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Practica 1 finaciero, Resúmenes de Derecho Financiero y Tributario

Practica 1 derecho financiero y tributaio

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 09/03/2026

ismael-artime
ismael-artime 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO TEMA 1
En los casos siguientes diga de qué tipo de prestación de trabajo se trata (por
cuenta propia/por cuenta ajena, autónomo/dependiente, libre/forzoso, a título
oneroso/benévolo) Razone jurídicamente la respuesta:
- En el año 2020, Pedro F. fue condenado a pena de prisión por un delito
de tráfico de drogas. Durante el internamiento, como otros reclusos, ha tenido
que colaborar en servicios de lavandería y mantenimiento en el
establecimiento penitenciario.
Vid. Artículo 27.1 Ley 1/1979 General Penitenciaria; artículo 2.1.c) Estatuto de
los Trabajadores; art. 1 Real Decreto 782/2001, de 6 de julio; Artículos 5 y 133
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario;
La prestación realizada por Pedro F. se trata de un trabajo por cuenta ajena ya
que el beneficiario del producto del trabajo es, según el artículo 133 del RD
190/1996 la propia institución penitenciaria para lograr el buen
funcionamiento de dicha institución.
Por otro lado, se trata de un trabajo voluntario (siempre, nunca puede ser
forzoso), ya que según el artículo 27.1 de la ley 1/1979 dichos trabajos se
tratan de una obligación legal impuesta por la propia normativa penitenciaria.
Obligación también establecida en el artículo 5 de este mismo reglamento
junto con el 133.
Se trata además de un tipo de trabajo de carácter subordinado, ya que el
trabajador se encuentra condicionado, en este caso por la propia
administración penitenciaria.
Por último, se trata de un trabajo oneroso ya que tal y como reconoce el
artículo 27.1 de la ley orgánica penitenciaria, dichos trabajos han de ser
remunerados.
- A Don J. N. le ha sido impuesta una pena de trabajos al servicio de la
comunidad por haber conducido en estado de embriaguez.
Vid. Artículos 39.i y 49 Código Penal; Artículo 468 Código penal.
El trabajo realizado por Don J. N. se trata de un trabajo por cuenta ajena, ya
que el beneficiario del producto del trabajo es en este caso la Administración
de Justicia/ Comunidad y no para su propio beneficio.
Según los artículos 39.i y 468 se trataría de un trabajo forzoso ya que nace de
la obligación derivada de una condena judicial, y su no realización puede
conllevar consecuencias legales, por tanto, existe una imposición externa. La
volutnariedad tiene que manifestarse en todo momento a lo largo de la
actividad laboral
Por otro lado, se trata de un trabajo subordinado, ya que se realiza bajo la
supervisión de la administración de justicia, según el artículo 468 CP.
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CASO PRÁCTICO TEMA 1

En los casos siguientes diga de qué tipo de prestación de trabajo se trata (por cuenta propia/por cuenta ajena, autónomo/dependiente, libre/forzoso, a título oneroso/benévolo) Razone jurídicamente la respuesta:

  • En el año 2020, Pedro F. fue condenado a pena de prisión por un delito de tráfico de drogas. Durante el internamiento, como otros reclusos, ha tenido que colaborar en servicios de lavandería y mantenimiento en el establecimiento penitenciario. Vid. Artículo 27.1 Ley 1/1979 General Penitenciaria; artículo 2.1.c) Estatuto de los Trabajadores; art. 1 Real Decreto 782/2001, de 6 de julio; Artículos 5 y 133 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario; La prestación realizada por Pedro F. se trata de un trabajo por cuenta ajena ya que el beneficiario del producto del trabajo es, según el artículo 133 del RD 190/1996 la propia institución penitenciaria para lograr el buen funcionamiento de dicha institución. Por otro lado, se trata de un trabajo voluntario (siempre, nunca puede ser forzoso), ya que según el artículo 27.1 de la ley 1/1979 dichos trabajos se tratan de una obligación legal impuesta por la propia normativa penitenciaria. Obligación también establecida en el artículo 5 de este mismo reglamento junto con el 133. Se trata además de un tipo de trabajo de carácter subordinado, ya que el trabajador se encuentra condicionado, en este caso por la propia administración penitenciaria. Por último, se trata de un trabajo oneroso ya que tal y como reconoce el artículo 27.1 de la ley orgánica penitenciaria, dichos trabajos han de ser remunerados.
  • A Don J. N. le ha sido impuesta una pena de trabajos al servicio de la comunidad por haber conducido en estado de embriaguez. Vid. Artículos 39.i y 49 Código Penal; Artículo 468 Código penal. El trabajo realizado por Don J. N. se trata de un trabajo por cuenta ajena, ya que el beneficiario del producto del trabajo es en este caso la Administración de Justicia/ Comunidad y no para su propio beneficio. Según los artículos 39.i y 468 se trataría de un trabajo forzoso ya que nace de la obligación derivada de una condena judicial, y su no realización puede conllevar consecuencias legales, por tanto, existe una imposición externa. La volutnariedad tiene que manifestarse en todo momento a lo largo de la actividad laboral Por otro lado, se trata de un trabajo subordinado, ya que se realiza bajo la supervisión de la administración de justicia, según el artículo 468 CP.

En este caso se trata de un trabajo a título oneroso, ya que, pese a no recibir una contraprestación económica, sí que tiene beneficios o incentivos legales como la reducción de la pena. No retribuida.