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Derecho Mercantil III: Determinación de la Masa Activa en el Concurso de Acreedores, Diapositivas de Derecho Mercantil

Este documento aborda la determinación de la masa activa dentro del derecho mercantil iii, específicamente en el contexto del concurso de acreedores. Explora cómo se identifican los bienes y derechos del deudor para evaluar su situación patrimonial y establecer un orden de pago a los acreedores. Se analizan los créditos con privilegio especial y general, así como los créditos subordinados, detallando el proceso de comunicación de créditos y la función de la administración concursal en la inclusión o exclusión de acreedores. El documento proporciona una visión general de la clasificación de los créditos y su impacto en los derechos de cobro, ofreciendo una guía para comprender las complejidades del proceso concursal.

Tipo: Diapositivas

2024/2025

Subido el 25/09/2025

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Derecho Mercantil III
Doble Grado Derecho y Administración y Dirección de Empresas
Prof. Dra. Cristina I. Paredes Serrano
Curso Académico 2024/25
Dpto. Mercantil, Financiero y Tributario
Universidad Complutense de Madrid (UCM)
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¡Descarga Derecho Mercantil III: Determinación de la Masa Activa en el Concurso de Acreedores y más Diapositivas en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Derecho Mercantil III

Doble Grado Derecho y Administración y Dirección de Empresas

Prof. Dra. Cristina I. Paredes Serrano

Curso Académico 2024/

Dpto. Mercantil, Financiero y Tributario Universidad Complutense de Madrid (UCM)

2 La preservación del patrimonio digital: conceptos básicos y principales iniciativas (Jornadas. Madrid. 2006) Biblioteca Complutense DOBLE GRADO DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESASDOBLE GRADO DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS PARTE II. Derecho Concursal.

Derecho Mercantil III

DOBLE GRADO DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS VIII. Finalidad de las instituciones preconcursales y concursales dentro del sistema jurídico. Antecedentes y legislación vigente. IX. El Derecho preconcursal: La comunicación de inicio de negociaciones (“preconcurso”). El experto en reestructuraciones. Los planes de reestructuración. X. La Declaración de concurso. Presupuestos y procedimiento. XI. Órganos del concurso: el juez y la administración concursal. XII. Efectos de la declaración del concurso (sobre el deudor, los acreedores, los contratos y los créditos). XIII. Fase común del concurso: determinación de la masa activa y de la masa pasiva. Acciones de reintegración.

4 La preservación del patrimonio digital: conceptos básicos y principales iniciativas (Jornadas. Madrid. 2006) Biblioteca Complutense DOBLE GRADO DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESASDOBLE GRADO DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Tema 13. Fase común del concurso. Determinación de la masa activa y pasiva. Acciones de reintegración .

Derecho Mercantil III

DOBLE GRADO DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS I. Determinación de la masa activa I.1. Composición de la masa activa I. 2. Operaciones de reducción I. 3. Operaciones de reintegración I. 4. Inventario de la masa activa II. Créditos contra la masa III. Determinación de la masa pasiva III. 1. Comunicación y reconocimiento de los créditos III. 2. Clasificación de los créditos IV. Informe de la administración concursal V. Publicidad e impugnación del informe. Modificaciones posteriores V. 1. Publicidad e impugnación del informe V. 2. Modificaciones posteriores

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I. DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA

  • Una vez declarado el concurso, procede determinar cuál es el activo (conjunto de bienes y derechos) y el pasivo (conjunto de deudas), para, a partir de ahí, poder apreciar la verdadera situación patrimonial del deudor y, según sea el caso, intentar llegar a un convenio o saber a quién y en qué orden debe pagarse.
  • Estas son las operaciones fundamentales de la llamada «fase común» del concurso, así denominada porque se realiza para cualquier concurso, termine después en convenio o en liquidación (que son las fases «subsiguientes», al menos en un plano formal, pues pueden tramitarse a la vez que la común).
  • Si no se conoce la situación patrimonial sería imposible llegar a un convenio (pues, entre otros problemas, no se conocería quién puede votar, y en qué cuantía ) ni a una liquidación (se ignoraría a quién pagar, y en qué orden).

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I. 2. OPERACIONES DE REDUCCIÓN DE LA MASA

  • De la masa activa «de hecho» del concursado deben «separarse» los bienes que no son de su propiedad (separatio ex iure domini), pero además algunos acreedores tienen además un derecho de ejecución separada de sus garantías reales (la comúnmente denominada separatio ex iure crediti).
  • Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de estos.
  • De esta forma quien se crea titular de los bienes (por ejemplo, el propietario que se los dejó para que el concursado se encargara de su venta, o por simple préstamo de uso) podrá reclamarlos a la administración concursal, justificando su derecho, y si esta le niega la recuperación tendrá que plantear incidente concursal ante el juez.

