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practica 2 constitucuional, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: rubio nuñez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 03/02/2014

fernandolopezpa
fernandolopezpa 🇪🇸

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1.- Explicar el origen y sentido de la supremacía constitucional en el Estado moderno
Desde el momento en el que el hombre vive en sociedad se hace necesario, como ya se vio en el
Módulo anterior, fijar una serie de normas o “reglas del juego” que regulen las relaciones que se
desarrollen en el seno de dicha sociedad.
En líneas generales podríamos distinguir relaciones entre particulares (derecho privado) y
relaciones entre el particular y la administración (derecho público).
El principio de legalidad, recogido en el artículo 9.1 de nuestra Constitución, establece que “los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico”.
En ese sentido, parece evidente que, si se pretende someter a los poderes públicos a una Ley
suprema como es la Constitución, no tendría sentido que sean estos los encargados de redactar la
misma.
Así mismo, una vez promulgada la Constitución, tampoco tendría mucho sentido que estos poderes
públicos fueran los competentes para modificar el texto constitucional, ya que la norma suprema se
vería sometida al devenir político y a intereses que trascenderían el bien común.
Por todo lo expuesto se hace necesaria la existencia de un poder independiente, temporal, sin animo
de perdurar en el tiempo, y cuya competencia exclusiva sea la de crear un texto constitucional que
someta a los poderes públicos y a los ciudadanos, independientemente de la opción política de cada
uno de estos.
Pese a que, atendiendo al principio de seguridad jurídica, en un primer momento se podría pensar
que el texto constitucional debe ser rígido e inamovible, para de esta forma actuar uniformemente a
lo largo del tiempo y no verse sometido a corrientes políticas o coyunturales, sería un error obviar el
continúo proceso de cambio o evolución al que está sometido cualquier sociedad.
Es por ello que se hace a su vez necesario compatibilizar este requisito de rigidez con una cierta
capacidad de adaptación que permita incluir realidades nuevas que van surgiendo con el paso del
tiempo.
No obstante, y como veremos a continuación, estos cambios o adaptaciones no pueden en ningún
caso desvirtuar el sentido original del texto, y deben amparase en una exposición de motivos que
justifique ampliamente la necesidad de los mismos.
De igual modo, al tener la Constitución un carácter de norma suprema, situándose por encima
jerárquicamente del resto de leyes, deberá preverse un procedimiento especial esta reforma o
modificación.
En líneas generales se deberá contar con el apoyo o el visto bueno del pueblo, que es el soberano
(Democracia) y que emitirá su voto en forma de referéndum.
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1.- Explicar el origen y sentido de la supremacía constitucional en el Estado moderno

Desde el momento en el que el hombre vive en sociedad se hace necesario, como ya se vio en el Módulo anterior, fijar una serie de normas o “reglas del juego” que regulen las relaciones que se desarrollen en el seno de dicha sociedad.

En líneas generales podríamos distinguir relaciones entre particulares (derecho privado) y relaciones entre el particular y la administración (derecho público).

El principio de legalidad, recogido en el artículo 9.1 de nuestra Constitución, establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

En ese sentido, parece evidente que, si se pretende someter a los poderes públicos a una Ley suprema como es la Constitución, no tendría sentido que sean estos los encargados de redactar la misma.

Así mismo, una vez promulgada la Constitución, tampoco tendría mucho sentido que estos poderes públicos fueran los competentes para modificar el texto constitucional, ya que la norma suprema se vería sometida al devenir político y a intereses que trascenderían el bien común.

Por todo lo expuesto se hace necesaria la existencia de un poder independiente, temporal, sin animo de perdurar en el tiempo, y cuya competencia exclusiva sea la de crear un texto constitucional que someta a los poderes públicos y a los ciudadanos, independientemente de la opción política de cada uno de estos.

Pese a que, atendiendo al principio de seguridad jurídica, en un primer momento se podría pensar que el texto constitucional debe ser rígido e inamovible, para de esta forma actuar uniformemente a lo largo del tiempo y no verse sometido a corrientes políticas o coyunturales, sería un error obviar el continúo proceso de cambio o evolución al que está sometido cualquier sociedad.

