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Práctica 1 Consejo general poder judicial, Ejercicios de Derecho Internacional

Práctica de derecho internacional, en la que se habla del Consejo general del poder judicial, de forma detallada con un trabajo.Este trabajo trata sobre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es el órgano que se encarga de garantizar la independencia de los jueces y tribunales en España. Su papel es muy importante porque se asegura de que los jueces puedan tomar decisiones sin presiones políticas o de otro tipo, cumpliendo solo con la ley. En el trabajo se explica cómo está formado el Consejo, qué funciones tiene y por qué es tan importante dentro del sistema democrático español. También se relaciona este tema con el Derecho Internacional, ya que existen normas y principios internacionales (de la ONU, la Unión Europea y el Consejo de Europa) que exigen que todos los países protejan la independencia del poder judicial.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 25/10/2025

jose-gomez-esteve
jose-gomez-esteve 🇪🇸

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El Parlamento Europeo aprobó el 16 de diciembre de 2020 el
reglamento diseñado para evitar la utilización de fondos
comunitarios por gobiernos de la UE que no respetan el Estado de
derecho. La norma incluye la posibilidad de suspensión de los pagos
a los países en los que la vulneración del Estado de derecho
compromete la gestión del dinero europeo y, entre estos casos,
incluye una mención expresa a la «independencia de la judicatura».
Un mensaje que llega en plena polémica por las*reformas judiciales
que está intentando impulsar el Gobierno*de Sánchez e Iglesias y,
en concreto, la que afecta al*Consejo General del Poder Judicial.
El comunicado emitido por el Parlamento Europeo es claro al
respecto: «La norma será aplicable ante infracciones puntuales o
sistémicas y no sólo se aplicará en caso de mala gestión directa de
los fondos derivados de corrupción o fraude. También servipara
hacer frente a infracciones sistémicas de los valores
fundamentales, como lademocracia*o la*independencia de la
judicatura, cuando esas vulneraciones afecten -o amenacen hacerlo-
a la gestión de los fondos europeos».
Cuando se habla de independencia como un principio informador del
poder judicial, vemos los establecido en el artículo 117.1 de la
constitución, que establece que " La justicia emana del pueblo y se
administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados del poder
judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la Ley".
Bruselas condiciona los
fondos europeos a que se
garantice «la independencia
de los jueces»
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¡Descarga Práctica 1 Consejo general poder judicial y más Ejercicios en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

El Parlamento Europeo aprobó el 16 de diciembre de 2020 el reglamento diseñado para evitar la utilización de fondos comunitarios por gobiernos de la UE que no respetan el Estado de derecho. La norma incluye la posibilidad de suspensión de los pagos a los países en los que la vulneración del Estado de derecho compromete la gestión del dinero europeo y, entre estos casos, incluye una mención expresa a la «independencia de la judicatura». Un mensaje que llega en plena polémica por las reformas judiciales que está intentando impulsar el Gobierno de Sánchez e Iglesias y, en concreto, la que afecta al Consejo General del Poder Judicial. El comunicado emitido por el Parlamento Europeo es claro al respecto: «La norma será aplicable ante infracciones puntuales o sistémicas y no sólo se aplicará en caso de mala gestión directa de los fondos derivados de corrupción o fraude. También servirá para hacer frente a infracciones sistémicas de los valores fundamentales, como la democracia o la independencia de la judicatura, cuando esas vulneraciones afecten -o amenacen hacerlo- a la gestión de los fondos europeos». Cuando se habla de independencia como un principio informador del poder judicial, vemos los establecido en el artículo 117.1 de la constitución, que establece que " La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley".

Bruselas condiciona los

fondos europeos a que se

garantice «la independencia

de los jueces»

Este artículo representa las notas esenciales con que el texto fundamental ha querido identificar al juez frente a los demás servidores públicos. Establece un conjunto de requisitos básicos que atribuye como propios a los jueces y magistrados. Se trata de los pilares esenciales del estatuto judicial, que deben seguir a los jueces y magistrados en todo momento en que estén ejerciendo la potestad jurisdiccional. Entendemos por independencia, a la libertad que tiene el juez para el enjuiciamiento teniendo como único referente el sometimiento a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Significa ello que cada juez y cada Sala de Justicia, a la hora de decidir no puede recibir ni está sujeto a instrucciones de terceros, sean particulares, órganos públicos u otros órganos jurisdiccionales. La ley opera así, como garantía de independencia para los jueces, pero también como garantía para la sociedad frente a los jueces, que en sus decisiones están sujetos al ordenamiento jurídico, lo que garantiza la seguridad jurídica (que consagra el artículo 9.3 de la Constitución de 1978 como principio informador del ordenamiento). También cabe resaltar la estructura por la cual el CGPJ está integrado, en primer lugar, por el presidente del TS, que lo presidirá, y por veinte vocales, de los cuales 12 serán jueces o magistrados en servicio activo en la carrera judicial y 8 juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión. El artículo 567 establece la designación de los 20 vocales del CGPJ de la siguiente forma:

  1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica.
  2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida