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Reflexiones morales y jurídicas: La posición del juez Ticio, Apuntes de Teoría del Derecho

Una discusión entre el juez ticio y sus colegas sobre la distinción entre reflexiones morales y reflexiones jurídicas. El juez ticio reflexiona sobre la concepción iusfilosófica mantenida por el juez ticio, cómo justifica sus sentencias y las dificultades que encuentra para apoyar las tesis de sempronio y cayo. La discusión aborda la existencia de principios morales y naturales, la subjectividad y relatividad de los juicios morales y la obligación de obedecer las normas jurídicas.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 24/10/2022

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Práctica Concepciones del Derecho: iusnaturalismo, positivismo. (II)
Objetivo: Tratar de identificar los rasgos característicos del positivismo y el iusnaturalismo en
los textos de los ficticios jueces en el juicio de Núremberg contra altos representantes del
régimen nazi. Distinguir reflexiones morales y reflexiones jurídicas. Observar las consecuencias
de mezclar ambos tipos de reflexión.
Cuestionario guía para la lectura (deberán preparar las preguntas para su posterior discusión
en clase).
1. ¿Cuál es la concepción iusfilosófica mantenida por el juez Ticio? ¿Cómo justifica el juez
Ticio su sentencia condenatoria?
2. ¿Qué dificultades encuentra el juez Ticio para secundar la tesis del juez Sempronio? ¿Y
para secundar la tesis del juez Cayo?
"El señor juez Ticio dijo: 'Las opiniones de mis ilustrados colegas me han sumido en un estado
de profunda perplejidad. Tengo conciencia de nuestra responsabilidad histórica de sentar
principios claros y concluyentes que expresen la respuesta que el mundo civilizado debe dar a
hechos de barbarie como los que son juzgados en este proceso. Sin embargo, no he
encontrado en los votos de los jueces preopinantes elementos de juicio que permitan formular
tales principios. Si bien hay muchos aspectos de las opiniones que hemos escuchado con las
que estoy plenamente de acuerdo, hay también en esas opiniones una serie de confusiones
conceptuales y algunos presupuestos valorativos difícilmente justificables. Permítaseme
comenzar por un punto que, si bien no es directamente relevante para el problema que
tenemos que resolver, ha desempeñado un papel decisivo en las opiniones de mis colegas. El
juez Sempronio ha sostenido que hay ciertos principios morales y de justicia que son
universales y eternos, asequibles a la razón y que derivan de la "verdadera naturaleza
humana". Por el contrario, el juez Cayo ha negado la existencia de un derecho natural y ha
afirmado que los juicios valorativos son necesariamente subjetivos y relativos, sin que haya
procedimientos racionales y objetivos para determinar su validez o invalidez. Ambas
posiciones me parecen insatisfactorias. La primera no nos dice cómo se demuestra la
existencia de tales principios de derecho natural, cómo se seleccionan las propiedades de los
seres humanos que constituyen su verdadera esencia o naturaleza, cómo se produce la
inferencia de principios normativos a partir de ciertos presuntos datos acerca de la condición
humana; no estoy convencido de que sea posible inferir conclusiones acerca de lo que debe
ser o debe hacerse de premisas que no son en sí mismas normativas, sino que constituyen
juicios acerca de la configuración de la realidad (no resulta fácil descalificar la idea, sugerida
por Hume, de que no es posible derivar el 'deber ser' del 'ser'). Por otra parte, la segunda
posición, que sostiene que los juicios valorativos son subjetivos y relativos genera también
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¡Descarga Reflexiones morales y jurídicas: La posición del juez Ticio y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity!

Práctica Concepciones del Derecho: iusnaturalismo, positivismo. (II) Objetivo : Tratar de identificar los rasgos característicos del positivismo y el iusnaturalismo en los textos de los ficticios jueces en el juicio de Núremberg contra altos representantes del régimen nazi. Distinguir reflexiones morales y reflexiones jurídicas. Observar las consecuencias de mezclar ambos tipos de reflexión. Cuestionario guía para la lectura (deberán preparar las preguntas para su posterior discusión en clase).

