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imputabilidad, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho penal, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UFV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 17/10/2015

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IMPUTABILIDAD, PELIGROSIDAD, Y CAPACIDAD EN LAS ENFERMEDADES
Y ALTERACIONES PSIQUIÁTRICAS.
IMPUTABILIDAD Y CAPACIDAD.
Se define la imputabilidad como “el conjunto de condiciones psicobiológicas de
las personas requerido por las disposiciones legales vigentes para que la
acción sea comprendida como causada psíquicamente y éticamente por
aquellas”. A su vez considera las condiciones integrantes de la imputabilidad
estableciendo:
Condiciones mínimas:
Madurez, fisiológica y psíquica
Conciencia de los actos
Capacidad de voluntad
Capacidad de libertad
Relacionados con el concepto de imputabilidad están los términos
responsabilidad y culpabilidad. La responsabilidad penal se define como “la
obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales
por otro, la perdida causada o el daño originado”. Cuando hablamos de
culpabilidad, nos referimos al juicio de reprobación por la ejecución de un
hecho contrario a lo mandado por la ley, o en último termino, la declaración
hecha por los Tribunales de Justicia, de que un individuo es acreedor de la
pena. De acuerdo con esto el sujeto debe ser previamente declarado imputable
y además responsable.
El Código Penal no define la imputabilidad, sino simplemente establece las
causas de su restricción.
Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal:
1. º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier
anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o
actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido
provocado por el sujeto con el propósito
de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de
intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos
análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o
no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia
de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales
sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a
esa comprensión.
3. º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde
la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
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IMPUTABILIDAD, PELIGROSIDAD, Y CAPACIDAD EN LAS ENFERMEDADES

Y ALTERACIONES PSIQUIÁTRICAS.

IMPUTABILIDAD Y CAPACIDAD.

Se define la imputabilidad como “el conjunto de condiciones psicobiológicas de las personas requerido por las disposiciones legales vigentes para que la acción sea comprendida como causada psíquicamente y éticamente por aquellas”. A su vez considera las condiciones integrantes de la imputabilidad estableciendo:

Condiciones mínimas:

Madurez, fisiológica y psíquica Conciencia de los actos Capacidad de voluntad Capacidad de libertad

Relacionados con el concepto de imputabilidad están los términos responsabilidad y culpabilidad. La responsabilidad penal se define como “la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la perdida causada o el daño originado”. Cuando hablamos de culpabilidad, nos referimos al juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley, o en último termino, la declaración hecha por los Tribunales de Justicia, de que un individuo es acreedor de la pena. De acuerdo con esto el sujeto debe ser previamente declarado imputable y además responsable.

El Código Penal no define la imputabilidad, sino simplemente establece las causas de su restricción.

Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal:

  1. º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

  1. º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

Al ser la imputabilidad un concepto jurídico, su valoración corresponde al Juez así lo establece el Tribunal Supremo: solo la comprobación de un determinado estado biológico del autor (trastorno psíquico) es materia de conocimientos científicos especializados, mientras que la valoración de las consecuencias de dicho estado (capacidad de comprensión de la antijuricidad y de comportarse de acuerdo con tal comprensión) constituye un juicio estrictamente jurídico, de carácter normativo, que esta fuera de la competencia de los peritos médicos y que por tanto, no se basa totalmente en conocimientos científicos especiales.

Para que el Juez pueda realizar esa valoración, es necesario disponer de un informe psiquiátrico forense que recoja las posibles alteraciones psíquicas que tiene el delincuente, su repercusión sobre la génesis del delito que se le imputa, su posible peligrosidad, etc.

Los criterios jurisprudenciales que se han de tener en cuenta son:

  • Naturaleza de la perturbación. Criterio cualitativo
  • Intensidad y grado de la perturbación. Criterio cuantitativo
  • Duración del trastorno y permanencia del mismo. Criterio cronológico
  • Relación de causalidad o de sentido entre el trastorno psíquico y el hecho delictivo.

Para poder aplicar estos requisitos, por parte del Juez, es imprescindible la prueba pericial, cuyos puntos mas importantes que debe recoger son:

  1. Establecer si la persona examinada presenta algún tipo de anomalía o alteración psíquica.

Dentro de este concepto se incluyen también los estados de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas,drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, así como el síndrome de abstinencia y las alteraciones de la percepción.

  1. Determinar si en el momento de cometer el acto delictivo el sujeto tenía algún tipo de anomalía psíquica.
  2. Establecer una relación de causalidad entre la anomalía psíquica y el hecho delictivo que aclare:

-Si la conducta delictiva es una simple manifestación de la enfermedad.

  • Si está condicionada por su anomalía psíquica
    • Si los hechos no tienen ningún tipo de relación con el cuadro psíquico que presenta el sujeto.

Código Penal. Causas de inimputabilidad:

  • Como consecuencia del estado psicológico que produce el estímulo debe existir una perturbación importante de la capacidad de libre determinación, la cual ha de ser súbita y momentánea en el caso del arrebato y de mayor duración en el caso de la obcecación.

-Debe existir una relación de causalidad entre los estímulos y la aparición de los estados de arrebato y obcecación.

  • Debe existir una relación en el tiempo entre los estímulos y la aparición del estado pasional.

Capacidad procesal

Se refiere a la capacidad de defensa que tiene un delincuente. En tres momentos diferentes del proceso penal se puede perder esta capacidad de defensa.

  • Si el sujeto comete el hecho delictivo presentando algún tipo de anomalía psíquica puede entrar en situación de inimputabilidad y en este caso no se produce una sentencia en sentido estricto, ya que el procedimiento penal terminará con la aplicación de una medida de seguridad.
  • Si el cuadro psíquico aparece durante la tramitación de las distintas fases del procedimiento penal, el sujeto deberá ser condenado si es culpable, ya que cuando cometió el delito era responsable. En este caso se debe garantizar la defensa en el juicio.
  • Tras dictar sentencia:
  • Puede suspenderse si se aprecia trastorno mental grave.
  • Restablecido puede cumplir la pena, extinguirse, o reducida

PELIGROSIDAD

Aquel comportamiento del que con gran probabilidad puede derivarse un daño contra un bien jurídicamente protegido, o como aquella conducta que es reprobada socialmente. Ante esta situación se deben adoptar medidas para evitar la autoagresividad o la heteroagresividad, entre las cuales se pueden citar el internamiento psiquiátrico y las medidas de seguridad. Internamiento psiquiátrico.

El internamiento psiquiátrico (que supone de hecho una privación de libertad) constituye una medida terapéutica válida en los casos en que sea estrictamente necesario, por lo que en la actualidad, toda normativa legal va encaminada a regular este tipo de internamiento que por darse en enfermos mentales tiene la particularidad de la gran frecuencia con la que se cuenta con el consentimiento del paciente para el mismo.

Lo primero que debe conocer un médico que trabaja habitualmente en un Servicio de Urgencias hospitalario o que realiza visitas de urgencias a domicilio

es que, existen dos grandes tipos de internamiento psiquiátrico: el voluntario y el involuntario.

  1. Internamiento psiquiátrico voluntario. Es el que tiene lugar con el consentimiento del paciente que deberá ser expreso y por escrito, debiendo quedar reflejado en el mismo si consiente para la mayoría de los tratamientos (sin incluir por ejemplo el electroshock en caso de depresiones graves y que precisa consentimiento en particular como si de una intervención quirúrgica se tratase) o solo a alguno de ellos o a ninguno (solo consiente para el internamiento).
  2. Internamiento involuntario. Es en el que no existe consentimiento del paciente, debiendo ser siempre el juez el que tome la decisión, bien por orden judicial (en el ámbito penal) o por autorización judicial (en el ámbito civil). Existen pues, dos tipos de internamientos involuntarios:

a) Los de orden civil. Se realizan exclusivamente por motivos médicos y que están regulados en el artículo 763 del Ley Enjuiciamiento Civil y en los que el juez autoriza el internamiento psiquiátrico.

b) Los de orden penal. Pueden originar:

  • Medida de seguridad.
  • Internamiento psiquiátrico

Según lo comentado los médicos solo intervendrán en el internamiento involuntario civil puesto que en los penales ya existe directamente una orden judicial para el internamiento en centro específicamente psiquiátrico.

Medidas de seguridad.

El artículo 6.1 del Código Penal señala: “las medidas de seguridad se fundamentarán en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizándose en la comisión de un hecho previsto como delito”.

Personas a las que se aplican las medidas de seguridad

Las medidas de seguridad se aplican en los siguientes casos:

  • Al sujeto que se ha declarado exento de responsabilidad criminal, se le podrá aplicar si es necesario, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie o cualquier otra medida que la ley prevea. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.