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Este documento analiza la práctica de la función de la pena en el derecho penal español, con un enfoque en los principios limitadores del ius puniendi estatal y casos específicos. Se discuten las funciones preventivas de las penas, los principios limitadores vulnerados por una ley especial y el principio de irretroactividad.
Tipo: Ejercicios
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1º B de Derecho
1. PRÁCTICA : Alentadas por la iniciativa catalana, varias instancias políticas y ciudadanas reclaman un referéndum para poder elegir la forma de Estado. En ese contexto se organiza, a través de las redes sociales, una macromanifestación en favor de la Republica que se celebra el día 14 de abril y que trascurre pacíficamente hasta que sobrevienen algunos disturbios que terminan con numerosos destrozos de mobiliario urbano y de sedes de partidos de derecha. Preocupado el gobierno por la revuelta, se reúne urgentemente en Consejo de Ministros y acuerda por Decreto ley elevar las penas del Código penal relativas al delito de desórdenes públicos que pasan de seis meses a tres años a otras más elevadas de tres a cinco años y que, según contempla el texto, resultarían aplicables no sólo a los que protagonizaran los hechos punibles sino también a los organizadores y convocantes de las manifestaciones en que se produjeran los actos violentos al margen de su intervención o no en ellos. El portavoz del Gobierno declaró a la prensa que con la amenaza de penas seguras de prisión los violentos lo pensarían mejor antes de cuestionar el respeto a la autoridad del Estado. La nueva normativa, que entro en vigor el 20 de mayo, tenía una clausula donde se declaraba aplicable a los hechos sucedidos el 14 de abril pasado. 1- ¿Qué funciones preventivas buscan cumplir las nuevas penas? - La pena representa un mal que se impone al sujeto culpable de la comisión de un delito. La pena es un instrumento con el que cuenta el DP para garantizar su efectividad. En este caso, las penas impuestas tienen como finalidad la prevención. La prevención es un medio para evitar delitos por lo que su mirada no es al pasado sino al futuro (mediante la amenaza de pena segura de prisión, los violentos se lo pensaran mejor antes de cuestionar el respeto a la autoridad del Estado). Estas nuevas penas intentan evitar delitos, por ello se trata de penas que mira al futuro y que tiene fines sociales. - Nos encontramos en fase de Criminalización primaria (fase legislativa) puesto que aún no se ha cometido el delito sino que se ha aprobado una reforma. ¿A quién se dirige esta pena? Por un lado, se trata de un mensaje dirigido a la sociedad. Por ello, es un mensaje de prevención general porque va dirigida a toda la sociedad. ¿negativa o positiva? En función del mensaje. La pena cumple una función de prevención general negativa porque se trata de un mensaje negativo que es de intimidación general dirigido a los potenciales delincuentes, para que por miedo a cumplir la pena no comentan el delito. (A partir de estas penas los violentos se lo pensaran mejor antes de cuestionar el respeto a la autoridad del Estado). También la pena cumple una función de prevención general positiva porque se trata de un mensaje positivo dirigido a los buenos ciudadanos. el mensaje es estabilizador, genera aprobación, trasmite confianza en el estado, tranquilidad, seguridad en el orden jurídico, etc. La prevención general positiva tiene dos espacios una estabilizadora y otra integradora. Aunque puede producirse el efecto contrario, y ese efecto sería un efecto de merma en el mensaje de prevención general positiva (se ha creado la norma y la pena y se pretendía eso, pero no se ha cumplido). Esto produciría falta de consenso, de aprobación, de confianza en el estado, etc. Por otro lado, en la fase de criminalización primaria todavía no hay un delincuente concreto, porque aún no se ha producido el delito. Aunque en esta fase, la prevención especial (la cual va dirigida a un sector concreto, a quien ya ha delinquido) ya está en el aire porque el legislador tiene que pensar que finalidad quiere darle a la pena. En este caso, ¿Qué finalidad preventiva especial se le está dando a la pena? una función de intimidación individual y también una función inocuizadora. Por lo tanto, prevención especial negativa, no positiva porque no hay ninguna previsión especial de tratamiento del delincuente (resocialización). - Al final se detienen a 5 personas, los cuales han roto varios bancos y contenedores. Aquí ya hay delito y delincuentes. Por lo tanto, nos encontraríamos en fase de criminalización secundaria (fase judicial). En 1º lugar, se trata un mensaje de prevención general porque va dirigido a toda la sociedad. Por un lado, el mensaje es positivo porque es de refuerzo de la ley (puesto que se aplica y funciona), confianza en el sistema, estabilidad social. Y por otro lado, el mensaje es negativo porque es de confirmación de la amenaza, es decir, la amenaza efectivamente se lleva a cabo.
