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El procedimiento de nombramiento de los magistrados en los altos tribunales españoles, en particular en el tribunal supremo y el tribunal constitucional. El texto detalla cómo se nombran los miembros de estos tribunales, incluyendo las propuestas de las cámaras, del gobierno y del consejo general del poder judicial, y la elección del presidente. Además, se analizan aspectos que favorecen o dificultan la independencia judicial en cada uno de estos tribunales, y se comparan los procedimientos de selección de magistrados en estos tribunales con el procedimiento del tribunal europeo de derechos humanos y la corte suprema norteamericana.
Tipo: Apuntes
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El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey. De ellos:
Civil 1 2 Penal (Marchena) 2 4 Contencioso Adminitrativo (Diez-picazo) 3 6 Social/Laboral (Guyon) 1 2 Militar 1 2 MIEMBROS DEL CGPJ (3/5) 12 magistrados/jueces 6 senado 6 congreso 8 juristas de renombre 4 senado 4 congreso
TEDH: Artículo 22. Elección de los Jueces. Los Jueces serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante (Hay uno por cada estado, 37) Hay tres propuestas y estas personas son entrevistadas por una comisión de la asamblea parlamentaria europea. Corte Suprema Norteamericana El presidente de la Nación, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la Constitución Nacional, nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto