

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
En este documento se analizan dos casos judiciales relacionados con las obligaciones divisibles y solidarias en derecho civil. La primera práctica examina las diferencias entre obligación divisible y solidaria según la sentencia del tribunal supremo sala 1ª, s 22-1-2002, nº30/2002, rec.2792/1996, en la que se cuestiona el motivo de la obligación, su divisibilidad y natureja mancomunada o solidaria. La segunda práctica analiza el tipo de condición y su incidencia en la eficacia de la obligación según la sentencia del tribunal supremo sala 1ª, s 29-12-2000, nº1237/2000, rec.3625/1995, en la que se trata de una obligación condicional que depende de un evento futuro o incierto.
Tipo: Ejercicios
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Práctica Dº Civil Ana Isabel Navarro Llorens
La obligación mancomunada y la obligación solidaria son formas básicas del DºCivil para organizar la pluralidad de sujetos en las obligaciones. Si hay pluralidad de acreedores, la mancomunidad y/o solidaridad es activa; si hay pluralidad de deudores, es pasiva; y si hay pluralidad de acreedores y de deudores, es mixta.
La existencia de pluralidad de acreedores o deudores no significa que tengan la obligación de cumplir íntegramente la obligación, a no ser que se pacte y se divida la deuda, ya que la solidaridad no se presume.
La divisibilidad, o no, de la obligación depende del objeto de la prestación (se fundamenta en la naturaleza de la prestación), sin embargo, la solidaridad hace referencia a las obligaciones de la pluralidad de sujetos (su naturaleza es el vinculo de la obligación).
Las obligaciones mancomunadas en mano común son indivisibles, ya que su titularidad y ejercicio corresponde al conjunto de los sujetos; en cambio, las obligaciones mancomunadas simples son divisibles, ya que se divide el crédito o deuda en tantas partes como personas obligadas haya.
En las obligaciones solidarias, cuando hay varios deudores, cada deudor debe la totalidad; cuando hay varios acreedores, cada uno lo es para la totalidad. Además, tiene un origen común, ya que la existencia de varios acreedores o deudores se debe a un mismo hecho.
En esta sentencia, se cuestiona sobre el motivo de la obligación, sobre si es divisible o indivisible y si es mancomunada o solidaria.
Práctica de Dº Civil Ana Isabel Navarro Llorens
CASO Nº
EXAMINE QUÉ TIPO DE CONDICIÓN Y CÓMO INCIDE EN LA EFICACIA DE LA OBLIGACIÓN, SE CONTEMPLA EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE: Tribunal Supremo Sala 1ª, S 29-12-2000, nº1237/2000, rec.3625/1995. Pte: García Varela, Román.
El caso sobre el que trata esta sentencia, se refiere a la obligación condicional, ya que depende de un evento futuro o incierto, como es que los Organismos Oficiales de Extremadura aprobaran el Plan de Ordenación Urbana de Badajoz y se concediera licencia de obras en el solar objeto de la compraventa, para que D. Benito y Dª. Isabel pagaran 8.000.000 de pesetas a la entidad “P., S.A” por la vivienda.
La no concesión de la licencia de obra significó que no se pudiera exigir el pago del precio por no haberse cumplido la condición. La obligación, al llegar a la fase no cumplida, se da por extinguida.