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Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: ramon peralta, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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1-A 5-A 9-B 13-B 17-C 21-D 25-C
2-D 6-D 10-D 14-D 18-D 22-D
3-A 7-A 11-A 15-A 19-D 23-B
4-D 8-C 12-B 16-A 20-B 24-C
A. Ferdinand Lasalle hace referencia a la existencia de una Constitución, en la cual se recogen una seria de normas y derechos, las cuales muchas veces no son cumplidos por la política del momento.
B. Para esta cuestión Ferdinand Lasalle se basó en la existencia de autoritarismos y fascismos en algunos países europeos, los cuales sin modificar el texto de la Constitución acceden y ejercen el poder en contra de lo constitucional.
A. (^) Hacia 1960 se era consciente de la necesidad de limitar los poderes del Parlamento y del Rey, por lo que aparece John Locke estableciendo limites a ambos poderes.
Por otra parte, Locke asiente que la división orgánica de los poderes seria uno de los requisitos legitimadores del Estado Constitucional.
Otro de los autores, Rousseau, proporciono un paso de lo teórico a lo práctico. Su aporte a la teoría de división de los poderes fue grande, debido a la gran influencia que su obra tuvo en la Revolución Francesa.
B. PODER LEGISLATIVO: Corresponde al Parlamento, que puede ser de una o dos cámaras y encarna la representación del pueblo en todos los regímenes democráticos.
PODER EJECUTIVO: Atribuido al Gobierno, que puede coincidir o no con el Jefe de Estado y lo podemos dividir en presidencialista o parlamentario.
PODER JUDICIAL: Su función es solucionar, sobre la aplicación del Derecho, situaciones de conflicto entre partes o transgresiones de ley. Es de escasa importancia respecto a los anteriores.
A. La mutación se caracteriza por tratarse de una modificación del ordenamiento al margen del procedimiento formal de reforma, permaneciendo en todo caso invariable el texto de las normas constitucionales. Posee un carácter que la doctrina define como ambiguo, contradictorio y complejo.
B. La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. Mientras que una mutación constitucional es el fenómeno de cambio lento y progresivo de la configuración del poder político y de los mecanismos institucionales, permaneciendo inalterable el texto constitucional escrito.
A. El poder constituyente es originario, es decir, ajeno a cada competencia previa, a toda reglamentación predeterminada que no existe dentro si no fuera del Estado. Por encima de él no existe ningún otro poder político, es la autoridad suprema y omnipotente en el poder constitucional. Es indivisible, no se halla coordinado a los otros poderes divididos, sino que sirve de fundamento para todos ellos.
Es permanente, ya que su ejercicio subsiste siempre por encima del orden que engendra.
Y por último, es eficaz, ya que el poder constituyente está dotado de una fuerza histórica efectiva y apta para lograr los fines que se propone.
B. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
A. El artículo 33, referido, se considera que está integrado en la parte dogmática, puesto que el derecho al trabajo, el derecho a la huelga, el derecho de sindicación y el derecho a unas condiciones laborales dignas, las incluimos dentro de los Derechos Fundamentales de las personas, y puesto que, la parte orgánica hace referencia a la división de poder, y por ello, no lo incluimos ahí.
B. Esta serie de derechos los incluimos en la segunda generación, ya que son derechos económicos sociales, y su contenido apunta a garantizar el goce de ciertas ventajas materiales por parte de todos los habitantes.
A. El referido artículo 58, se considera que está integrado en la parte orgánica de la Constitución, ya que dicha parte hace referencia a la organización política y jurídica del Estado.
B. El control de constitucionalidad, en muchas ocasiones, tiene un carácter puramente consultivo, lo que implica que la decisión del órgano que ejerce el control no tiene ningún efecto vinculante.
A. En el primer Estado se ha adoptado el modelo de control difuso, ya que no hay ningún órgano específico ni un procedimiento para tal, pues se halla difundido entre todos los Jueces del poder judicial.
B. En el segundo Estado se ha adoptado el control concentrado de la constitucionalidad, que, contrariamente al sistema difuso, se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento constitucional confiere a un solo órgano estatal el poder de actuar como juez constitucional, y tiene la facultad de decidir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos del Estado. En éste caso, el órgano dotado de privilegio sería el Tribunal Supremo.
A. A las constituciones podemos dividirlas, según su: forma (consuetudinarias o escritas), dificultad de modificación (rígida o flexible), forma de establecimiento (cartas otorgadas, cartas pactadas o constitución de soberanía nacional), y vigencia (normativas, nominales o semánticas)
A. Los alumnos que afirman que sí contiene una declaración de derechos y libertades tienen razón, puesto que la Constitución de Estados Unidos de 1789, ratificada, no preveía la protección de libertades civiles, pero esta series de libertades se establecieron a través de las diez primeras enmiendas de la Constitución, conocida como la Declaración de Derechos de 1789. Aborda varios temas, incluyendo la criminalización de la esclavitud, la introducción del sufragio femenino, y la garantía de la protección de los derechos de voto.
B. En marco de la guerra, llevada a cabo por las colonias americanas contra la metrópoli inglesa, se va a ir aprobando una serie de textos en materia de Derechos Humanos Fundamentales. Cada una de las trece colonias, va a aprobar una declaración de derechos, pero siendo la más completa la que fue aprobada en 1776 por el pueblo de Virginia, y redactada por George Mason.
A. Esta serie de derechos, les encontramos en la cuarta generación, o también llamados derechos colectivos.
B. Entre los derechos de primera generación encontramos los civiles, como la vida, la libertad, la igualdad, etc. Junto a éstos encontramos también los derechos políticos, que comprenden el derecho de elegir a quienes ejercerán los cargos del gobierno.