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practic letra de cambio, Ejercicios de Derecho Mercantil

practica letra de cambio de derecho mercantil II

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 25/04/2023

Anais3
Anais3 🇪🇸

4 documentos

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Ana Isabel Pulido Aranda.
PREGUNTAS SOBRE LA PRÁCTICA DE LETRA
1. ¿Cuántas declaraciones se producen en esta letra?
- Hay varias declaraciones en esta letra:
1. El señor Juan Gómez compró un televisor de Reig Electrónica, S.L. por valor de
6.500 euros.
2. El señor Gómez pagó 500 euros en efectivo el mismo día de la compra y acordó
girar tres letras de cambio para el resto.
3. El pago fue domiciliado en la sucursal del Banco Santander de la Plaza de la
Constitución.
4. La tercera letra fue entregada a doña Rosa Márquez en pago por sus horarios
profesionales.
5. La letra fue transmitida a Impermeabilizados Garrido, S.L. en pago de unos
trabajos de impermeabilización.
6. La letra fue avalada por la Sra. Expósito.
2. Tal como queda la letra ¿quiénes responden del pago del importe de la misma?
- En cuanto a quiénes responden del pago del importe de la misma, en una letra de
cambio, el responsable principal del pago es el emisor de la letra, que en este caso es
Juan Gómez. Sin embargo, si la letra fue avalada por Encarnación Expósito, esta
también puede ser responsable en el caso de que Juan Gómez no cumpla con su
obligación de pagar el importe de la letra en el vencimiento.
3. a) ¿Qué ventaja conseguiría el emisor si al librar la letra consiguiera la aceptación? b)
¿Sería posible que el librado condicionara la aceptación a su plena satisfacción por el
producto adquirido?
- Sí, es posible que el librado, es decir, la persona o entidad a la que se le ha entregado
la letra, condicione la aceptación a su plena satisfacción por el producto adquirido.
Esta condición puede ser acordada previamente entre las partes y especificada en el
texto de la letra o en otro acuerdo escrito. Si el librado no está satisfecho con el
producto adquirido, podría negarse a aceptar la letra, lo que significaría que el emisor
tendría que encontrar otro medio de pago para cumplir con su obligación.
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Ana Isabel Pulido Aranda.

PREGUNTAS SOBRE LA PRÁCTICA DE LETRA

  1. ¿Cuántas declaraciones se producen en esta letra?
  • Hay varias declaraciones en esta letra:
    1. El señor Juan Gómez compró un televisor de Reig Electrónica, S.L. por valor de 6.500 euros.
    2. El señor Gómez pagó 500 euros en efectivo el mismo día de la compra y acordó girar tres letras de cambio para el resto.
    3. El pago fue domiciliado en la sucursal del Banco Santander de la Plaza de la Constitución.
    4. La tercera letra fue entregada a doña Rosa Márquez en pago por sus horarios profesionales.
    5. La letra fue transmitida a Impermeabilizados Garrido, S.L. en pago de unos trabajos de impermeabilización.
    6. La letra fue avalada por la Sra. Expósito.
  1. Tal como queda la letra ¿quiénes responden del pago del importe de la misma?
  • En cuanto a quiénes responden del pago del importe de la misma, en una letra de cambio, el responsable principal del pago es el emisor de la letra, que en este caso es Juan Gómez. Sin embargo, si la letra fue avalada por Encarnación Expósito, esta también puede ser responsable en el caso de que Juan Gómez no cumpla con su obligación de pagar el importe de la letra en el vencimiento.
  1. a) ¿Qué ventaja conseguiría el emisor si al librar la letra consiguiera la aceptación? b) ¿Sería posible que el librado condicionara la aceptación a su plena satisfacción por el producto adquirido?
  • Sí, es posible que el librado, es decir, la persona o entidad a la que se le ha entregado la letra, condicione la aceptación a su plena satisfacción por el producto adquirido. Esta condición puede ser acordada previamente entre las partes y especificada en el texto de la letra o en otro acuerdo escrito. Si el librado no está satisfecho con el producto adquirido, podría negarse a aceptar la letra, lo que significaría que el emisor tendría que encontrar otro medio de pago para cumplir con su obligación.
  1. ¿Sería posible que Dª Encarnación avalara por la mitad del importe de la letra?
  • Sí, es posible que una persona avalé parcialmente un importe. La avalación parcial significa que el avalista se hace responsable de una parte del importe de la letra de cambio, y no del importe total.
  1. a) ¿Es obligatoria la presentación al pago? b) ¿Quién presentaría la letra al pago y ante quién debe hacerlo? c) ¿Cuándo debe presentarla al pago?
  • Sí, es obligatoria. En este caso, la letra de cambio ha sido transmitida desde Doña Rosa Márquez a Impermeabilizados Garrido, S.L. por lo tanto, Impermeabilizados Garrido, S.L. es el tenedor de la letra y es quien debe presentarla al pago.

La presentación debe hacerse ante el librador , que en este caso es Juan Gómez. La presentación debe hacerse en el vencimiento de la letra, que en este caso es a los 3 meses de la fecha de emisión.

Sin embargo, la letra de cambio ha sido avalada por la Sra. Expósito, por lo que en caso de que Juan Gómez no cumpla con el pago de la letra, la Sra. Expósito se hará responsable de su pago.

  1. ¿Qué debe hacer si no se paga voluntariamente la letra?
  • Si la letra de cambio no es pagada voluntariamente, el titular de la letra puede iniciar un procedimiento judicial para cobrar el importe adeudado. En este caso, el titular sería Impermeabilizados Garrido, S.L.
  1. ¿Qué acciones tendrá contra cada uno de los obligados cambiarios y señala si debe cumplir algún requisito previo?
  • El titular de la letra de cambio, (Impermeabilizados Garrido, S.L.), tendrá diferentes acciones contra los distintos obligados cambiarios, dependiendo de su relación con la letra de cambio:
  1. Contra el deudor principal: El deudor principal es Juan Gómez, quien se comprometió a pagar el importe total de la letra de cambio. En caso de impago, podrá iniciar un procedimiento judicial para cobrar el importe adeudado.
  2. Contra la avalista: la letra de cambio está avalada por la Sra. Expósito, esta será responsable de garantizar el pago en caso de que el deudor principal no cumpla con su obligación. En caso de impago, Impermeabilizados Garrido, S.L. podrá