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En este documento se analiza la discusión sobre la concepción del derecho en el juicio a los criminales del nazismo por tres jueces: sempronio, gayo y ticio. Sempronio defiende la concepción iusnaturalista, gayo el positivismo metodológico y ticio el no positivismo. Se examinan sus argumentos en respuesta a las preguntas sobre la adscripción a una concepción del derecho, la interpretación del hecho de la obediencia al derecho nazi, la naturaleza de sus juicios morales y la aplicación del derecho a los acusados.
Tipo: Apuntes
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Lección 7.
Lea el texto de C. S. Nino y responda a las siguientes preguntas:
a) ¿A qué concepción del Derecho corresponden las opiniones de cada uno de los jueces? Identifique en la ponencia de cada juez las tesis sobre las que se fundamenta la adscripción a una u otra concepción del Derecho.
b) ¿Cómo interpreta cada juez el hecho de que el derecho nazi fuera generalmente obedecido, aplicado por los jueces y reconocido por otros Estados como derecho válido (en otras palabras, que fuera eficaz)?
c) En principio, hay unanimidad a la hora de juzgar los hechos desde un punto de vista moral o ético: todos los encuentran moral o éticamente reprobables. Sin embargo, cada uno de los jueces defiende una tesis distinta en relación con la naturaleza de sus juicios morales. Analice las tres posiciones.
d) A pesar de que todos los jueces coinciden en calificar los hechos como una atrocidad moral, no ocurre lo mismo a la hora de decidir cuál debe ser la respuesta del Derecho ante tales hechos. Analice las tres posiciones y señale en cada caso cuál es el Derecho aplicable (esto es, las normas en virtud de las cuales se condena o se absuelve a los acusados).
a) Sempronio sostiene la concepción iusnaturalista del Derecho, tesis filosóico-moral: "Creo que uno de los servicios más importantes que este tribunal puede prestar a la humanidad consiste en contribuir a desterrar de una vez para siempre esta absurda y atroz concepción que encierra la tesis de la defensa. Esta concepción sostiene que estamos ante un sistema jurídico cada vez que un grupo humano logra imponer cierto conjunto de normas en determinada sociedad y cuenta con la fuerza suficiente para hacerlas cumplir, cualquiera que sea el valor moral de esas normas."
Así mismo, queda latente su postura cuando dice:" (...) pensadores sumamente lúcidos han demostrado la falsedad de esta idea, con argumentos contundentes. Por encima de las normas dictadas por los hombres, hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales ínsitos a la verdadera naturaleza humana."
Gayo, es partidario del la postura del Derecho positivo metodológico, en concreto la quinta tesis de la inexistencia de una norma moral de obediencia, patente cuando dice: "El Derecho de una ciudad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente, de forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas. Cada vez que nos encontramos frente a un conjunto de normas que establecen instituciones distintivas, como tribunales de justicia, y que son dictadas y hechas efectivas por un grupo humano que tiene el monopolio de la fuerza en un territorio definido, estamos ante un sistema jurídico, que puede ser identificado como tal cualesquiera que sean nuestros juicios morales acerca del valor de sus disposiciones."
Por su parte, el juez Ticio, citando sus palabras, encuentra ambas teorías "insatisfactorias", defendiendo la concepción del no positivismo: "La primera no nos dice cómo se demuestra la existencia de esos principios de Derecho Natural, cómo se seleccionan las propiedades de los seres humanos que constituyen su verdadera esencia o naturaleza, cómo se produce la interferencia con principios normativos a partir de ciertos presuntos datos acerca de la concepción humana. No estoy convencido de que sea posible inferir conclusiones acerca de lo que debe ser o debe hacerse de premisas que no son en sí mismas normativas, sino que constituyen juicios acerca de la configuración de la realidad. (...) Por otra parte, la segunda posición que sostiene que los juicios normativos son subjetivos y relativos genera también dudas de que no son fáciles de erradicar".
b) En el caso del juez Sempronio, en cierta medida justifica los crímenes cometidos por los acusados, recordando que, esos crímenes, fueron llevados a cabo en un contexto en el que regían unos determinados valores normativos, eficaces en ese momento, un sistema jurídico legítimo. Los procesados actuaron conforme a las normas vigentes, dictadas por órganos legítimos del Estado nacionalsocialista. Así mismo, en ocasiones,
estaban legalmente obligados a obedecer y actuar de la forma en que lo hicieron.
Del mismo modo, el juez Gayo, comparte que los procesados actuaron del modo que se esperaba de ellos y que estaba establecido por normas válidas y legítimas, a pesar de lo atroces que hoy en día esas normas puedan parecer.
Por último, el juez Ticio, sostiene que el hecho de que esas normas hubiesen sido impuestas por el régimen nazi, ello no significa que los actos que se juzgan puedan ser moralmente justificados.
c) El primer juez, defiende la tesis del positivismo ideológico, según la cual, la norma jurídica, por el hecho de existir, incorpora un valor moral y, por tanto, existe un fundamento ético para la obediencia al Derecho. En concreto, sigue la versión moderada, que sostiene que el Derecho, por el mero hecho de ser un orden regular de convivencia, garantiza ciertos valores morales, como la seguridad, la certeza, la paz, etc. Corrección: concibe los juicios morales como de naturaleza universal. Los juicios serán verdaderos siempre que se adecúen al juicio real.