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En este documento se analiza la jurisdicción de los tribunales españoles en materia de inmunidades diplomáticas y derechos internacionales. Se identifican los artículos relevantes de las leyes españolas y tratados internacionales que deben ser tenidos en cuenta, como el estatuto de los trabajadores, la convención de viena sobre relaciones diplomáticas, la convención de las naciones unidas sobre las inmunidades de los estados y sus bienes, entre otros. Se discute si todos los tratados han entrado en vigor y si españa es parte de ellos. Además, se examina la existencia de discrepancias entre las leyes españolas y el tratado internacional y si los tribunales españoles son competentes en el supuesto de hecho presentado.
Tipo: Ejercicios
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PRÁCTICA 2- 1era PARTE
1) Identifique qué artículos de las leyes españolas que se le mencionará y de los tratados internacionales pertinentes deben ser tenidos presentes en este asunto. Artículo 52.c Estatuto de los Trabajadores (remite 51.1). Arts.1, 7, 8, 31, 37, 38 y 41 Convención Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Arts. 3a, 5 y 11.2 Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades de los Estados y sus bienes (2004). Artículo 21.2, 22 sexies y 25 LOPJ. Artículo 2 a) LO 4/2000 sobre los derechos de los extranjeros en España y su integración. Artículo 3 a), 4 y artículo 10.2 b) LO 16/2015 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España.
2) ¿Todos los tratados internacionales que se le propone leer han entrado en vigor o es Parte de los mismos España? ¿Debe tenerlos todos en cuenta?
3) Teniendo en cuenta los términos del supuesto de hecho, ¿existe alguna discrepancia entre las leyes españolas y el tratado internacional a los efectos de abordar el caso propuesto? ¿Cómo debería resolverse una posible discrepancia ante un juez español? Según el art. 10 de la LO 16/2015 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros en contraposición con el artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas de 2004, sí existe alguna discrepancia. El matiz del término “especiales” aparece en la Convención y no en la ley española (afecta a la interpretación con diferente amplitud), pudiendo aprovechar éste para declararse inmunes y se resuelve interpretándose restrictivamente (ya que los tribunales se han regido por la Convención).
4) Teniendo en cuenta los términos del supuesto de hecho, ¿cree que son competentes los tribunales españoles? En el artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas de 2004, en relación al proceso relativo a un contrato de trabajo entre Estado y persona natural, no entrará la inmunidad de jurisdicción. En base al artículo 25.1 de la LOPJ: “ Articulo 25. En el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: 1.º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo […]si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español”. Por lo tanto, los tribunales españoles son competentes.
5) Vea los siguientes bienes del Estado Y e indique si, en caso de que los tribunales españoles fuesen competentes y dictaren sentencia favorable, cuáles serían ejecutables:
- La sede de la embajada: no es ejecutable art. 3.1 a) Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades de los Estados y sus bienes.