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practica 19 derecho internacional, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 11/12/2017

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PRÁCTICA 19
COMPETENCIA INTERNACIONAL
La empresa T.B. tiene su domicilio social en la localidad de Neuschwanstein (Alemania)
y se dedica al negocio de la importación y exportación de alfombras persas de gran
calidad. El Sr. Ahmed Masud, de nacionalidad libanesa, regenta, por su parte, una
tienda de alfombras orientales en Madrid, de gran renombre, situada en un Centro
Comercial del Paseo de la Castellana. El Sr. Masud contrató con la empresa alemana el
suministro de una partida de 150 alfombras de diverso tamaño, todas ellas de primera
calidad, por un importe de 148.530 euros. La firma del contrato se celebró en la sede de
la empresa proveedora, y en él se estipuló lo siguiente: a) el pago del precio debía
hacerse en dos tiempos: el 45% se abonó en el acto de celebración del contrato, y el
resto habría de abonarse por medio de transferencia a una cuenta corriente del acreedor
en un banco de Luxemburgo, una vez que se hubiera recibido la mercancía; b) que la
mercancía debía entregarse en España, antes del 15 de agosto de 2011, en concreto en el
almacén que el Sr. Masud tiene en Pinto (partido judicial de Valdemoro, provincia de
Madrid), lugar donde también tiene su domicilio a efectos mercantiles y fiscales.
a) Entregada la mercancía, la empresa alemana no recibe la segunda parte del
precio debido. ¿Ante qué tribunales podría interponerse la demanda solicitando
la condena del Sr. Masud al pago del precio?
b) El 15 de septiembre de 2011 el Sr. Masud aún no ha recibido la mercancía
pactada, y se plantea interponer demanda frente a la empresa alemana,
solicitando la resolución del contrato y una indemnización por los daños
ocasionados como consecuencia del incumplimiento. ¿Podría interponerse la
demanda ante tribunales españoles?

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PRÁCTICA 19

COMPETENCIA INTERNACIONAL

La empresa T.B. tiene su domicilio social en la localidad de Neuschwanstein (Alemania) y se dedica al negocio de la importación y exportación de alfombras persas de gran calidad. El Sr. Ahmed Masud, de nacionalidad libanesa, regenta, por su parte, una tienda de alfombras orientales en Madrid, de gran renombre, situada en un Centro Comercial del Paseo de la Castellana. El Sr. Masud contrató con la empresa alemana el suministro de una partida de 150 alfombras de diverso tamaño, todas ellas de primera calidad, por un importe de 148.530 euros. La firma del contrato se celebró en la sede de la empresa proveedora, y en él se estipuló lo siguiente: a) el pago del precio debía hacerse en dos tiempos: el 45% se abonó en el acto de celebración del contrato, y el resto habría de abonarse por medio de transferencia a una cuenta corriente del acreedor en un banco de Luxemburgo, una vez que se hubiera recibido la mercancía; b) que la mercancía debía entregarse en España, antes del 15 de agosto de 2011, en concreto en el almacén que el Sr. Masud tiene en Pinto (partido judicial de Valdemoro, provincia de Madrid), lugar donde también tiene su domicilio a efectos mercantiles y fiscales.

a) Entregada la mercancía, la empresa alemana no recibe la segunda parte del precio debido. ¿Ante qué tribunales podría interponerse la demanda solicitando la condena del Sr. Masud al pago del precio? b) El 15 de septiembre de 2011 el Sr. Masud aún no ha recibido la mercancía pactada, y se plantea interponer demanda frente a la empresa alemana, solicitando la resolución del contrato y una indemnización por los daños ocasionados como consecuencia del incumplimiento. ¿Podría interponerse la demanda ante tribunales españoles?