Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho Civil: Análisis de Obligaciones Divisibles y Solidarias - Prof. Vidal, Ejercicios de Derecho Civil

En este documento se analizan dos casos judiciales relacionados con las obligaciones divisibles y solidarias en derecho civil. La primera práctica examina las diferencias entre obligación divisible y solidaria según la sentencia del tribunal supremo sala 1ª, s 22-1-2002, nº30/2002, rec.2792/1996, en la que se cuestiona el motivo de la obligación, su divisibilidad y natureja mancomunada o solidaria. La segunda práctica analiza el tipo de condición y su incidencia en la eficacia de la obligación según la sentencia del tribunal supremo sala 1ª, s 29-12-2000, nº1237/2000, rec.3625/1995, en la que se trata de una obligación condicional que depende de un evento futuro o incierto.

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 04/01/2014

ana_123_123
ana_123_123 🇪🇸

4

(10)

7 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Práctica Dº Civil Ana Isabel Navarro Llorens
CASO Nº1
EXAMINE LAS DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIÓN
DIVISIBLE Y SOLIDARIA, EN BASE A LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA 1ª, S 22-1-2002,
Nº30/2002, REC.2792/1996. PTE: MARTÍNEZ-PEREDA
RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL
La obligación mancomunada y la obligación solidaria son formas básicas del
DºCivil para organizar la pluralidad de sujetos en las obligaciones. Si hay pluralidad de
acreedores, la mancomunidad y/o solidaridad es activa; si hay pluralidad de deudores,
es pasiva; y si hay pluralidad de acreedores y de deudores, es mixta.
La existencia de pluralidad de acreedores o deudores no significa que tengan la
obligación de cumplir íntegramente la obligación, a no ser que se pacte y se divida la
deuda, ya que la solidaridad no se presume.
La divisibilidad, o no, de la obligación depende del objeto de la prestación (se
fundamenta en la naturaleza de la prestación), sin embargo, la solidaridad hace
referencia a las obligaciones de la pluralidad de sujetos (su naturaleza es el vinculo de la
obligación).
Las obligaciones mancomunadas en mano común son indivisibles, ya que su
titularidad y ejercicio corresponde al conjunto de los sujetos; en cambio, las
obligaciones mancomunadas simples son divisibles, ya que se divide el crédito o deuda
en tantas partes como personas obligadas haya.
En las obligaciones solidarias, cuando hay varios deudores, cada deudor debe la
totalidad; cuando hay varios acreedores, cada uno lo es para la totalidad. Además, tiene
un origen común, ya que la existencia de varios acreedores o deudores se debe a un
mismo hecho.
En esta sentencia, se cuestiona sobre el motivo de la obligación, sobre si es
divisible o indivisible y si es mancomunada o solidaria.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Civil: Análisis de Obligaciones Divisibles y Solidarias - Prof. Vidal y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Práctica Dº Civil Ana Isabel Navarro Llorens

CASO Nº

EXAMINE LAS DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIÓN

DIVISIBLE Y SOLIDARIA, EN BASE A LA SENTENCIA

DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA 1ª, S 22-1-2002,

Nº30/2002, REC.2792/1996. PTE: MARTÍNEZ-PEREDA

RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL

La obligación mancomunada y la obligación solidaria son formas básicas del DºCivil para organizar la pluralidad de sujetos en las obligaciones. Si hay pluralidad de acreedores, la mancomunidad y/o solidaridad es activa; si hay pluralidad de deudores, es pasiva; y si hay pluralidad de acreedores y de deudores, es mixta.

La existencia de pluralidad de acreedores o deudores no significa que tengan la obligación de cumplir íntegramente la obligación, a no ser que se pacte y se divida la deuda, ya que la solidaridad no se presume.

La divisibilidad, o no, de la obligación depende del objeto de la prestación (se fundamenta en la naturaleza de la prestación), sin embargo, la solidaridad hace referencia a las obligaciones de la pluralidad de sujetos (su naturaleza es el vinculo de la obligación).

Las obligaciones mancomunadas en mano común son indivisibles, ya que su titularidad y ejercicio corresponde al conjunto de los sujetos; en cambio, las obligaciones mancomunadas simples son divisibles, ya que se divide el crédito o deuda en tantas partes como personas obligadas haya.

En las obligaciones solidarias, cuando hay varios deudores, cada deudor debe la totalidad; cuando hay varios acreedores, cada uno lo es para la totalidad. Además, tiene un origen común, ya que la existencia de varios acreedores o deudores se debe a un mismo hecho.

En esta sentencia, se cuestiona sobre el motivo de la obligación, sobre si es divisible o indivisible y si es mancomunada o solidaria.

Práctica de Dº Civil Ana Isabel Navarro Llorens

CASO Nº

EXAMINE QUÉ TIPO DE CONDICIÓN Y CÓMO INCIDE EN LA EFICACIA DE LA OBLIGACIÓN, SE CONTEMPLA EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE: Tribunal Supremo Sala 1ª, S 29-12-2000, nº1237/2000, rec.3625/1995. Pte: García Varela, Román.

El caso sobre el que trata esta sentencia, se refiere a la obligación condicional, ya que depende de un evento futuro o incierto, como es que los Organismos Oficiales de Extremadura aprobaran el Plan de Ordenación Urbana de Badajoz y se concediera licencia de obras en el solar objeto de la compraventa, para que D. Benito y Dª. Isabel pagaran 8.000.000 de pesetas a la entidad “P., S.A” por la vivienda.

La no concesión de la licencia de obra significó que no se pudiera exigir el pago del precio por no haberse cumplido la condición. La obligación, al llegar a la fase no cumplida, se da por extinguida.