Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


practica 10, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil 1, Profesor: Fernando Sequeira, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 30/01/2018

navh22
navh22 🇪🇸

3.6

(10)

4 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Casos prácticos.
1) En el objeto social de Y, SL, figura lo siguiente: “La explotación de complejo hotelero W”. La
sociedad Z SA está interesada en la adquisición del hotel. A la hora de firmar el contrato de
compraventa, comparece, en nombre de Y, SL un consejero delegado solidario.
a) ¿Puede entender Z que el compromiso adquirido por el consejero delegado vincula a la
sociedad?
El ámbito de representación en las Sociedad es Anónimas se extenderá a todos los actos
comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades
representativas de los administradores será ineficaz frente a terceros (salvo que estos sean de buena
fe). Por lo tanto al no estar en el objeto social la compraventa del mismo.
b) ¿Variaría su respuesta si el objeto social de Y, SL fuera “La explotación, en general, de complejos
hoteleros”? ¿Incluso si el único complejo hotelero fuera precisamente W?
Si, en el caso de que hubiese más hoteles ya que al cambiar el objeto social, podemos entender
explotación en general la compra venta del mismo. Pero en este caso NO puesto que es una acción
liquidativa y sin que la Junta General lo permita, ya que se quedarían sin objeto social.
2) X SA, se rige por un consejo de administración compuesto de cinco miembros. Don Pedro
Gómez, que actúa en el consejo como representante persona física de la entidad Y, SL, consejera,
expresa su desacuerdo con la negativa del consejero delegado a firmar sobre determinados negocios
sociales, El 3 de diciembre, el último comunica notarialmente al consejo su renuncia por esta razón.
El cese no será inscrito en el RM. En la junta ordinaria de 2013, LL, SA, titular de un 7% del capital
social, propone que se ejerza una acción social de responsabilidad contra el órgano de
administración, basada en determinadas irregularidades cometidas, según sostiene, por el consejero-
delegado, consistentes en el desvío de oportunidades de negocio hacia una sociedad en la que
ostenta, con sus familiares más directos, la mayoría del capital social. Su propuesta no llega a ser
votada, al negarse el presiente a someterla a consideración del resto de los socios. Esta misma
accionista denuncia que el consejero-delegado había dado instrucciones, en julio de 2012, para que
la sociedad dejara de satisfacer algunas deudas comerciales que tenía frente a ella, lo que le ha
producido graves perjuicios. Con los anteriores datos se plantean las siguientes cuestiones:
a) Acciones que puede ejercer LL, SA
Según el artículo 238 de la LSC tendríamos la acción social de responsabilidad. Esta acción tiene
como presupuesto que el daño se haya causado a la sociedad y tiende por tanto, a la defensa de los
intereses sociales. Esta acción puede ser ejercitada, en primer lugar, por la propia sociedad, y con
carácter subsidiario por los accionistas, y por ultimo por los acreedores. Ya que la mala gestión, en
mi opinión, afecta a la sociedad mediante el desvío de oportunidades de negocio para la misma.
b) Posibilidad de que la responsabilidad del consejero-delegado por el desvío de oportunidades (si
existe) pueda extenderse al resto de los miembros del órgano y, en particular, hacia Y, SL y su
representantes.
El art. 237 LSC establece que “todos los miembros del órgano de administración que hubiera
adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben
que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola
hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o al menos, se opusieron expresamente a aquél.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga practica 10 y más Ejercicios en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Casos prácticos.

  1. En el objeto social de Y, SL, figura lo siguiente: “La explotación de complejo hotelero W”. La sociedad Z SA está interesada en la adquisición del hotel. A la hora de firmar el contrato de compraventa, comparece, en nombre de Y, SL un consejero delegado solidario. a) ¿Puede entender Z que el compromiso adquirido por el consejero delegado vincula a la sociedad? El ámbito de representación en las Sociedad es Anónimas se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores será ineficaz frente a terceros (salvo que estos sean de buena fe). Por lo tanto al no estar en el objeto social la compraventa del mismo. b) ¿Variaría su respuesta si el objeto social de Y, SL fuera “La explotación, en general, de complejos hoteleros”? ¿Incluso si el único complejo hotelero fuera precisamente W? Si, en el caso de que hubiese más hoteles ya que al cambiar el objeto social, podemos entender explotación en general la compra venta del mismo. Pero en este caso NO puesto que es una acción liquidativa y sin que la Junta General lo permita, ya que se quedarían sin objeto social.
  2. X SA, se rige por un consejo de administración compuesto de cinco miembros. Don Pedro Gómez, que actúa en el consejo como representante persona física de la entidad Y, SL, consejera, expresa su desacuerdo con la negativa del consejero delegado a firmar sobre determinados negocios sociales, El 3 de diciembre, el último comunica notarialmente al consejo su renuncia por esta razón. El cese no será inscrito en el RM. En la junta ordinaria de 2013, LL, SA, titular de un 7% del capital social, propone que se ejerza una acción social de responsabilidad contra el órgano de administración, basada en determinadas irregularidades cometidas, según sostiene, por el consejero- delegado, consistentes en el desvío de oportunidades de negocio hacia una sociedad en la que ostenta, con sus familiares más directos, la mayoría del capital social. Su propuesta no llega a ser votada, al negarse el presiente a someterla a consideración del resto de los socios. Esta misma accionista denuncia que el consejero-delegado había dado instrucciones, en julio de 2012, para que la sociedad dejara de satisfacer algunas deudas comerciales que tenía frente a ella, lo que le ha producido graves perjuicios. Con los anteriores datos se plantean las siguientes cuestiones: a) Acciones que puede ejercer LL, SA Según el artículo 238 de la LSC tendríamos la a cción social de responsabilidad. Esta acción tiene como presupuesto que el daño se haya causado a la sociedad y tiende por tanto, a la defensa de los intereses sociales. Esta acción puede ser ejercitada, en primer lugar, por la propia sociedad, y con carácter subsidiario por los accionistas, y por ultimo por los acreedores. Ya que la mala gestión, en mi opinión, afecta a la sociedad mediante el desvío de oportunidades de negocio para la misma. b) Posibilidad de que la responsabilidad del consejero-delegado por el desvío de oportunidades (si existe) pueda extenderse al resto de los miembros del órgano y, en particular, hacia Y, SL y su representantes. El art. 237 LSC establece que “todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o al menos, se opusieron expresamente a aquél.