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powerpoint t4, Apuntes de Economía

Asignatura: economia politica, Profesor: Antonio Manuel Roldán Báez, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/09/2014

yasminar1994
yasminar1994 🇪🇸

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ECONOMÍA GRADO EN DERECHO. CURSO 2013-2014
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Lección 4
Limitaciones y fallos del mercado
(I): la competencia imperfecta
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ECONOMÍA GRADO EN DERECHO. CURSO 2013-

UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

Lección 4

Limitaciones y fallos del mercado

(I): la competencia imperfecta

I. LA COMPETENCIA IMPERFECTA

“situación de mercado que se caracteriza porque los operadores

tienen algún control sobre las condiciones de venta de los

productos”

1. ESTRUCTURAS DE MERCADO IMPERFECTAMENTE

COMPETITIVAS

2. CAUSAS DE LAS IMPERFECCIONES DE MERCADO

  • superioridad tecnológica y externalidades en red
  • control de un recurso
  • costes de producción decrecientes: las economías de escala
  • restricciones legales (licencias, autorizaciones, patentes,

condiciones acceso a mercados, etc.)

3. EL MONOPOLIO

  • el comportamiento del monopolista
  • monopolio vs competencia perfecta

5. EL OLIGOPOLIO

6. LA COMPETENCIA MONOPOLÍSTICA: el alcance de la

diferenciación

7. LOS COSTES ECONÓMICOS DE LA COMPETENCIA IMPERFECTA:

III. LA POLÍTICA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

1. Ámbitos de actuación: nacional, comunitario e internacional

2. El Tratado de la UE y Ley 15/2007 de Defensa de la

Competencia

a) Los acuerdos de empresa (arts. 101 TFUE y 1 LDC)

b) Abusos de posición dominante (arts. 102 TFUE y 2 LDC)

c) Empresas públicas y con derechos especiales o exclusivos (art.

TFUE)

d) Ayudas de Estado/públicas (arts. 107-9 TFUE y 11 LDC)

3. Principios de actuación

a) Regímenes de exención por categorías (mediante instrumento

normativo: reglamentos, directivas o leyes (art. 4 LDC)

b) Inaplicabilidad y conductas de menor importancia (art. 5 LDC)

c) Autorización previa/comunicación de ayudas públicas

4. Órganos competentes

Consejo, Comisión Europea, TJUE, CNMC, autoridades autonómicas y

juzgados mercantiles

  1. Instrumentos

a) Prohibiciones (nulidad de pleno derecho) y multas coercitivas

b) Solicitud de supresión o modificación/recurso TJUE

a) Los acuerdos de empresa

“1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos

todos los ACUERDOS entre empresas, las decisiones de asociaciones

de empresas y las PRÁCTICAS CONCERTADAS (…) que tengan por

objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia

(…), en particular, los que consistan en:

a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o venta u

otras condiciones de transacción;

b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo

técnico o las inversiones;

c) repartirse el mercado o las fuentes de abastecimiento;

d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para

prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja

competitiva;

e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los

otros contratantes, de prestaciones suplementarias que (…) no

guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. (…)

  1. No obstante las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas

inaplicables (…) que contribuyan a mejorar la producción o la

distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o

económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una

participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

a. impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean

indispensables para alcanzar tales objetivos;

b. ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la

competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que

se trate”. (art 101 TFUE)

d) Ayudas de Estado

“1. Salvo que los Tratados dispongan otras cosa, serán incompatibles con el

mercado interior (…) las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos

estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia,

favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

  1. Serán compatibles con el mercado interior:

a. las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales,

siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los

productos;

b. las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres

naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;

c. las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de

determinadas regiones de la RFA (…)

  1. Podrán considerarse compatibles con el mercado interior:

a. las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en

las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave

situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el

artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;

b. las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de

interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave

perturbación en la economía de un Estado miembro;

c.las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades

o de determinadas regiones económicas (…);

d. las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del

patrimonio (…);