1º B de Derecho En 2º lugar, la pena cumpliría una función de prevención especial negativa, porque la pena tiene una función inocuizadora y una función de intimidación individual (que el sujeto no vuelva hacerlo). Positiva no, porque aquí la pena no tiene una función de resocialización. 2- ¿Qué principios limitadores del ius puniendi estatal podrían verse lesionados con la aplicación del Decreto-ley?
1º B de Derecho Si, ya que en el Derecho penal español existe una norma en la que en los casos en los que se esté cumpliendo un pena por un delito a que con posteriormente una nueva ley establece la reducción de la pena, pueden solicitar una revisión de su pena para que se les reduzca conforme a la nueva normativa, pero sólo si en ese momento se está cumplimiento con la pena ya que si ya se ha cumplido no se puede.
4. PRÁCTICA: como protesta por las políticas de recortes de la Unión Europea, Raimundo, un estudiante Erasmus de química residente en Granada, envió una carta a la sede de Bruselas, su país, a la que añadió esporas de ántrax. El funcionario que recibió la carta en Bruselas contrajo una enfermedad cutánea que requirió un largo tratamiento médico para su curación. 1. Al recibir la noticia, la policía española detiene a Raimundo en Granada y es juzgado por un delito de lesiones conforme al CP español (art 147) ¿es correcta esta solución? En España se realiza la acción y en Bruselas se produce el resultado. Estaríamos ante un delito a distancia, que es aquel que la vida del delito se desarrolla en territorios de distintos Estados. ¿Aquí que rige la acción o el resultado? En base a la teoría de la ubicuidad, el delito es una unidad de acción y resultado por ello el delito puede considerarse cometido en cualquiera de los lugares donde ha tenido lugar alguno tanto la acción como el resultado. Por lo tanto, el delito se ha cometido en los dos países, tanto en España como en Bruselas. Los delitos que se comentan en territorio español han de ser juzgados conforme a la legislación penal española, con independencia de la nacionalidad de los autores y de víctimas. Esto se debe por el principio de territorialidad del art. 8.1 CC “Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español”. 2. Y si Raimundo viajara a Bruselas y fuese detenido por la policía belga ¿podría ser juzgado allí conforme a la ley belga? Si sería competente Bélgica porque el delito se ha cometido en su país. En base al principio de territorialidad cada Estado tiene la potestad para enjuiciar y sancionar los delitos que se cometan dentro de su territorio. Si no se pudiera juzgar por el principio de territorialidad, se podría aplicar el principio de personalidad (en virtud del cual, la ley penal aplicable será la de la nacionalidad del autor del hecho, aunque el delito se cometa íntegramente en el territorio de otro Estado). Por lo tanto, en este caso Bélgica tiene dos principios por los que puede juzgarlo: el principio de territorialidad y el principio de personalidad. 3. ¿Y si la policía belga lo reclama por euroorden una vez había sido juzgado en España? En virtud de la decisión Marco del Consejo de 2002 sobre orden Europea de detención y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, conocida como “euro-orden”, cuando una autoridad judicial española recibe una petición de entrega dictada por un juez de otro Estado Europeo, salvo casos muy especiales y específicamente previstos en la normativa, ha de ejecutar directamente la orden sin que proceda el estudio previo e individualizado del contenido de la solicitud. Aunque ello no impide que las autoridades judiciales españolas puedan denegar la entrega si existen sospechas. Pero procede denegar la petición si la persona cuya entrega se ordena ha sido indultada por el Estado ejecutor o existe una amnistía o si se trata de un menor de edad, como también si los hechos ya han sido objeto de enjuiciamiento en el Estado ejecutor. Por lo tanto, se deniega la petición por haber sido ya juzgado en España porque entonces se infringiría el principio “non bis in ídem”. En el caso, de no haberse juzgado en España si se podría entregar.