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Este documento aborda el tema del sindicato y su libertad sindical en españa, incluyendo la relevancia constitucional, los sindicatos más representativos y el derecho a la libertad sindical según la constitución española y la ley orgánica 11/1985. Se detalla la estructura interna democrática de los sindicatos, la representatividad sectorial y funcional, y los requisitos para ser sindicato suficientemente representativo. Además, se analiza un caso de libertad sindical violada y las competencias de los sindicatos representativos.
Tipo: Apuntes
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1.- Relevancia constitucional del sindicato. 2.- Los sindicatos más representativos: la mayor representatividad. 3.-El derecho de libertad sindical: titularidad y contenido esencial
Normativa Básica
Número de afiliados De ámbito estatal: UGT: 780. CCOO: 750. USO: 35.000-70. CGT: 30.000-40. CNT:5. De ámbito autonómico: ELA-STV: 80. CIG: 25.000-50. LAB: lo ignoro, pero menos que ELA
(^) Requisitos:
Caso Libertad sindical (^) Después de las últimas elecciones sindicales, uno de los sindicatos que obtuvo representación en el Comité de Empresa pide a RUNNING , una empresa multinacional dedicada a la fabricación de componentes electrónicos , hacer uso de la intranet de la empresa para realizar las sus tareas de información a sus afiliados. Pasado un tiempo sin respuesta el sindicato vuelve a hacer esta petición. Finalmente la empresa deniega la solicitud y justifica esta negativa alegando que el sindicato ya dispone de tablón de anuncios en el único centro de trabajo de la empresa de acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y que el uso de la intranet de la empresa por parte del sindicato colapsaría la red. El sindicato cree que esta decisión de la empresa vulnera su derecho a la libertad sindical y se está planteando presentar una demanda. SE PREGUNTA
Art. 1 LO 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. 2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas. 3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución (RCL 1978, 2836), los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo. 5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.
Miembros de la Fuerzas Armadas e Institutos armados de carácter militar ( art.28.1 CE, Ley Orgánica 9/2011, de 27-7-2011 , de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas) Miembros de la carrera judicial y del ministerio fiscal mientras que se hallen en activo (art. 127 CE). Inconstitucionalidad de la exclusión del derecho de libertad sindical de los trabajadores extranjeros en situación irregular (STC 236/2007, de 7 de noviembre)
El derecho a la organización colectiva del sindicato (art. 2.2 a) LOLS) redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción. Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas. No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
Artículo 12.[Normativa discriminatoria por ejercicio de actividad sindical] Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.