de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya no cabe utilizar interdictos, porque han sido derogados. No puede ejercitarse por meras perturbaciones. En materia de presunciones posesorias: La buena fe nunca se presume. Se presume que la posesión se disfruta en el mismo concepto en que se adquirió, salvo prueba en contrario.

El poseedor actual ha de demostrar su posesión anterior, no se presume. El poseedor ha de probar siempre su justo título. Entre los efectos de la posesión se encuentran: La usucapióno prescripción adquisitiva. La adquisición de cualquier derecho real. La pérdida definitiva del derecho de posesión para el legítimo propietario. La imposibilidad de poseer derechos de carácter real. Señale la alternativa correcta: La posesión se extingue por destrucción parcial de la cosa. La posesión no se pierde si se abandona la cosa. En ningún caso se pierde la posesión por cesión gratuita a un tercero. Los particulares pueden perder la posesión aun en contra de su voluntad. En materia de liquidación posesoria: Las normas del Código Civil son dispositivas. Las normas del Código Civil son imperativas. El Código civil regula exhaustivamente todas las situaciones de liquidación. El Código civil no contiene reglas de liquidación posesoria. Respecto de los gastos necesarios efectuados en un bien, en el momento de la liquidación posesoria:

El poseedor que los realiza siempre tiene derecho a su abono. Generalmente, sólo se abonan los gastos necesarios extraordinarios. No se abonan nunca los gastos necesarios ordinarios.

Documentación

  1. Tutela sumaria de la posesión

DEMANDA DE TUTELA SUMARIA PARA RECOBRAR LA POSESIÓN O SUBSIDIARIAMENTE RETENER LA POSESIÓN

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [siguiente] [Contextualizar][anterior] DE ….. [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] D. ….., Procurador de los Tribunales, interviniendo en nombre y representación de D.ª ….., mayor de edad, con D.N.I. n.º… y su esposo D. ….., mayor de edad, con D.N.I. n.º ….., ambos con domicilio en la calle…, nº. ….. pta. ….. de ….., cuya representación acredito mediante escritura de poder que acompaño a la presente (o representación que se acreditará mediante comparecencia «apud acta» ante el Juzgado que por turnada corresponda) bajo la dirección letrada de D./D.ª ….. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de ….. (Col. …..) y con despacho profesional sito en la calle ….. nº. ….. pta. ….. de ….. (Telf.: …..; Fax: …..) ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,

DIGO: [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] Que por la representación que ostento, y siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL SUMARIO PARA RECOBRAR LA POSESIÓN O SUBSIDIARIAMENTE RETENER LA POSESIÓN contra D. ….., mayor de edad y con domicilio en calle ….., nº. ….., pta. ….. de ….., o subsidiariamente, en caso de no encontrarse en el domicilio anterior, el sito en la calle ….., nº. ….., pta. ….. de ….., con base en los siguientes: [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] HECHOS [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] PRIMERO. Que en fecha ….. de ….. de ….. mi representada D.ª ….., estando casada con D. ….., adquirió mediante compra a sus padres (D. ….. y D.ª …..) una casa sita en la calle ….. nº. ….. del término de ….., de una superficie de sesenta metros cuadrados y compuesta de planta baja destinada a garaje y piso alto destinado a vivienda. Asimismo en fecha ….. de ….. de ….., mi representada mediante compra adquirió también de sus padres una parcela de tierra huerta de unos setenta metros cuadrados, colindante con la casa descrita anteriormente. [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] Acompañamos como Documento nos. 1 y 2 Testimonio notarial de la Escritura de Compraventa de la casa y del Contrato Privado de Compraventa de la parcela de huerta señalados anteriormente. [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] SEGUNDO. Que tanto la casa como la huerta de mi mandante se ubican en una parcela de terreno, concretamente en la Parcela nº. ….., Polígono ….. de ….., siendo ésta adquirida en su día por el padre de mi representada y del demandado, donde existen otras casas colindantes pertenecientes a sus hermanos (entre ellas, la casa del demandado) existiendo desde tiempo inmemorial un paso de terreno que sirve de zona de ensanche para estas casas y para poder acceder a los garajes de las mismas y a la huerta de mis representados, siendo este paso de terreno la única manera de acceder a los mismos. [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] Se acompaña como Documento n.º 3 Testimonio notarial del Contrato Privado de Compraventa mediante el cual el padre de mi representada y del demandado, adquirió en fecha ….. de ….. de ….. el terreno correspondiente al Polígono ….., Parcela nº. ….. de ….., donde actualmente se ubican las casas de mis mandantes y la del demandado. [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] TERCERO. Que en la Escritura de compraventa de la casa de mi representada (Documento nº. 1), en la cual también consta la compra de la casa de su hermana D.ª ….., se indica claramente la existencia de dicho paso de terreno, perteneciendo la titularidad del mismo al padre de los hermanos ….., D. ….. Concretamente en dicha escritura se hace constar lo siguiente: «Las dos casas descritas (refiriéndose a la casa de mi mandante y la de su hermana …..) como se ha indicado en su descripción tienen salida por el fondo a un trozo de terreno propiedad de Don ….. que a su vez este trozo tiene salida por un paso de cuatro metros, entre la calle ….. y la carretera de Almansa a Requena, y sirve este trozo de terreno de zona de ensanches para estas casas y otras de los hermanos ….. (refiriéndose también a la casa del demandado) [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] Se acompaña al presente escrito como Documento nº. 4 solicitud al Catastro de Valencia de la descripción gráfica del terreno donde se ubican las casas de los hermanos

(entre ellas, la de mis mandantes) así como el paso de terreno que da acceso a las mismas, adjuntándose dicha cartografía y estando subrayado en negrita dicho paso. [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] Igualmente acompañamos como Documento nº. 5 solicitud al Ayuntamiento de ….. referente a los Modelos CU-I Datos Gráficos y demás datos catastrales de las casas de los hermanos ….. y el paso de terreno que da acceso a las mismas, adjuntándose dichos gráficos y croquis del terreno. [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] CUARTO. Que para poder acceder al paso de terreno que sirve de acceso al garaje de la casa así como a la huerta de mis representados, existe una puerta metálica (que construyó en su día mi mandante …..) junto a la casa del demandado ….., sita en la calle ….. nº. ….., de ….., siendo esta puerta metálica la única vía posible para poder acceder a la huerta y al garaje de la casa de mis representados. [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] Acompañamos como Documento nos. 6 a 15, fotografías de la puerta metálica que da acceso al paso de terreno, así como el propio terreno donde se encuentran los garajes de las casas de los hermanos ….., entre ellas, la casa de mis mandantes (calle ….. nº. …..) y la del demandado (calle …… nº. …..).[siguiente] [Contextualizar]

[anterior] QUINTO. Que mis representados y su familia, desde que adquirieron la casa señalada en el Hecho primero del presente escrito, han utilizado de forma continua, permanente y constante el paso de terreno para acceder al garaje de la casa, así como a la huerta, siendo éste el único medio posible para acceder a los mismos, y jamás han tenido problemas para acceder a dicho terreno, teniendo cada uno de los hermanos ….. (siendo éstos varios) una llave de la puerta metálica para poder acceder a los garajes de las casas de cada uno de ellos. [siguiente] [Contextualizar]

[anterior] SEXTO. Que en el mes de Junio del presente año, mi representada ….. recibió una carta de su hermano y demandado en el presente procedimiento, ….., comunicándole que en fecha ….. de ….. de ….. iba a cerrar lo que él denomina «mi propiedad» (refiriéndose al paso de terreno que da acceso al garaje de la casa y a la huerta de mis mandantes y que pertenece