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Asignatura: economia politica, Profesor: Antonio Manuel Roldán Báez, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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I. LA COMPETENCIA IMPERFECTA
a) Los acuerdos de empresa (arts. 101 TFUE y 1 LDC)
b) Abusos de posición dominante (arts. 102 TFUE y 2 LDC)
c) Empresas públicas y con derechos especiales o exclusivos (art.
TFUE)
d) Ayudas de Estado/públicas (arts. 107-9 TFUE y 11 LDC)
a) Regímenes de exención por categorías (mediante instrumento
normativo: reglamentos, directivas o leyes (art. 4 LDC)
b) Inaplicabilidad y conductas de menor importancia (art. 5 LDC)
c) Autorización previa/comunicación de ayudas públicas
Consejo, Comisión Europea, TJUE, CNMC, autoridades autonómicas y
juzgados mercantiles
a) Prohibiciones (nulidad de pleno derecho) y multas coercitivas
b) Solicitud de supresión o modificación/recurso TJUE
a) Los acuerdos de empresa
“1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos
todos los ACUERDOS entre empresas, las decisiones de asociaciones
de empresas y las PRÁCTICAS CONCERTADAS (…) que tengan por
objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia
(…), en particular, los que consistan en:
a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o venta u
otras condiciones de transacción;
b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo
técnico o las inversiones;
c) repartirse el mercado o las fuentes de abastecimiento;
d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para
prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja
competitiva;
e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los
otros contratantes, de prestaciones suplementarias que (…) no
guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. (…)
inaplicables (…) que contribuyan a mejorar la producción o la
distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o
económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una
participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:
a. impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean
indispensables para alcanzar tales objetivos;
b. ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la
competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que
se trate”. (art 101 TFUE)
d) Ayudas de Estado
“1. Salvo que los Tratados dispongan otras cosa, serán incompatibles con el
mercado interior (…) las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos
estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
a. las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales,
siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los
productos;
b. las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres
naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;
c. las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de
determinadas regiones de la RFA (…)
a. las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en
las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave
situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el
artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;
b. las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de
interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave
perturbación en la economía de un Estado miembro;
c.las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades
o de determinadas regiones económicas (…);
d. las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del
patrimonio (…);