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Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: ULL
Tipo: Ejercicios
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1.- ¿Pueden inicialmente esas ocho CC. AA rechazar las competencias contempladas en el artículo 148 de la Constitución?
Sí, dado los términos en los que se expresa la Constitución en el artículo 148, donde se establecen las competencias que las CC. AA ‘ podrán ’ asumir en sus EE. AA, sin exigir la inclusión obligatoria de ninguna de ellas.
2.- ¿Quién asume esa competencia para esas ocho CC. AA? ¿Puede dictar el Estado leyes alegando para ello la competencia de urbanismo?
Esta competencia, en relación a estas CC. AA, la asumirá el Estado. Además, el Estado podrá producir normas (para esas ocho CC. AA) sobre esta materia al no haber sido incluida en los EE. AA (artículo 149.3 CE).
3.- Después de que todas las CC.AA. asuman la competencia de urbanismo, ¿puede el Estado seguir dictando normas con el título competencial de urbanismo?
No, ya que al Estado le corresponde la titularidad de las competencias (además de las que le otorga expresamente la Constitución) no asumidas y recogidas en los EE. AA, tal y como señala el artículo 149.3 de la CE.
4.- En el supuesto de que pese a que las CC.AA. hayan asumido la competencia de urbanismo, no dicten ninguna ley sobre esa materia o tarden mucho en hacerlo, ¿puede dictar leyes sobre esa materia el Estado hasta que las CC.AA. aprueben las suyas?
No, pues el Estado no tiene el título competencial de esta materia (art. 148.1 de la CE). Sin embargo, al existir un vacío legal los jueces, para resolver litigios, deben recurrir a la aplicación de las normas que dictó el Estado cuando era competente en la materia (principio de supletoriedad presente en el artículo 149.3).
5.- Después de que todas las CC.AA. asuman la competencia de urbanismo, ¿puede el Estado derogar sus normas dictadas cuando sí era competente para regular esa materia?
No, porque en virtud a la sentencia 61/1997 del Tribunal Supremo y el principio de supletoriedad, recogido en el artículo 149.3, el Estado tiene terminantemente prohibido derogar su legislación para poder aplicarla, en caso de vacío legal en el derecho autonómico.
6.- Si después de asumir la competencia de urbanismo una de esas CC.AA. se retrasa en dictar sus normas sobre esa materia y surge un conflicto que debe dirimir un juez ¿qué debe hacer el juez para cubrir ese vacío normativo?
Recurrir al derecho estatal, ya que en el artículo 149.3 se establece que el derecho estatal se aplica con carácter supletorio al derecho autonómico (principio de supletoriedad). Con anterioridad a esto, la solución que debe adoptar le juez en primer lugar es la vía de la autointegración (recurrir a otra norma de la Comunidad Autónoma).
7.- ¿Qué razonamiento debe seguir un juez cuando se encuentra con una ley del Estado y una Ley de la CC. AA, vigentes ambas, pero contradictorias, aplicables a un litigio que debe resolver?
Debe aplicar el principio de competencia normativa (prevalece la noma que emana del órgano competente para ello en una determinada materia):
Si ambos entes poseen la competencia, el conflicto se soluciona por medio de la cláusula de prevalencia recogida en el 149.3; la norma del Estado prevalece.