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power point sucessions, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Dret Rroma, Profesor: , Carrera: Dret + Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 23/01/2018

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DERECHO ROMANO (UB)
SUCESIONES
PANERO, PATRICIA 12-13
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DERECHO ROMANO (UB)

SUCESIONES

PANERO, PATRICIA 12-

Derecho hereditario o sucesorio 1.Conceptos fundamentales Derecho hereditario o sucesorio: Rama del Derecho privado que regula, no sólo el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, sino también las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de ella. Sucesión: El fenómeno de la sucesión supone que una persona se coloca en lugar de la otra. Jurídicamente, comporta la subrogación o sustitución de una persona en la titularidad de los derechos (activo) y de las obligaciones (pasivo) de otra. Es decir, es el traspaso de todo o parte de un patrimonio al adquiriente que asume la posición jurídica que ocupaba el transmitente. Puede distinguirse según dos criterios, por su eficacia o por su extensión: o Por el momento en que empieza a surtir efectos, la sucesión es inter vivos , cuando un transmitente y adquiriente viven al tiempo en que se produce, y mortis causa cuando la sustitución de las relaciones jurídicas se produce como consecuencia del fallecimiento del transmitente. o Por su extensión, puede distinguirse entre sucesión a título universal ( in universum ius ), si abarca todo el patrimonio del transmitente, y sucesión a título particular ( in singula res ), cuando la sustitución tiene lugar en una relación jurídica particular. Sucesión Mortis Causa :

A título universal Herencia A título particular Legado

Sucesión inter vivos : A título universal Arrogatio

A título particular Venta

1.1 Sucesión por causa de muerte En la sucesión mortis causa intervienen el "de cuius" o difunto, el heredero y el legatario o sucesor a título parcial.

1.2 Tipos de herederos Herederos necesarios: Adquieren la herencia automáticamente sin necesidad de aceptación o de renuncia. Herederos necesarios sin más: esclavos instituidos herederos y manumitidos por el causante del testamento. Herederos suyos y necesarios: los que se encontraban bajo la potestad del causante (adoptivos o de sangre) al tiempo de su muerte. Herederos extraños y voluntarios: No estaban bajo la potestad del causante y adquirían la herencia previa deliberación.

1.3 Herencia y bonorum possessio Herencia: Conjunto de bienes, derechos u obligaciones TRANSMISIBLES, dejados por una persona. Se trata de la Sucesión Mortis Causa a título universal. Bonorum possesio : posesión de los bienes (hereditarios), que concede el Pretor previa solicitud de la persona interesada. Esta adquiere con su concesión, no la condición de heres , y por lo tanto propietario según el derecho civil, sino de bonorum possessor , simple poseedor de dichos bienes (poseedor por usucapio) según el derecho honorario, protegido por la acción publiciana y los interdictos. Existen tres clases por su relación al testamento: A) Bonorum possessio secundum tabulas testamenti : El pretor concede la posesión de los bienes hereditarios a la persona instituida heredera en un testamento aun cuando éste adolezca de vicios de forma. (Ayuda a ius civile) B) Bonorum possessio sine tabulis testamenti : El pretor concede la posesión de los bienes hereditarios, basándose en parentesco consanguíneo. C) Bonorum possessio contra tabulas testamenti : Concede la posesión de los bienes a determinadas personas, en contra del testamento válido.

los intereses de los acreedores:

Garantía del heredero sospechoso : Los acreedores del difunto pueden

solicitar al pretor que el heredero preste una garantía en orden al pago de sus deudas. Si se niega, el pretor, puede decretar la missio in possessionem de sus bienes o incluso la bonorum venditio de los mismos.

Separación de los bienes : Los acreedores pueden solicitar al pretor la

separación del patrimonio del difunto y del heredero en orden a cobrar sus créditos del patrimonio del primero.

Restitutio in integrum : medida a favor de los menores de 25 años -incluso

mayores- que hubiesen aceptado una hereditas damnosa.

  1. Para evitar la responsabilidad Ultra vires hereditatis. A favor del heredero:

Beneficio de separación : Modalidad de la separatio bonorum concedida a los

herederos necesarios.

