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Exemptiónes a la Responsabilidad Criminal: Culpabilidad, Imputabilidad y Exigibilidad - Pr, Apuntes de Derecho Penal

Este documento aborda el tema de la exención de responsabilidad criminal en relación a la culpabilidad, imputabilidad y exigibilidad. El texto explica las diferentes situaciones en las que una persona puede ser exenta de responsabilidad criminal, como por alteraciones psíquicas, intoxicaciones, alteraciones perceptivas o menor edad. Además, se detalla el proceso judicial y las consecuencias de ser declarado exento de responsabilidad. Una extracción de sentencias judiciales españolas relacionadas con este tema.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 17/04/2009

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_ruth_-109 🇪🇸

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TEMA 15
TEMA 15
LA CULPABILITAT
LA CULPABILITAT
CAUSES D’EXCLUSIÓ (I)
CAUSES D’EXCLUSIÓ (I)
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¡Descarga Exemptiónes a la Responsabilidad Criminal: Culpabilidad, Imputabilidad y Exigibilidad - Pr y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

TEMA 15

TEMA 15

LA CULPABILITAT

LA CULPABILITAT

CAUSES D’EXCLUSIÓ (I)

CAUSES D’EXCLUSIÓ (I)

I.

CULPABILITAT:

FONAMENTS I CAUSES D’EXCLUSIÓ

CULPABILITAT: FONAMENTS

FET
ANTIJURÍDIC
SUBJECTE
CULPABLE

“Fer responsable”

CULPABILITAT: FONAMENTS

FET

ANTIJURÍDIC

FET

ANTIJURÍDIC

FET

ANTIJURÍDIC

connexió

psíquica

normalitat

motivacional

possibilitats

de solució conflicte

TEORIA CLÀSSICA
TEORIA MAJORITÀRIA
TEORIA FUNCIONALISTA

II.

IMPUTABILITAT

IMPUTABILITAT

“Capacitat per comprendre la i·licitud del fet o

actuar d’acord amb aquesta comprensió”

Qüestió

Empírica

Presumpció

Normativa

ALTERACIONS PSÍQUIQUES
INTOXICACIONS
ALTERACIONS PERCEPCIÓ
MINORIA D’EDAT

ALTERACIONS PSÍQUIQUES

Esquizofrenia paranoide en fase aguda (STS 13-II-1999)

Oligofrènia (CI inferior al 25 %) ( STS 5-V-2003)

EXIMENT INCOMPLERTA (art. 21.1 CP)

EXIMENT COMPLERTA (art. 20.1 CP)

ATENUANT ANALÒGICA
  • Transtorns de la personalitat (STS 22-X-2003)

Oligofrènia (CI entre 25 % y 50 %) ( STS 5-V-2003)

_- Oligofrènia (CI entre 50 % y 70 % de capacitat)

  • Retard mental lleu_ (STS 21-IV-2003)
  • Ludopatia (STS 12-XII-2002)

TRANSTORN MENTAL TRANSITORI

“El trastorno mental transitorio no eximirá de

pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto

con el propósito de cometer el delito o hubiera

previsto o debido prever su comisión”.

ACTIO LIBERA IN CAUSA
ACTIO
LIBERA IN SE
ACTIO
LIBERA IN CAUSA

INTOXICACIONS

Art. 20.2. Están exentos de responsabilidad criminal

“El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en

estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas

alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias

psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que

no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se

hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la

influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su

dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la

ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.

CONSUM DE DROGUES

GRAUS D’INTOXICACIÓ (STS de 16 d’octubre de 2003)

1. - Eximent complerta (ART. 20.2): “ cuando el sujeto actúa en

una situación de intoxicación plena o bajo los efectos de un

síndrome de deprivación y, consecuentemente, carezca de

capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar

conforme a esa comprensión”.

2. - Eximent incomplerta (ART. 21.1): “si no concurren los

presupuestos de la exención, aunque sí una merma

importante de las capacidades de comprender la ilicitud

del hecho o de actuar conforme a esa comprensión”.

CONSUM DE DROGUES

GRAUS D’INTOXICACIÓ (STS de 16 d’octubre de 2003)

3. – Atenuant greu addicció (ART. 21.2): “requiere la presencia de

un presupuesto biológico, la adicción a sustancias estupefacientes

calificada de grave, a la que normalmente acompaña un

deterioro de las facultades psíquicas, y una causalidad con el

delito cometido, de manera que la drogadicción grave sea la

causa del delito cometido”.

4.- Atenuant analògica (ART. 20.6): casos en què no hi ha relació

causa-efecte entre consum de drogues i el delicte, però sí una

certa afectació de les capacitats (STS 17 de març de 2003)

EMBRIAGUESA

(ATS 23 de gener de 2003).

“La consideración jurídica de embriaguez permite ser encajada en

distintas situaciones:

a) La embriaguez plena y fortuita, determinará la aplicación de la

eximente completa (art. 20.1).

b) Cuando es fortuita pero no es plena puede determinar la

aplicación de la eximente incompleta cuando se produce una

afectación seria o profunda de las facultades psíquicas, intelectivas

o volitivas (art. 21.1).

c) Si no es habitual ni provocada para delinquir que determina o

influye en la realización del hecho delictivo, podrá ser de

aplicación la atenuación del art. 21.2 del Código Penal.

d) La atenuante del art. 21.6, de análoga significación , para

aquellos supuestos de embriaguez productora de una leve

afectación de las facultades psíquicas”.

CONSEQÜÈNCIES JURÍDIQUES

Artículo 102 CP

  1. A los exentos de responsabilidad penal conforme al número 2 del

artículo 20 se les aplicará, si fuere necesaria, la medida de

internamiento en centro de deshabituación público, o privado

debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las

medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96. El internamiento

no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de

libertad, si el sujeto hubiere sido declarado responsable, y a tal efecto

el Juez o Tribunal fijará ese límite máximo en la sentencia.

ALTERACIONS DE LA PERCEPCIÓ

Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:

3.º. El que, por sufrir alteraciones en la

percepción desde el nacimiento o desde la

infancia, tenga alterada gravemente la

conciencia de la realidad.