Es por ello que se hace a su vez necesario compatibilizar este requisito de rigidez con una cierta capacidad de adaptación que permita incluir realidades nuevas que van surgiendo con el paso del tiempo.

No obstante, y como veremos a continuación, estos cambios o adaptaciones no pueden en ningún caso desvirtuar el sentido original del texto, y deben amparase en una exposición de motivos que justifique ampliamente la necesidad de los mismos.

De igual modo, al tener la Constitución un carácter de norma suprema, situándose por encima jerárquicamente del resto de leyes, deberá preverse un procedimiento especial esta reforma o modificación.

En líneas generales se deberá contar con el apoyo o el visto bueno del pueblo, que es el soberano (Democracia) y que emitirá su voto en forma de referéndum.

Al igual que la mayoría de Leyes, sobre todo en el ámbito del derecho público, cuentan con un Título dedicado a las infracciones y sanciones que esta prevé en lo relativo a la materia que regula, la Constitución, de manera más genérica, contempla la creación de un Tribunal Constitucional que velará por su cumplimiento específico.

Las normas Constitucionales se caracterizan por tener el rasgo de la Supremacía y que a su vez es el elemento de distinción de mayor trascendencia respecto de las normas ordinarias. La doctrina acepta en forma unánime la idea de la supremacía de las normas contenidas en la Constitución.

a. La constitución es superior a cualquier ley ordinaria y prevalece sobre cualquier ley que la contradiga. b. Los jueces tienen el poder y el deber de no aplicar las leyes que sean contrarias a la Constitución, y c. La única garantía de los Derechos Humanos la constituyen el control judicial de los actos del Poder Legislativo y de la administración.

A partir de entonces, se evidencia la naturaleza suprema de las normas constitucionales, que entre otras cosas da origen y razón de ser a la interpretación constitucional.

DISTINCION ENTRE NORMAS CONSTITUCIONALES Y NORMAS ORDINARIAS

Existen tres elementos que distinguen de las normas constitucionales respecto de las normas ordinarias, y son: su fuente y origen, su estructura lógica-jurídica y su contenido.

A. Las normas constitucionales al ser creadas por un órgano especial llamado poder constituyente difieren de las normas ordinarias. La función del poder constituyente, creador de la Constitución, es diferente y superior a la del órgano del poder Legislativo productor de las leyes ordinarias, este último cobra vida solo en virtud de la Constitución.

Además, la Constitución solo puede ser modificada en virtud de un procedimiento específico que exige requisitos formales más complicados que los que se requieren para reformar las normas ordinarias, y que están establecidas en la Carta Magna; es decir las normas constitucionales pueden modificarse únicamente a través de un procedimiento dificultado de reforma, que también deberá ser observado para incorporar nuevas normas al texto constitucional.

B. La fuente u origen de las normas constitucionales

Este punto hace referencia a la posición que las normas constitucionales ocupan dentro de la estructura del orden jurídico y la función que desempeñan con relación a las normas ordinarias.

Según la teoría Kelseniana, toda norma proviene de otra superior que determina su creación y su contenido. La norma inferior, constituye la aplicación de la norma superior y será a su vez la pauta de creación de otra norma jurídica de inferior grado, este esquema se repite dando así unidad y dinamismo al orden jurídico.

La norma de más alto grado sobre la cual no existe ninguna otra es la llamada norma hipotética

de un Estado, es clara. No solo obedece esa ubicación en la cúspide al hecho de ser la norma fundamental —o contener el conjunto de normas fundamentales—, de la cual derivan su validez las demás normas positivas, sino, además, por el hecho de llevar implícita toda una filosofía política que sirve de orientación no solamente a los agentes del poder —los gobernantes—, sino a la conducta de los gobernados, en cuanto miembros activos del conglomerado social.

El contenido de la Constitución no se limita a la recopilación de las normas fundamentales para la organización del poder en el Estado, sino que comprende, además, otros tipos de reglas, como son aquellas que consagran los derechos de los individuos frente al Estado y las libertades públicas, y de las cuales deriva también su supremacía.

La fuerza que se otorga a las disposiciones constitucionales debe ser enfocada desde un doble punto de vista: ella proviene de una parte de su propio contenido, por lo cual se habla de una supremacía material, y en ocasiones del procedimiento a través del cual es elaborada: esto es la supremacía formal.