Beneficio de abstención : Se concede a favor de los herederos sui et necesarii.

Beneficio de inventario : Facultad otorgada a cualquier tipo de heredero, que no

haya solicitado el spatium deliberandi, de aceptar la herencia respondiendo sólo hasta donde ésta alcance. Para ello debe confeccionarse un inventario fiel y exacto de todos los bienes hereditarios; ha de comenzarse a los 30 días siguientes del conocimiento de la delación.

2.3 Comunidad hereditaria: efectos Comunidad hereditaria: Situación que se produce cuando varias personas son llamadas a heredar conjuntamente Características: Pluralidad de sujetos

Unidad de objeto

Atribución de cuotas ideales

Universal

Forzosa

Incidental

Régimen:

Derecho Arcaico: CONSORTIUM INTER FRATRES (Comunidad entre hermanos) Derecho Clásico: COMUNIDAD POR CUOTAS (Atribución a cada uno de los coherederos una cuota) Cuota propia (IDEAL): Coheredero tiene libre disposición jurídica.

Cosa Común (REAL): Libre disposición material pero para disposición jurídica necesaria aprobación de todos.

IUS PROHIBENDI: Actos de disposición de la cosa. Se necesita consentimiento previo de todos los coherederos.

Consecuencias: Acrecimiento: Regulan el que alguno de los llamados no llegase a adir la herencia.

Partición de la herencia: Regulan que si algún coheredero quisiese, tras la aceptación unánime, pudiese dividir la herencia.

Colaciones: Regulan que el reparto de la herencia fuese equitativo.

Acrecimiento: Si uno o varios de los llamados no aceptan la herencia, su parte acrece o aumenta proporcionalmente a los demás

Requisitos:

Que no exista un heredero sustituto Que no se produzca la transmisión o enajenación de la delación

Características de la atribución del incremento: Se produce ipso iure

Es proporcional a la porción de cada coheredero Tiene efectos retroactivos

Depende de la forma en que el testador haya instituido cada uno de ellos Supuestos:

El testador ha dispuesto cuotas individuales: si alguna de ellas no acepta, tienen derecho a acrecer todas las demás.

El testador ha agrupado a algunos de los coherederos. Si alguno de ellos no acepta, sólo tienen derecho a acrecer aquellos que se encuentren en dicha agrupación.

La comunidad hereditaria finaliza:

Por acuerdo de los herederos (división por acto privado)

Petición de cualquiera de los herederos al magistrado ( actio familiae erciscundae ): Los intereses de las partes aparecen yuxtapuestos (todos tienen la misma finalidad)

Pueden solicitarla: los herederos civiles Objeto de partición: bienes de los que el causante era propietario o poseedor de buena fe, los adquiridos por el servus hereditatus durante la yacencia de la herencia, etc.

Colaciones: Aportaciones de bienes que debían realizar determinadas personas a la masa hereditaria, como presupuesto necesario para poder participar en la división de la herencia y con la finalidad de asegurar un reparto equitativo

Clases:

A) Collatio emancipati. El pretor obliga a los descendientes llamados a una sucesión intestada o contra testamento, a aportar a la masa hereditaria, y a favor de los descendientes no emancipados, todo lo que hubiesen adquirido desde que se produjo la emancipación hasta la muerte del causante.

B ) Collatio dotis. La hija que hubiera recibido dote con derecho a restitución, con ocasión de su matrimonio sine manu , debe aportarla a la masa hereditaria para evitar las desigualdades entre los distintos descendientes. Esto ocurre sólo en los supuestos de sucesión intestado o contra testamento.

C) Collatio descendentium. Quedan obligados a colacionar los descendientes del causante, incluso en caso de sucesión testamentaria, todas las liberalidades que hubiesen recibido en vida del mismo

Sustituciones: Institución de heredero subordinada a otra de carácter preferente. Su fin es el de evitar la apertura de la sucesión intestada. Existen tres tipos:

  • Vulgar: “Si Ticio no es heredero que lo sea Cayo”
  • Pupilar: “Sea heredero mi hijo. Si muriese antes de los 14 años, entonces sea heredero Ticio”
  • Cuasi-pupilar: (Justiniano): Lo mismo que la anterior pero en relación al furiosus.