  1. ¿Cuál es la concepción iusfilosófica mantenida por el juez Ticio? ¿Cómo justifica el juez Ticio su sentencia condenatoria?
  2. ¿Qué dificultades encuentra el juez Ticio para secundar la tesis del juez Sempronio? ¿Y para secundar la tesis del juez Cayo? "El señor juez Ticio dijo: 'Las opiniones de mis ilustrados colegas me han sumido en un estado de profunda perplejidad. Tengo conciencia de nuestra responsabilidad histórica de sentar principios claros y concluyentes que expresen la respuesta que el mundo civilizado debe dar a hechos de barbarie como los que son juzgados en este proceso. Sin embargo, no he encontrado en los votos de los jueces preopinantes elementos de juicio que permitan formular tales principios. Si bien hay muchos aspectos de las opiniones que hemos escuchado con las que estoy plenamente de acuerdo, hay también en esas opiniones una serie de confusiones conceptuales y algunos presupuestos valorativos difícilmente justificables. Permítaseme comenzar por un punto que, si bien no es directamente relevante para el problema que tenemos que resolver, ha desempeñado un papel decisivo en las opiniones de mis colegas. El juez Sempronio ha sostenido que hay ciertos principios morales y de justicia que son universales y eternos, asequibles a la razón y que derivan de la "verdadera naturaleza humana". Por el contrario, el juez Cayo ha negado la existencia de un derecho natural y ha afirmado que los juicios valorativos son necesariamente subjetivos y relativos, sin que haya procedimientos racionales y objetivos para determinar su validez o invalidez. Ambas posiciones me parecen insatisfactorias. La primera no nos dice cómo se demuestra la existencia de tales principios de derecho natural, cómo se seleccionan las propiedades de los seres humanos que constituyen su verdadera esencia o naturaleza, cómo se produce la inferencia de principios normativos a partir de ciertos presuntos datos acerca de la condición humana; no estoy convencido de que sea posible inferir conclusiones acerca de lo que debe ser o debe hacerse de premisas que no son en sí mismas normativas, sino que constituyen juicios acerca de la configuración de la realidad (no resulta fácil descalificar la idea, sugerida por Hume, de que no es posible derivar el 'deber ser' del 'ser'). Por otra parte, la segunda posición, que sostiene que los juicios valorativos son subjetivos y relativos genera también

