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Este documento aborda el tema de la exención de responsabilidad criminal en relación a la culpabilidad, imputabilidad y exigibilidad. El texto explica las diferentes situaciones en las que una persona puede ser exenta de responsabilidad criminal, como por alteraciones psíquicas, intoxicaciones, alteraciones perceptivas o menor edad. Además, se detalla el proceso judicial y las consecuencias de ser declarado exento de responsabilidad. Una extracción de sentencias judiciales españolas relacionadas con este tema.
Tipo: Apuntes
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FET
ANTIJURÍDIC
FET
ANTIJURÍDIC
FET
ANTIJURÍDIC
connexió
psíquica
normalitat
motivacional
possibilitats
de solució conflicte
IMPUTABILITAT
ALTERACIONS PSÍQUIQUES
Esquizofrenia paranoide en fase aguda (STS 13-II-1999)
Oligofrènia (CI inferior al 25 %) ( STS 5-V-2003)
EXIMENT INCOMPLERTA (art. 21.1 CP)
EXIMENT COMPLERTA (art. 20.1 CP)
Oligofrènia (CI entre 25 % y 50 %) ( STS 5-V-2003)
_- Oligofrènia (CI entre 50 % y 70 % de capacitat)
“El trastorno mental transitorio no eximirá de
pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto
con el propósito de cometer el delito o hubiera
previsto o debido prever su comisión”.
INTOXICACIONS
Art. 20.2. Están exentos de responsabilidad criminal
“El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en
estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que
no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se
hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la
influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su
dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la
ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.
CONSUM DE DROGUES
GRAUS D’INTOXICACIÓ (STS de 16 d’octubre de 2003)
1. - Eximent complerta (ART. 20.2): “ cuando el sujeto actúa en
una situación de intoxicación plena o bajo los efectos de un
síndrome de deprivación y, consecuentemente, carezca de
capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar
conforme a esa comprensión”.
2. - Eximent incomplerta (ART. 21.1): “si no concurren los
presupuestos de la exención, aunque sí una merma
importante de las capacidades de comprender la ilicitud
del hecho o de actuar conforme a esa comprensión”.
CONSUM DE DROGUES
GRAUS D’INTOXICACIÓ (STS de 16 d’octubre de 2003)
3. – Atenuant greu addicció (ART. 21.2): “requiere la presencia de
un presupuesto biológico, la adicción a sustancias estupefacientes
calificada de grave, a la que normalmente acompaña un
deterioro de las facultades psíquicas, y una causalidad con el
delito cometido, de manera que la drogadicción grave sea la
causa del delito cometido”.
4.- Atenuant analògica (ART. 20.6): casos en què no hi ha relació
causa-efecte entre consum de drogues i el delicte, però sí una
certa afectació de les capacitats (STS 17 de març de 2003)
EMBRIAGUESA
(ATS 23 de gener de 2003).
“La consideración jurídica de embriaguez permite ser encajada en
distintas situaciones:
a) La embriaguez plena y fortuita, determinará la aplicación de la
eximente completa (art. 20.1).
b) Cuando es fortuita pero no es plena puede determinar la
aplicación de la eximente incompleta cuando se produce una
afectación seria o profunda de las facultades psíquicas, intelectivas
o volitivas (art. 21.1).
c) Si no es habitual ni provocada para delinquir que determina o
influye en la realización del hecho delictivo, podrá ser de
aplicación la atenuación del art. 21.2 del Código Penal.
d) La atenuante del art. 21.6, de análoga significación , para
aquellos supuestos de embriaguez productora de una leve
afectación de las facultades psíquicas”.
Artículo 102 CP
artículo 20 se les aplicará, si fuere necesaria, la medida de
internamiento en centro de deshabituación público, o privado
debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las
medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96. El internamiento
no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de
libertad, si el sujeto hubiere sido declarado responsable, y a tal efecto
el Juez o Tribunal fijará ese límite máximo en la sentencia.