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Este documento analiza el caso quimco, en el que la empresa se niega a pagar un arancel aduanero mayor debido a una nueva clasificación de productos químicos en las tablas arancelarias de la unión europea. El documento discute la competencia del tribunal de justicia de la unión europea (tjue) para determinar si dicha disposición tiene efecto directo y cómo afecta la soberanía de los estados miembros. Se incluyen cuestiones relacionadas con el principio de eficacia directa, el papel del tjue y las consecuencias jurídicas y económicas.
Tipo: Ejercicios
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PRÁCTICA Nº 1. Principio de eficacia directa
Supuesto de hecho:
Quimco es una empresa que se dedica a la elaboración de productos químicos y que habitualmente importa materiales y productos químicos de Alemania a España, donde tiene su sede. La Agencia Tributaria española decide reclasificar esos productos importados dentro de sus tablas arancelarias, de forma que acaban estando sometidos a un arancel aduanero mayor que el que venían soportando desde antes de la entrada de España en las Comunidades Europeas. Hay que señalar que, de acuerdo con el Acta de Adhesión de España, los productos químicos están regidos por un período transitorio en el cual los Estados pueden seguir exigiendo los aranceles aduaneros que tenían fijados con anterioridad. Pero al ver aumentados los derechos de aduana que debe satisfacer, Quimco entiende que se ha cometido una violación de la obligación contenida en un artículo de los Tratados según el cual: “los Estados se abstendrán de establecer entre sí nuevos derechos de aduana de importación y exportación y de incrementar los que ya estén aplicando”, y decide impugnar ante la Agencia Tributaria la obligación de pago de 20.000 euros que le ha notificado en concepto de aranceles impagados e intereses de demora, pues Quimco se ha negado a pagar ese arancel aumentado desde el principio. El asunto llega hasta el tribunal interno español competente, el cual, debido a las dudas que tiene acerca del alcance de esa disposición, decide preguntarle al TJUE si dicha disposición de los Tratados tiene un efecto directo interno, es decir, si los justiciables pueden hacer valer, en base a ella, derechos individuales que el juez interno deba salvaguardar.
Cuestiones:
- ¿Tiene competencia el TJUE para decidir si esa disposición de los Tratados tiene efecto directo o debería ser el tribunal interno, como juez ordinario del derecho de la UE, quien determinara esta cuestión?
Considerando que el alcance real de la cuestión planteada con arreglo a Derecho, supone un incremento efectivo de los derechos de aduana que gravan un producto determinado, y que resulta, no de su aumento, sino de una nueva clasificación del producto a consecuencia del cambio de su calificación arancelaria, contraviene la prohibición del artículo 12 del Tratado, que, bajo este aspecto, la cuestión planteada requiere una interpretación de esta disposición del Tratado y, más específicamente, del alcance que debe atribuirse al concepto de derechos aplicados antes de la
entrada en vigor del Tratado, y por tanto, el Tribunal de Justicia es competente para responder a la cuestión.
- A tu juicio, ¿esta disposición tiene efecto directo?
Si, a mi juicio esta disposición si tendría efecto directo, ya que por si sola puede generar derechos y obligaciones a los destinatarios. Es una norma plena, por si sola despliega derechos y obligaciones.
- En caso de responder afirmativamente a la anterior cuestión, ¿cuáles serían los fundamentos y los argumentos que llevarían al TJUE a afirmar ese efecto directo?
En consideración de que el objetivo del Tratado CEE, que es el de establecer un mercado común cuyo funcionamiento afecta directamente a los justiciables de la Comunidad, implica que dicho Tratado constituye algo más que un Acuerdo, que sólo crea obligaciones recíprocas entre los Estados contratantes, que esta concepción está confirmada por el Preámbulo del Tratado, que, además de a los Gobiernos, se refiere a los pueblos, y lo hace, de forma más concreta, mediante la creación de órganos en los que se institucionalizan poderes soberanos cuyo ejercicio afecta tanto a los Estados miembros como a sus ciudadanos.
La función del Tribunal de Justicia en el marco del artículo 177, cuya finalidad es garantizar la unidad de interpretación del Tratado por los órganos jurisdiccionales nacionales, confirma que los estados han reconocido al Derecho comunitario una eficacia susceptible de ser invocada por sus nacionales ante dichos órganos; que, por esas razones, ha de llegarse a la conclusión de que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, a favor del cual los Estados miembros han limitado su soberanía, si bien en un ámbito restringido, y cuyos sujetos son, no sólo los Estados miembros, sino también sus nacionales; que, en consecuencia, el Derecho comunitario, autónomo respecto a la legislación de los Estados miembros, al igual que crea obligaciones a cargo de los particulares, está también destinado a generar derechos que se incorporan a su patrimonio jurídico; que esos derechos nacen, no sólo cuando el Tratado los atribuye de modo explícito, sino también en razón de obligaciones que el Tratado impone de manera perfectamente definida tanto a los particulares como a los Estados miembros y a las Instituciones comunitarias.
Los Estados miembros tienen que respetar todos sus compromisos jurídicos con la Unión (respetar sus derecho), y en base a esto el derecho de la UE tiene primacía sobre los derechos internos. Por