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  • Conservan un «derecho de ejecución separada» los créditos con privilegios sobre los buques y las aeronaves , y también los titulares de garantías reales que no se refieren a bienes afectos a la actividad empresarial o profesional del deudor. No es que estos acreedores «saquen» los bienes, pero cuando éstos se enajenen hay que tener en cuenta que se satisfará primero a esos acreedores garantizados. I. 3. OPERACIONES DE REINTEGRACIÓN DE LA MASA
  • Declarado el concurso, en cierta forma la ley parte de una cierta «sospecha» de que el concursado haya podido realizar actos perjudiciales para la masa antes del concurso. La experiencia indica que eso resulta bastante común , y por eso desde el régimen de la quiebra del siglo XIX se establecía un «periodo sospechoso» dentro del cual se declaraba la nulidad o la rescindibilidad de los contratos celebrados por el concursado. En la regulación actual se establece un plazo de dos años anteriores a la fecha de declaración , de forma que los contratos celebrados durante el mismo podrán ser rescindidos si han resultado perjudiciales para la masa activa. La ley exige únicamente el «perjuicio», con independencia de la voluntad del deudor al realizar el acto (es irrelevante la existencia o no de intención fraudulenta).

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  • Ley exige los siguientes requisitos para que opere la no rescindibilidad:
  • La norma abarca los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor, así como los negocios, actos y pagos, cualquiera que sea la forma en que se hubieren realizado, y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, cuando en virtud de éstos se proceda, al menos, a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquellas.
  • Tales acuerdos deben responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo, y deben haberse celebrado antes del concurso con los requisitos que se mencionan a continuación.
  • El acuerdo debe haber sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.

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  • El acuerdo debe haber sido informado favorablemente por un experto independiente designado a su prudente arbitrio por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.
  • El acuerdo debe haber sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
  • Los acuerdos que cumplan estos requisitos resultan, así, no rescindibibles en función del art. 71 , y si bien podrían ser impugnados por otras vías (acciones rescisorias comunes, por ejemplo), tal acción solo podrá ser ejercitada por la administración concursal (art. 72. 2 ).

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II. CRÉDITOS CONTRA LA MASA

  • Los «créditos contra la masa» son, como regla general, los costes del propio proceso concursal y de la continuidad de la actividad del deudor.
  • Se trata de «créditos postconcursales», nacidos tras la declaración, que por eso siguen un régimen distinto al de los créditos «preconcursales» (que se suelen denominar técnicamente «créditos o acreedores concursales», como opuestos a los «créditos o acreedores contra la masa»).
  • Los créditos contra la masa se pagan por entero , ya que resultaría totalmente injusto generar un coste y luego pagarlo sólo parcialmente.

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  • Los diversos supuestos se recogen en la ley, todos ellos , salvo el primero ( salarios de los últimos treinta días, con ciertos límites ) suponen gastos generados tras la declaración de concurso , bien por el proceso mismo (retribución de la administración concursal, gastos de abogados y procuradores, etc.), bien por decisiones adoptadas por la administración concursal en interés del concurso (rehabilitación de contratos, rescisión de contratos, etc.), bien por el ejercicio de la actividad empresarial o profesional (gastos de la actividad, responsabilidad extracontractual, etc.).
  • Los créditos contra la masa se pagan por entero , y antes que todos , menos los créditos con privilegio especial (estos, cobran primero sobre los bienes afectos a la garantía real que basa estos privilegios).
  • No es infrecuente , sin embargo, que a veces la masa resulte insuficiente para el pago de los créditos contra la masa. En estos supuestos existe una prelación específica para su pago , y además procederá la extinción del concurso.

III. DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA

III. 1. COMUNICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS

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  • El juez , en el auto de declaración de concurso, ya fija un plazo para que los acreedores realicen la comunicación.
  • A su vez, la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos.
  • Los acreedores comunicarán la existencia de sus créditos en el plazo señalado.
  • Los acreedores que no hayan comunicado los créditos en el plazo señalado, podrán hacerlo una vez concluido el plazo de impugnación del informe y hasta la presentación de los textos definitivos.

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  • A partir de esta comunicación, corresponderá a la administración concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento (art. 86. 1 ). Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos , tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.
  • Ciertos créditos se reconocerán como «condicionales», lo cual significa que disfrutarán de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y calificación , en tanto, no se cumpla la condición resolutoria de que se trate. También cabe reconocer los créditos como «contingentes», lo cual significa que no están determinados de forma definitiva y por lo tanto, se reconocen de forma provisional , pero sin cuantía propia, y con suspensión de los derechos de adhesión, voto y cobro de sus titulares, hasta que —en su caso— se cumpla la condición suspensiva o se acabe el litigio a favor del acreedor.
  • Los créditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador.

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  • Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento , sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.
  • Los créditos garantizados con anticresis , sobre los frutos del inmueble gravado (arts. 1881 a 1886 CC).
  • Los créditos refaccionarios , sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado (p. ej., arts. 64 LH o 32 ET).

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  • Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles , a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.
  • Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
  • Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público , sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados.