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Asignatura: Derecho penal, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UFV
Tipo: Apuntes
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Se define la imputabilidad como “el conjunto de condiciones psicobiológicas de las personas requerido por las disposiciones legales vigentes para que la acción sea comprendida como causada psíquicamente y éticamente por aquellas”. A su vez considera las condiciones integrantes de la imputabilidad estableciendo:
Condiciones mínimas:
Madurez, fisiológica y psíquica Conciencia de los actos Capacidad de voluntad Capacidad de libertad
Relacionados con el concepto de imputabilidad están los términos responsabilidad y culpabilidad. La responsabilidad penal se define como “la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la perdida causada o el daño originado”. Cuando hablamos de culpabilidad, nos referimos al juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley, o en último termino, la declaración hecha por los Tribunales de Justicia, de que un individuo es acreedor de la pena. De acuerdo con esto el sujeto debe ser previamente declarado imputable y además responsable.
El Código Penal no define la imputabilidad, sino simplemente establece las causas de su restricción.
Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal:
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Al ser la imputabilidad un concepto jurídico, su valoración corresponde al Juez así lo establece el Tribunal Supremo: solo la comprobación de un determinado estado biológico del autor (trastorno psíquico) es materia de conocimientos científicos especializados, mientras que la valoración de las consecuencias de dicho estado (capacidad de comprensión de la antijuricidad y de comportarse de acuerdo con tal comprensión) constituye un juicio estrictamente jurídico, de carácter normativo, que esta fuera de la competencia de los peritos médicos y que por tanto, no se basa totalmente en conocimientos científicos especiales.
Para que el Juez pueda realizar esa valoración, es necesario disponer de un informe psiquiátrico forense que recoja las posibles alteraciones psíquicas que tiene el delincuente, su repercusión sobre la génesis del delito que se le imputa, su posible peligrosidad, etc.
Los criterios jurisprudenciales que se han de tener en cuenta son:
Para poder aplicar estos requisitos, por parte del Juez, es imprescindible la prueba pericial, cuyos puntos mas importantes que debe recoger son:
Dentro de este concepto se incluyen también los estados de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas,drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, así como el síndrome de abstinencia y las alteraciones de la percepción.
-Si la conducta delictiva es una simple manifestación de la enfermedad.
Código Penal. Causas de inimputabilidad:
-Debe existir una relación de causalidad entre los estímulos y la aparición de los estados de arrebato y obcecación.
Capacidad procesal
Se refiere a la capacidad de defensa que tiene un delincuente. En tres momentos diferentes del proceso penal se puede perder esta capacidad de defensa.
Aquel comportamiento del que con gran probabilidad puede derivarse un daño contra un bien jurídicamente protegido, o como aquella conducta que es reprobada socialmente. Ante esta situación se deben adoptar medidas para evitar la autoagresividad o la heteroagresividad, entre las cuales se pueden citar el internamiento psiquiátrico y las medidas de seguridad. Internamiento psiquiátrico.
El internamiento psiquiátrico (que supone de hecho una privación de libertad) constituye una medida terapéutica válida en los casos en que sea estrictamente necesario, por lo que en la actualidad, toda normativa legal va encaminada a regular este tipo de internamiento que por darse en enfermos mentales tiene la particularidad de la gran frecuencia con la que se cuenta con el consentimiento del paciente para el mismo.
Lo primero que debe conocer un médico que trabaja habitualmente en un Servicio de Urgencias hospitalario o que realiza visitas de urgencias a domicilio
es que, existen dos grandes tipos de internamiento psiquiátrico: el voluntario y el involuntario.
a) Los de orden civil. Se realizan exclusivamente por motivos médicos y que están regulados en el artículo 763 del Ley Enjuiciamiento Civil y en los que el juez autoriza el internamiento psiquiátrico.
b) Los de orden penal. Pueden originar:
Según lo comentado los médicos solo intervendrán en el internamiento involuntario civil puesto que en los penales ya existe directamente una orden judicial para el internamiento en centro específicamente psiquiátrico.
El artículo 6.1 del Código Penal señala: “las medidas de seguridad se fundamentarán en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizándose en la comisión de un hecho previsto como delito”.
Personas a las que se aplican las medidas de seguridad
Las medidas de seguridad se aplican en los siguientes casos: