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Una introducción a la historia y el contenido del derecho romano, su importancia en la construcción del pensamiento jurídico de occidente y la persistencia de sus instituciones en la actualidad. También aborda el concepto de derecho romano y su división en ius civile, ius gentium e ius honorarium.
Tipo: Apuntes
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(^) Su importancia en la construcción del pensamiento jurídico de Occidente (^) Derecho Civil actual es fruto de una larga evolución del Derecho Romano: influencias germánicas, canónica… Hasta los movimientos codificadores (en España, finales s. XIX principios s. XX) el Derecho Romano era derecho supletorio de primer orden en Cataluña, Navarra y Mallorca (^) Persisten actualmente numerosas instituciones de creación romana apenas inalteradas
Ejemplos de algunas instituciones que persisten o (^) Concepto de propiedad, solo moderado últimamente (“ usque ad sidera et usque ad inferos ) o (^) Adquisición de la propiedad (art. 609 CC) o (^) Usucapión (art. 1930 y ss. CC) o (^) Condominio: propiedad por cuotas alícuotas ideales (art. 392 CC) y división de la cosa común (art. 400 CC) o (^) Acción pauliana: último inciso del art. 1111 CC (los acreedores pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho) o (^) Lesión ultradimidium : en Cataluña y Navarra o (^) Contratos de arrendamiento, compraventa, mandato, depósito, mutuo, comodato… o (^) (…)
(^) Se entiende por Derecho Romano (D’Ors): “una serie de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la antigua Roma como autoridades en el discernimiento de lo justo e injusto ( iuris prudentes ); especialmente, lo que desde el s. XII se llama Corpus Iuris Civilis : Colección antológica de estos escritos (hecha por Justiniano s.VI) Colección de leyes dadas por los emperadores anteriores y por las suyas propias (^) Fundamentalmente ha sido un derecho científico (jurisprudencial), no un orden impuesto por el legislador
Objeto de nuestro estudio: El Derecho PRIVADO romano: verdadero IUS de los romanos; obra maestra de su jurisprudencia (“fuente” primaria del ius ) (^) Comprende 3 grandes bloques, no antagónicos, sino yuxtapuestos y con influencia recíproca, de origen sucesivo: ius civile, ius gentium, ius honorarium
(^) IUS CIVILE (“ ius Quiritium ” en su genuina terminología) (^) Integrado por el derecho aplicable exclusivamente a los ciudadanos romanos (época del Estado-ciudad) IUS GENTIUM (^) comprende el derecho establecido en Roma y aplicable a todos los pueblos, exento de formas, regulador del comercio (^) IUS HONORARIUM (ius praetorium) (^) aparece junto al ius civile y al ius gentium, como una adaptación del ius civile, creado por el PRETOR con el fin de atender a las nuevas necesidades para las que el derecho tradicional no tenía respuestas
(^) Lenguaje jurídico-político actual: hace referencia a una concreta forma de gobierno en contraposición a monarquía. En la antigua Roma: sentido más amplio, todas las formas políticas de gobierno en general. (^) Estructura política de la Roma clásica (especialmente en la época republicana): (^) Fundamento: dicotomía entre “auctoritas”/”potestas (^) Elementos esenciales: Senado, Magistraturas y Populus Romanus (Comicios-Concilios)
(^) Atributo propio: auctoritas política (saber político socialmente reconocido Primer órgano estable de la res publica romana Integrado: por los ex/magistrados mayores (ex/cónsules y ex/pretores) (^) Se ocupaba de los asuntos más importantes de la res publica Política internacional, política religiosa, finanzas de la res publica, control de los magistrados, asignación de los gobiernos provinciales a los pro/magistrados, atribución de los mandos militares
Conjunto de ciudadanos romanos (púberes) organizados en Comicios-Concilios Atributo: maiestas Grandeza: ante el pueblo romano se inhibe la potestas de los magistrados (^) Eternidad: no muere el pueblo con la muerte de sus ciudadanos La maiestas se manifiesta en: Comicios: por curias – por centurias – por tribus (^) Concilios (plebe)
La sociedad romana es de marcado carácter personalista Ciudadanos – cives- ( status civitatis ) Nombre romano ( tria nomina ) Ciudadanía: por nacimiento ( ingenuus ), por concesión magistradual, por manumisión del domino (^) Pubertad: implica capacidad civil (privada y pública) Peregrinos: los extranjeros a los que se les autoriza para comerciar ( ius comercii ) y para contraer matrimonio con ciudadanos ( ius conubii ) (^) Esclavos y libertos ( status libertatis )
Patricios - Plebeyos Desde sus orígenes aparece la sociedad romana escindida en dos grupos diferenciados por razones socio-económicas (^) Patricios: constituían la clase privilegiada y su origen se remonta a los fundadores de Roma (de los que se dice eran descendientes. Sólo ellos eran ciudadanos (al principio) (^) Solo ellos tenían la posibilidad de votar en los comicios curiados Plebeyos: el resto de la población (la mayoría) Aunque ciudadanos, inicialmente no podían acceder a determinados cargos políticos, religiosos y militares
(^) Con carácter general: la historia de Roma abarca (^) Desde su fundación (754 aC) hasta: Respecto de Occidente: invasión bárbaros (476 dC) (^) Respecto de Oriente: toma de Constantinopla por los turcos (1453) (^) En nuestro estudio nos centraremos en la evolución de Roma: Desde su fundación hasta JUSTINIANO (s. VI dC) (^) Este período permite diferenciar 3 etapas sucesivas: (^) Monarquía: hasta principios s. IV aC República: hasta el 27 aC (AUGUSTO) Imperio: Principado (desde Augusto) hasta que Diocleciano instaura el emperador como dominus (Dominado)
Tripartición (BONFANTE, KUNKEL, KASER; EN España IGLESIAS, D’ORS, VALIÑO…) D’ORS (utiliza una cronología basada en la decena 30) (^) Fase arcaica: de la fundación al 130 aC (^) Fase clásica: del 130 aC al 230 dC (^) 1ª etapa: 130 aC al 30 aC (^) 2ª etapa (clásica alta): del 30 aC al 130 dC (^) 3ª etapa (clásica tardía): del 130 dC al 230 dC Fase postclásica: del 230 dC al 530 dC (^) Etapa diocleciana: del 230 dC al 330 dC (^) Etapa constantiniana: del 330 dC al 430 dC (^) Etapa teodosiana: del 430 dC al 530 dC (concluye con la compilación de JUSTINIANO)
Cuatro Fases (GIMENEZ-CANDELA, GARCÍA-GARRIDO) Se sigue la tripartición de D’ORS, pero dotan de sustantividad propia como cuarto período el Derecho Justinianeo (^) Cinco Fases (ARIAS RAMOS, ARIAS BONET, ALVAREZ SUÁREZ, PANERO…) ÁLVAREZ SUÁREZ Período antiguo, arcaico o quiritario (753 aC-mitad s II) (^) Período de evolución (preclásico): hasta s. I dC) (^) Período clásico (hasta s III dC) Período postclásico (hasta s. VI dC) Período bizantino o JUSTINIANEO (s VI dC)