Legados y fideicomisos: LEGADO: Disposición testamentaria por la que el testador concede a una persona determinados bienes o derechos que segrega de la herencia, sin conferirle la cualidad de heredero. Sucesión mortis causa a título particular. Testador, heredero, legatario. Problema: es necesario que exista heredero para que pague el legado y que este llegue a adir la herencia Solución: o Dies cedens: (fallecimiento del causante) Empieza a deberse el legado pero no es exigible. Se tiene una expectativa de derecho sobre el legado o Dies veniens: (Aceptación de la herencia) El heredero debe pagar el legado. Es exigible. Límites: Lex Furia: los legatarios no pueden recibir más de 1000 ases.1) Lex Voconia: Se prohíbe que el legatario reciba una cantidad superior que2) la recibida por el heredero Lex Falcidia3) : El testador no puede legar más de ¾ partes de la herencia FIDEICOMISIO: Disposición de última voluntad, por las que una persona (fideicomintente) encomienda a la buena fe de otra (fiduciario) que haga algo a favor de una tercera (fideicomisario). Es un ruego, por tanto, no es exigible juridicamente.

Manumisiones y asignación de libertos

3.3 Sucesión intestada y evolución

  • IUS CIVILE: Si alguien muere intestado, se realizan tres llamamientos:
  1. Sui heredes : Las personas que al tiempo del fallecimiento se encontraban sometidas a su potestad. Todos son llamados a herencia a partes iguales. No pueden negarse.
  2. Adgnatus proximus : Pariente colateral más próximo. Si hay varios del mismo grado se divide por cápita. Pueden negarse a recibirla.
  3. A falta de los dos anteriores, llama a los voluntarios, familias procedentes de un antecesor común. Misma norma que para los sui. Pueden negarse.
  • IUS HONORARIUM: Basado en el parentesco de sangre. Orden:
  1. Hijos y demás descendientes sin tener en cuenta si estaban bajo su potestad.
  2. Solo se llaman a los agnaticios.
  3. Parientes consanguíneos, ascendientes, descendientes y colaterales sexto grado.
  4. El viudo o viuda. -IUS NOVUM: Sucesión de la madre en los bienes del hijo, siempre que tenga el ius liberorum, el derecho a suceder a su propio hijo, con preferencia a los agnados. Regulan la sucesión del hijo de la madre con preferencia a todos los agnados e incluso los consanguíneos, siempre que no tenga derecho el marido. -JUESTINIANEAS: se impone el parentesco cognaticio. Orden de llamamientos:
  5. Hijos y descendientes.
  6. Ascendientes paternos y maternos.
  7. Hermanos de vínculo sencillo, y también a los hijos de los germanos premuertos.
  8. Los colaterales restantes.
  9. A falta de estos, al cónyuge supérstite.

3.4 Sucesión forzosa o contra testamento De la posibilidad de que una persona establezca por testamento el destino de su patrimonio para después de su muerte, surge el problema de la protección de aquellas otras que deberían tenerlo. Querela inofficiosi testamenti : Solicita la declaración de invalidez del testamento con la finalidad de que se abra la sucesión intestada. La persona legitimada es aquella a la que se

olvida, deshereda sin causa o se instituye una escasa porción. Actio ad supplendam legitimam : El heredero legitimado reclama de los instituidos el complemento necesario para obtener su cuota legitimaria. Querelae inoffiociosae donationis e inoffiociosae dotis : Se concede al legitimario con la finalidad de anular la donación o la constitución de dote que perjudican su derecho. REFORMAS JUSTINIANEAS: Se prohíbe la desheredación sin que el testador invoque causas justas, se establece una cuota legítima (1/3 de la cuota en caso de menos de 4 herederos, 1/ si la cantidad es mayor), si no hay causa de desheredación puede anular testamento.