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Practia 4- DUE, Apuntes de Derecho Internacional

Asignatura: Derecho internacional de la U.E, Profesor: joaquin alcaide, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/11/2015

joseaza97
joseaza97 🇪🇸

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PRÁCTICA O ACTIVIDAD
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
(INSTITUCIONES JURÍDICAS DE LA UNIÓN EUROPEA) - 1550003
Facultad de Derecho - Grado en Derecho
Curso académico 2015-2016 Grupo M5
Práctica o actividad
n.º
4
Fecha 21 de noviembre de 2015
Apellidos y nombre: Zárate Bizcocho, José Antonio
Un juez nacional italiano, a la vista, por una parte, de la reiterada jurisprudencia del
TJUE relativa a la aplicabilidad del Derecho de la Unión en los ordenamientos jurídicos de
los Estados miembros y, por otra, de los inconvenientes que se pueden derivar de
situaciones en las que el juez, en lugar de considerar como inaplicable, por su propia
iniciativa, una ley que se oponga a la plena eficacia del Derecho de la Unión, debe
plantear una cuestión de inconstitucionalidad, se dirigió al TJUE para plantearle dos
cuestiones del siguiente tenor:
“Dado que, en virtud del artículo 288 TFUE y de la reiterada jurisprudencia del TJUE,
las disposiciones del Derecho de la Unión directamente aplicables deben surtir plenos
efectos en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y recibir en ellos una
aplicación uniforme, con independencia de cualesquiera normas o prácticas internas de
estos últimos, todo ello a fin de garantizar también los derechos objetivos generados a
favor de particulares ¿se deduce de ello que el alcance de las normas de referencia debe
ser interpretado en el sentido de que eventuales disposiciones nacionales adoptadas con
posterioridad, que estén en contradicción con esas mismas normas del Derecho de la
Unión, deben ser consideradas de pleno derecho como inaplicables sin que sea necesario
esperar su derogación por el propio legislador nacional (derogación) o por otros órganos
constitucionales (declaración de inconstitucionalidad), en particular, si se considera, en lo
relativo a esta segunda hipótesis, que hasta que se produzca la declaración de que se
trata, dado que la Ley nacional sigue siendo plenamente aplicable, las normas del
Derecho de la Unión no pueden surtir efecto y, por tanto, su aplicación plena, íntegra y
uniforme no está garantizada y los derechos subjetivos generados a favor de particulares
no están protegidos?”
Teniendo en cuenta el planteamiento que hace el juez nacional italiano en su pregunta
al Tribunal de Justicia, responda a las siguientes CUESTIONES:
1.- ¿Cuál es el fundamento jurídico del planteamiento de esas cuestiones por el juez
italiano?
2.- ¿Cómo se debe entender el principio de la aplicabilidad directa de las normas del
Derecho de la Unión? ¿Deben surtir efecto de manera uniforme en todos los Estados
miembros por el simple hecho de su entrada en vigor? ¿Cómo afectan a los particulares,
a los Estados miembros y a los jueces?
3.- De acuerdo con el principio de primacía del Derecho de la Unión, ¿qué efecto
tienen las normas del Derecho de la Unión en sus relaciones con las normas del
ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, tanto respecto de las que ya
están en vigor como respecto de las que se adopten en el futuro?
4.- ¿Cuál es la obligación del juez nacional en los casos en los que, tal y como plantea
el juez nacional italiano en su pregunta al TJUE, “la Ley nacional siga siendo plenamente
aplicable”?

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PRÁCTICA O ACTIVIDAD DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (INSTITUCIONES JURÍDICAS DE LA UNIÓN EUROPEA) - 1550003 Facultad de Derecho - Grado en Derecho

Curso académico 2015-2016 Grupo M Práctica o actividad n.º

4

Fecha 21 de noviembre de 2015 Apellidos y nombre: Zárate Bizcocho, José Antonio

Un juez nacional italiano, a la vista, por una parte, de la reiterada jurisprudencia del TJUE relativa a la aplicabilidad del Derecho de la Unión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y, por otra, de los inconvenientes que se pueden derivar de situaciones en las que el juez, en lugar de considerar como inaplicable, por su propia iniciativa, una ley que se oponga a la plena eficacia del Derecho de la Unión, debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad, se dirigió al TJUE para plantearle dos cuestiones del siguiente tenor: “Dado que, en virtud del artículo 288 TFUE y de la reiterada jurisprudencia del TJUE, las disposiciones del Derecho de la Unión directamente aplicables deben surtir plenos efectos en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y recibir en ellos una aplicación uniforme, con independencia de cualesquiera normas o prácticas internas de estos últimos, todo ello a fin de garantizar también los derechos objetivos generados a favor de particulares ¿se deduce de ello que el alcance de las normas de referencia debe ser interpretado en el sentido de que eventuales disposiciones nacionales adoptadas con posterioridad, que estén en contradicción con esas mismas normas del Derecho de la Unión, deben ser consideradas de pleno derecho como inaplicables sin que sea necesario esperar su derogación por el propio legislador nacional (derogación) o por otros órganos constitucionales (declaración de inconstitucionalidad), en particular, si se considera, en lo relativo a esta segunda hipótesis, que hasta que se produzca la declaración de que se trata, dado que la Ley nacional sigue siendo plenamente aplicable, las normas del Derecho de la Unión no pueden surtir efecto y, por tanto, su aplicación plena, íntegra y uniforme no está garantizada y los derechos subjetivos generados a favor de particulares no están protegidos?”

Teniendo en cuenta el planteamiento que hace el juez nacional italiano en su pregunta al Tribunal de Justicia, responda a las siguientes CUESTIONES: 1.- ¿Cuál es el fundamento jurídico del planteamiento de esas cuestiones por el juez italiano? 2.- ¿Cómo se debe entender el principio de la aplicabilidad directa de las normas del Derecho de la Unión? ¿Deben surtir efecto de manera uniforme en todos los Estados miembros por el simple hecho de su entrada en vigor? ¿Cómo afectan a los particulares, a los Estados miembros y a los jueces? 3.- De acuerdo con el principio de primacía del Derecho de la Unión, ¿qué efecto tienen las normas del Derecho de la Unión en sus relaciones con las normas del ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, tanto respecto de las que ya están en vigor como respecto de las que se adopten en el futuro? 4.- ¿Cuál es la obligación del juez nacional en los casos en los que, tal y como plantea el juez nacional italiano en su pregunta al TJUE, “la Ley nacional siga siendo plenamente aplicable”?