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Práctica 2 Laboral ii, Ejercicios de Derecho Laboral

Segunda práctica de Derecho Laboral/ del Trabajo ii.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 29/06/2021

bryanstblas
bryanstblas 🇪🇸

4.5

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Bryan Blas Torres
3º Grupo A
Casos Prácticos Tema 2
Caso Práctico 1
Planteamiento:
No existe convenio colectivo: ¿Qué limitaciones tiene la empresa a la hora
de fijar la jornada ordinaria de sus trabajadores mayores de 18 años?
La jornada diaria de trabajo, de 9 horas (40 a la semana), el descanso de mínimo
12 horas entre jornadas, pese a que se permita al empresario distribuir los horarios de
forma irregular o flexible, sin perjuicio de lo anterior.
Caso Práctico 2
Planteamiento:
La empresa SMURFIT se dedica a la producción de papel para sacos. El
convenio colectivo aplicable, en aquellos supuestos en que es necesario que los
trabajadores de mantenimiento prolonguen más allá de las 24:00 horas, prevé un
descanso mínimo de 9 horas entre la salida de fábrica y la entrada del día
siguiente.
Un sindicato más representativo impugna la citada cláusula convencional
por entender que conculca la legalidad vigente.
Respuestas (a elegir una):
c) La disposición convencional es ilegal, por vulnerar el art. 34.3 del ET que
indica que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, 12 horas.
Caso Práctico 3
Planteamiento:
Doña Lidia presta servicios para la empresa SUNGLASS, S.L.U. con la
categoría profesional de vendedora. Inicialmente prestaba servicio en Sanlúcar de
Barrameda, trasladándose a otro centro de Jerez de la Frontera. Su jornada es de
36 h/semana, distribuidas de lunes a sábados, en turnos rotativos de mañana y
tarde de 6 horas cada uno, comprendiendo la jornada de trabajo de 10 a 16 horas –
turno mañana- y de 16 a 22 horas –turno noche-.
En 2017 tuvo a su hijo. Por tal motivo, el 2 de febrero de 2017 remitió
escrito a su empresa, solicitando acogerse a reducción de jornada por guarda legal
de menor, realizando propuesta de concreción horaria, interesando una jornada de
5 horas –de lunes a sábado- y horario de 10:00 a 15:00 horas, a comenzar el 20 de
febrero de 2017.
El 7 de febrero de 2017, la empresa contestó a la trabajadora aceptando la
reducción de la jornada, no así la concreción horaria propuesta, requiriéndole a
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Bryan Blas Torres 3º Grupo A Casos Prácticos Tema 2 Caso Práctico 1 Planteamiento: No existe convenio colectivo: ¿Qué limitaciones tiene la empresa a la hora de fijar la jornada ordinaria de sus trabajadores mayores de 18 años? La jornada diaria de trabajo, de 9 horas (40 a la semana), el descanso de mínimo 12 horas entre jornadas, pese a que se permita al empresario distribuir los horarios de forma irregular o flexible, sin perjuicio de lo anterior. Caso Práctico 2 Planteamiento: La empresa SMURFIT se dedica a la producción de papel para sacos. El convenio colectivo aplicable, en aquellos supuestos en que es necesario que los trabajadores de mantenimiento prolonguen más allá de las 24:00 horas, prevé un descanso mínimo de 9 horas entre la salida de fábrica y la entrada del día siguiente. Un sindicato más representativo impugna la citada cláusula convencional por entender que conculca la legalidad vigente. Respuestas (a elegir una): c) La disposición convencional es ilegal, por vulnerar el art. 34.3 del ET que indica que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Caso Práctico 3 Planteamiento: Doña Lidia presta servicios para la empresa SUNGLASS, S.L.U. con la categoría profesional de vendedora. Inicialmente prestaba servicio en Sanlúcar de Barrameda, trasladándose a otro centro de Jerez de la Frontera. Su jornada es de 36 h/semana, distribuidas de lunes a sábados, en turnos rotativos de mañana y tarde de 6 horas cada uno, comprendiendo la jornada de trabajo de 10 a 16 horas – turno mañana- y de 16 a 22 horas –turno noche-. En 2017 tuvo a su hijo. Por tal motivo, el 2 de febrero de 2017 remitió escrito a su empresa, solicitando acogerse a reducción de jornada por guarda legal de menor, realizando propuesta de concreción horaria, interesando una jornada de 5 horas –de lunes a sábado- y horario de 10:00 a 15:00 horas, a comenzar el 20 de febrero de 2017. El 7 de febrero de 2017, la empresa contestó a la trabajadora aceptando la reducción de la jornada, no así la concreción horaria propuesta, requiriéndole a 1

Bryan Blas Torres 3º Grupo A fijar un nuevo horario. Dª Lidia contestó en los mismos términos y nuevamente la empresa le requirió para concretar el horario. La trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo desarrollando jornada reducida, si bien manteniendo los turnos rotativos de mañana y tarde. Ante esta situación, Dª Lidia interpone demanda, pretendiendo la adscripción al turno de mañana, en horario de 10:00 a 15:00 horas. Respuestas (a elegir una): b) La pretensión prospera, puesto que la previsión del art. 34.8 del ET en relación con los números 6 y 7 del art. 37 del ET reconoce el derecho de la trabajadora a modificar el turno de trabajo para hacerlo compatible con sus responsabilidades familiares. Caso Práctico 4 Planteamiento: ¿Los pluses de transporte y vestuario han de computarse en orden a determinar el valor de la hora ordinaria a efectos del cálculo de la retribución por las horas extraordinarias? No, porque no entrarían dentro del concepto salarial, más bien entrarían dentro de las indemnizaciones o suplidos por los gastos consecuentes del trabajo realizado. Caso Práctico 5 Planteamiento: ¿Cuándo se devenga el plus de nocturnidad: ¿por todas las horas trabajadas entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente con independencia de la hora de inicio y de terminación de la jornada o, solamente, cuando se trabaja entre las 22 horas y las 6 horas más de tres horas o un tercio de la jornada anual, cualquiera que sea la hora de inicio y terminación de la jornada laboral? Se deviene al realizar un trabajo desde 22 pm a las 6 am, independientemente del inicio siempre que la labor realizada no dure menos de 3 horas. 2