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Asignatura: derecho internacional privado, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. GRUPOS L y K.
PROFESORA. Dra. CRISTINA MENÉNDEZ DE LA CRUZ.
El Sr. Donald de nacionalidad americana y la Sra. Carmen de nacionalidad española, casados y residentes en Texas (EE.UU) obtienen Sentencia de divorcio por un Tribunal de Texas. La demanda de divorcio de la Sra. Carmen se fundamenta en una conducta inmoral de su marido según el Ordenamiento Jurídico EE.UU (su marido ha iniciado el tratamiento para un cambio de sexo). La Sra. Carmen regresa a España e intenta el exequátur de la Sentencia por la que se le reconoce la patria potestad de los dos hijos sin régimen de visitas para el Sr. Donald (ahora ha pasado a llamarse Margaret), dada la inmoralidad del padre que pretende someterse a un cambio de sexo.
El Juzgado de Primera Instancia de Valladolid (lugar donde se traslada a vivir la Sra. Carmen) deniega esta pretensión al entender que el fondo de esta sentencia norteamericana vulnera el orden público del foro. Ahora, la demandante pretende recurrir el Auto ante el Tribunal Constitucional por entender que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
PREGUNTA 1: ¿Sería aplicable la excepción de orden público para no proceder a la ejecución de la Sentencia?. En el proceso de ejecución, ¿puede realizar el Juzgado de Primera Instancia la apreciación sobre esta vulneración de oficio o debe esperar a que sea el Sr. Donald (ahora Margaret) quien lo plantee?.
No resultaría aplicable la exención de orden público ya que no se ve comprometido por un cambio de sexo, el cual está aceptado en nuestro país; por ello no es una de las causas de denegación que trata el art. 46 de la Ley 29/2015. En cuanto el proceso de ejecución tiene que esperar a que alguna de las partes se pronuncie.
PREGUNTA 2: ¿Qué vías de recurso quedan para la Sra. Carmen que entiende que ha habido una vulneración de sus derechos?. Cuál sería la normativa aplicable. Valora la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional por ambas partes en el proceso.
Le quedan las vías de recurso que señala el artículo 55 de la Ley 29/2015, que en este caso sería una resolución dictada por la Audiencia Provincial en segunda instancia ya sea por infracción procesal (que no es el caso) o por casación, aquí sí podría hacer algo.
El Sr. Ferratellli de nacionalidad italiana, ha obtenido una Sentencia en diciembre del año 2012 a su favor por un Tribunal Francés, por el que se condena a la empresa americana “Fary´s party” al pago de la cantidad de 3000$, la empresa tiene una filial en España, por lo que el Sr. Ferratelli desea ejecutar la citada Sentencia en España en diciembre del año 2017.
PREGUNTA 1: ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto? ¿Qué texto legal sería aplicable?. ¿Está dentro del plazo para pedir la ejecución?. Motive su respuesta.
PREGUNTA 2 : ¿Qué requisitos habrá de cumplir la sentencia?.
La empresa demandada “Fary´s party” se opone alegando que existe una infracción de los derechos de defensa en el proceso de origen en Francia. El demandante de la ejecución el Sr. Ferratelli aporta una certificación en la que consta la notificación de la demanda en el proceso de origen, certificación que no se acompaña ni de legalización ni de traducción.
PREGUNTA 3 : ¿Invalida este defecto la posibilidad de proceder a la ejecución de la Sentencia?. ¿Puede entenderse que hay un motivo de denegación para la ejecución?.
PREGUNTA 4 : Se le puede exigir al Sr. Ferratelli que disponga de una dirección postal en España.
Un banco japonés obtuvo de un tribunal italiano una sentencia de condena contra una empresa con sede en España por el incumplimiento de un contrato de fianza. Posteriormente, la empresa española interpone demanda y se abre juicio contra el mismo banco japonés por idéntico motivo (identidad total de partes y objeto del litigio ya suscitado en Italia) que en su momento dio lugar a la sentencia italiana. En la contestación a la demanda, el banco japonés hace valer la “ excepción de cosa juzgada ” sobre la base de la sentencia italiana.
PREGUNTA 1: ¿Qué procedimiento debe superar la sentencia italiana para producir efectos de cosa juzgada en España?.
Tiene que superar el procedimiento de exequatur señalado en el artículo 55 de la Ley 29/2015.
PREGUNTA 2: Existe algún motivo para denegar la ejecución de la sentencia italiana.
Podría alegarse entre las diferentes causas de denegación que se pueden hallar en el artículo 46 de la Ley 29/2015, la causa por la que si un tribunal extranjero se pronuncia sobre una materia de la cual es competente de manera exclusiva los tribunales españoles (art. 46. b Ley 29/2015), dada la naturaleza española de la sede de la empresa.
También tendría lugar la excepción del apartado e) y f) del mismo artículo.
Se plantea la ejecución en España (el condenado reside en Benidorm) de una sentencia extranjera de un Tribunal de Malasia que contiene varios pronunciamientos condenatorios: pago de la cantidad liquida principal más intereses, entrega de diversos bienes sobre los que se pierde la propiedad y una medida de privación de libertad en el orden jurisdiccional civil de Malasia que prevé la “prisión por deudas” –en concreto ha sido condenado a 46 días de prisión- por el impago de la deuda en tiempo y forma.
PREGUNTA 1: Podrá otorgarse el reconocimiento a la resolución judicial en todos sus términos.