dudas que no son fáciles de erradicar. ¿Será verdad que cuando decimos que algo es bueno o justo nos limitamos a dar rienda suelta a nuestras emociones, o queremos decir simplemente que nosotros, o nuestra sociedad piensa que es bueno o justo, o que aprobamos el estado de cosas a que nos estamos refiriendo? Del hecho de que las sociedades difieran en sus "juicios valorativos, ¿se infiere que todos ellos sean igualmente razonables y válidos? ¿Tiene sentido sostener que ni a los hombres ni a las sociedades debemos juzgarlos de acuerdo con los principios morales que nosotros sostenemos sino de acuerdo con los que ellos sustentan? ¿No implica esto la imposibilidad de todo juicio moral respecto de la conducta ajena (cuando el agente cree que está actuando moralmente)? ¿Es posible formular juicios morales y sostener al mismo tiempo que juicios morales opuestos son igualmente válidos? Confieso que mis dudas respecto de las dos posiciones me colocan en una situación incómoda; si bien no me parecen convincentes los procedimientos que los filósofos morales han propuesto hasta ahora para justificar principios valorativos últimos, no encuentro satisfactorio el escepticismo ético fundado en una concepción subjetivista o relativista de los valores. Pero creo que podemos dejar esta cuestión a los filósofos -de quienes espero un progresivo esclarecimiento de los problemas conceptuales y epistemológicos que ella envuelve-, puesto que, en el fondo, no es relevante para encarar la discusión que aquí se ha planteado. Aun cuando adoptemos una concepción escéptica en materia ética, no podemos eludir la formulación de juicios morales; y si formulamos juicios valorativos -como lo hace el juez Cayo- adoptamos una posición moral y estamos comprometidos a actuar en consecuencia. El problema filosófico en el que incursioné sólo se presentaría si alguien nos desafiara a justificar los principios morales últimos en los que tales juicios se basan; pero, por suerte, tal problema no se plantea aquí, ya que todos los miembros del tribunal coincidimos en nuestras convicciones morales fundamentales. La cuestión que se presenta en este proceso es, en cambio, si, como jueces, podemos hacer valer tales convicciones morales para decidir este caso, o si debemos atenernos exclusivamente a la aplicación de principios y normas jurídicas. Para el juez Sempronio no existe la disyuntiva que acabo de plantear. Para él la identificación de las reglas jurídicas implica haberlas pasado por el cedazo de nuestras convicciones morales. Un conjunto de regulaciones que contradice principios morales y de justicia considerados válidos no constituye un sistema jurídico. Yo no estoy de acuerdo con esa posición y coincido en esto con la opinión del juez Cayo. Si no nos dejamos seducir por la pretensión de encontrar la verdadera esencia del derecho y nos preocupamos, en cambio, por determinar cómo la expresión "derecho" es usada en el lenguaje corriente de legos y juristas, hallaremos, sin duda, que en muchos contextos, ella es aplicada para denominar sistemas normativos que no satisfacen mínimas exigencias de justicia. No todo el que hable del 'derecho nazi' se adhiere a la ideología nazi, y el propio juez Sempronio ha debido recurrir a circunloquios artificiosos para hacer referencia al conjunto de normas implantadas por el Tercer Reich, sin usar la expresión 'derecho'. Es difícil determinar los alcances definidos del término 'derecho' (o 'sistema jurídico') en el lenguaje corriente; ella es por cierto una expresión marcadamente vaga. Sin embargo, el juez Cayo no debe estar desencaminado al presuponer que la palabra se aplica a un conjunto de normas que son reconocidas, y hechas efectivas por quienes controlan el monopolio de la coacción en un cierto territorio. Tales son, aproximadamente, las condiciones que tomamos en cuenta para identificar un fenómeno como 'el derecho babilonio' o el 'derecho chino'; ellas son condiciones puramente fácticas y no incluyen propiedades valorativas. Si nos preguntamos ahora, no cómo se usa efectivamente el término 'derecho', sino cómo sería conveniente que fuera definido y

autorizadas o prescriptas por el derecho vigente. Es más, si un juez alemán de la época hubiera sido lo suficientemente temerario como para condenar a un funcionario por alguno de estos actos, desobedeciendo las normas jurídicas vigentes, su comportamiento hubiera estado plenamente justificado y hubiera tenido enorme mérito moral. ¿Puede decirse lo contrario de una decisión análoga que adoptase este tribunal? Ciertamente no. Tanto el principio de efectividad del derecho internacional como el principio nulla poena sine lege praevia del derecho interno de nuestros países son principios muy respetables que reflejan valores morales primarios, tales como la soberanía de los Estados y la seguridad individual. Estos principios deben ser observados escrupulosamente en todas las actuaciones que no involucren una verdadera catástrofe para la sociedad. Pero ningún valor moral, por más importante que sea, es absoluto y prevalece sobre todos los demás valores. Este tribunal tiene la imperiosa necesidad de ratificar contundentemente el valor de la vida, el de la integridad física, el de la intrínseca igualdad de todos los seres humanos, etcétera. Para ello no puede dejar impunes a los personeros de un régimen que se burló brutalmente de esos valores, como nunca antes había ocurrido. Esto implica dejar de lado principios jurídicos normalmente valiosos, como los que alega la defensa. Debemos asumir plenamente esta consecuencia desgraciada como un mal menor. La solución del juez Sempronio no elude tal consecuencia, sino que la implica en forma encubierta. El principio nulla poena sine lege exige, para penar a alguien, que exista una ley jurídica positiva que prohíba el acto; tal principio está precisamente dirigido contra la pretensión de fundamentar una pena en la violación de normas morales (que es lo que tanto el juez Sempronio como yo estamos propugnando). El curso elegido por mi distinguido colega es sumamente peligroso, pues si no se reconoce abiertamente que se está violando un principio valioso, no se deja sentado con claridad en qué circunstancias extremas tal violación es permisible, y se abre la puerta a otras violaciones encubiertas menos justificables. Voto, en consecuencia, por que se condene a los procesados'"