

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: constitucional I, Profesor: , Carrera: Trabajo Social, Universidad: ULL
Tipo: Ejercicios
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


El Gobierno en funciones quiere proponer establecer la neutralidad militar del Estado.
1. ¿Puede hacer eso el Gobierno?¿Por qué?
El Gobierno en funciones, al no tener la confianza de las cámaras, y por lo tanto,no contar con legitimidad democrática, no puede tomar decisiones de ámbito político,únicamente cuestiones administrativas, es decir, todas las medidas ordinarias que sean necesarias para evitar la parálisis de la Administración Pública y de los servicios públicos. Por tanto, no podrá hacer lo expuesto en este supuesto, ya que, el Ejecutivo en funciones no debe adoptar ninguna medida que comprometa o condicione al futuro Gobierno de la nación, por tanto al proponer una neutralidad militar estaría adoptando una medida que compromete como se ha dicho, el futuro de la nación. Artículo 21 de la Ley del Gobierno, según el cual el Ejecutivo "facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvos casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas". Un gobierno en funciones es un gobierno con un limite de funciones porque se ha roto la confianza. Por tanto en el presente caso no podría. No hay caso de urgencia. Es una propuesta por parte del gobierno.
2. ¿Y dictar un Decreto-Ley con la finalidad de establecer ayudas a los damnificados por lluvias torrenciales? ¿Por qué? El Gobierno en funciones podrá dictar un Decreto-ley, el cual es una disposición legislativa provisional, en caso de extraordinaria y urgente necesidad según lo establecido en el artículo 86.1 de la Constitución, por tanto en este supuesto tratándose de una situación de extraordinaria y de urgente necesidad, la cual no fue prevista, ya que estamos hablando de una catástrofe natural que afecto a la población de manera perjudicial, entonces, el gobierno en funciones podrá actuar o adoptar ciertas decisiones que requieren una inmediata acción normativa mediante una norma con rango de ley. Según el apartado 3 del artículo 21 de la Ley del Gobierno establece dicha excepción cuando se trata de casos de urgencia o de interés general, en estos casos, se puede justificar medidas, que por su importancia, no encajaran en la idea de gestión ordinaria (se podrían dictar Decretos-Leyes o Reglamentos así como nombrar y cesar altos cargos de la Administración) pues podría ser necesario adoptar esas decisiones para evitar la parálisis o el mal funcionamiento de los servicios, en donde la justificación de la urgencia o del interés general deberá ser expresa y podrá, llegado el caso, ser sometida a control jurisdiccional.
Es decir que, el Gobierno en funciones se ocupará de la gestión del despacho ordinario de los asuntos públicos y que sólo en casos de urgencia o por razones de interés general podrá ampliar su abanico funcional.
Ley de gobierno 50/97. aun cuando es decisión política esta justificada. Si hay caso de urgencia. Por lo tanto si se puede, dictar un decreto ley porque es competencia del gobierno.
3. ¿Y que lo hiciera la una Comunidad Autónoma? ¿Por qué?
Sabemos que la titularidad para dictar Decretos-leyes corresponde en exclusiva al Gobierno, en concreto así lo prevé el artículo 5. letra c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Pero cuando nos referimos a el ámbito de las competencias, de las Comunidades Autónomas la respuesta es afirmativa ya que gozan de potestad legislativa pero siempre que tal potestad venga atribuida en su propio Estatuto de Autonomía. Esto es lo que hoy día prevé el Estatuto de Autonomía de Cataluña, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Estatuto de Aragón. Entonces podemos decir que en el supuesto expuesto, una Comunidad Autónoma, si su Estatuto se lo permite puede dictar un Decreto-Ley, pero su ámbito de aplicación sera el de la Comunidad Autónoma mientras y siempre que no sean inconstitucionales, o vayan en contra de algún precepto de la CE, a diferencia de los Reales Decretos-Leyes que tienen ámbito nacional. Por tanto pueden aprobar y promulgar Decretos Leyes (sin el Real) y Decretos Legislativos (Refundición de textos normativos) es decir, podrán legislar las CCAA la leyes que los respectivos Estatutos de Autonomía les concedan y no se opongan al mandato Constitucional. Artículo 2 de la Constitución y l previstas en los Estatutos de Autonomía al amparo de los artículos 147.2.d y 148.1.1.ª de la Constitución. 87.2 de la constitución. Puede proponer la neutralidad del estado a su parlamento y que lo eleve al tribunal. En cuanto al decreto ley unas comunidades autonomas si y otras no detende de su estatuto de autonomia; la diferencia con el gobierno es que las comunidades autonomas no estan en funciones. Si la ccaa tiene iniciativa de ley.
4. En caso de hacerlo, ¿se puede recurrir o es un acto político? De poder hacerlo, ¿ante quién y cómo podría recurrirse?
El Decreto-ley posee vigencia inmediata desde su publicación, siendo sometido posteriormente al control del Congreso. Este control ratifica así la primacía parlamentaria sobre la función legislativa y se produce de acuerdo con las siguientes reglas: primero El Decreto-ley recién promulgado debe ser sometido inmediatamente a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de treinta días desde su promulgación en el Consejo de Ministros. Segundo, dentro de tal plazo el Decreto-ley deberá ser convalidado o derogado. Y finalmente la Constitución prevé que durante el plazo de treinta días “las cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia” (art. 86.3). Frente a este control parlamentario, el control jurisdiccional debe ajustarse únicamente a parámetros jurídicos, y puede tener por objeto tanto su regularidad como su legitimidad material, esto es, la constitucionalidad de la regulación en él contenida. Como respecto a toda norma con fuerza de ley, este control jurisdiccional corresponde al Tribunal Constitucional. Según el artículo 30 de la LOTC se ha