Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Práctica Tributaria 2023-24, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Este documento aborda diversos aspectos relacionados con la práctica tributaria en españa durante el período 2023-2024. Incluye información sobre el procedimiento general de autoliquidación, comprobación, recaudación y revisión de impuestos, así como detalles sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf) y el impuesto sobre el patrimonio (ip). También se explican los plazos y formas de pago, las posibles suspensiones y recargos por presentación extemporánea. Además, se analiza un caso práctico sobre la transmisión de un inmueble y los diferentes tributos que se devengan en dicha operación. En general, el documento proporciona una visión general de la normativa y procedimientos tributarios en españa, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales interesados en el ámbito fiscal.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 15/05/2024

vanesa-duarte-nef
vanesa-duarte-nef 🇪🇸

11 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Práctica Tributaria 2023-24
PRÁCTICA 2.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE AUTOLIQUIDACIÓN, COMPROBACIÓN,
RECAUDACIÓN Y REVISIÓN.
SUPUESTO 1.- D. Antonio posee un taller de reparación de bicicletas en Sedaví. En el año
2020, además de los ingresos y gastos recurrentes de su actividad empresarial, para paliar los
efectos del COVID en su negocio vendió la casa que había heredado en el año 2010 de sus
padres, en Aras de los Olmos. El precio de venta fue de 120.000,00€ y el valor por el que en el
año 2010 se adjudicó la casa fue de 50.000,00€.
D. Antonio, consideró que el importe obtenido en la venta de la casa no debía incluirla en su
autoliquidación del IRPF del año 2020 (donde si declaró correctamente el resto de
rendimientos y que presentó el día 30 de junio de 2021) porque ya bastante había tributado
en el 2020 a pesar de que el taller estuvo mucho tiempo cerrado por la pandemia.
El viernes 1 de octubre de 2021 D. Antonio recibió una comunicación de la AEAT en el que le
notificaban el inicio de un procedimiento de comprobación limitada con un alcance concreto,
comprobar las posibles ganancias patrimoniales no declaradas en su autoliquidación del IRPF
del 2020.
Tras las alegaciones pertinentes, la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la
AEAT de Catarroja, dictó una liquidación provisional por el IRPF 2020, que fue notificada el 25
de febrero de 2022, de la que resultaba una deuda a pagar de 15.000,00€ intereses de
demora incluidos.
D. Antonio, el día 23 de marzo de 2022, interpuso reclamación económico-administrativa en
la AEAT de Catarroja para su remisión al TEAR de la Comunidad Valenciana. Éste, notificó un
fallo desestimatorio el jueves día 28 de diciembre de 2023 (día de los Santos Inocentes) en el
que concluía que la liquidación girada por la Administración tributaria era conforme a
Derecho.
D. Antonio, que consciente que desde el punto de vista material, su postura tiene nula
probabilidad de prosperar ante un posible recurso contencioso-administrativo, se plantea,
porque una sobrina suya estudiante de derecho le ha comentado que hay muchos asuntos
que acaban estimándose en beneficio del contribuyente por cuestiones formales, si en este
supuesto y desde el punto de vista estrictamente procedimental, existen visos de éxito en su
favor.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta que se ha obtenido a lo
largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.
El período impositivo es el año natural, devengándose el IRPF el día 31 de diciembre.
La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas
patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.
D. Antonio, obtuvo una ganancia patrimonial de 70.000€ y debía declararla en el IRPF. Sin
embargo, se deben deducir una serie de gastos y tributos (que no aparecen en el supuesto)
para calcular el valor de la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda a efectos del IRPF y
esta ganancia integra la base imponible del ahorro.
Según el art 119 LGT, se considera declaración tributaria todo documento presentado, donde se
reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de
tributos.
Las autoliquidaciones son declaraciones tributarias en las que los obligados tributarios, además
de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de
contenido informativo, realizan por mismos las operaciones de calificación y cuantificación
necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica Tributaria 2023-24 y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

PRÁCTICA 2.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE AUTOLIQUIDACIÓN, COMPROBACIÓN,

RECAUDACIÓN Y REVISIÓN.

SUPUESTO 1.- D. Antonio posee un taller de reparación de bicicletas en Sedaví. En el año 2020, además de los ingresos y gastos recurrentes de su actividad empresarial, para paliar los efectos del COVID en su negocio vendió la casa que había heredado en el año 2010 de sus padres, en Aras de los Olmos. El precio de venta fue de 120.000,00€ y el valor por el que en el año 2010 se adjudicó la casa fue de 50.000,00€. D. Antonio, consideró que el importe obtenido en la venta de la casa no debía incluirla en su autoliquidación del IRPF del año 2020 (donde si declaró correctamente el resto de rendimientos y que presentó el día 30 de junio de 2021) porque ya bastante había tributado en el 2020 a pesar de que el taller estuvo mucho tiempo cerrado por la pandemia. El viernes 1 de octubre de 2021 D. Antonio recibió una comunicación de la AEAT en el que le notificaban el inicio de un procedimiento de comprobación limitada con un alcance concreto, comprobar las posibles ganancias patrimoniales no declaradas en su autoliquidación del IRPF del 2020. Tras las alegaciones pertinentes, la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la AEAT de Catarroja, dictó una liquidación provisional por el IRPF 2020, que fue notificada el 25 de febrero de 2022, de la que resultaba una deuda a pagar de 15.000,00€ intereses de demora incluidos. D. Antonio, el día 23 de marzo de 2022, interpuso reclamación económico-administrativa en la AEAT de Catarroja para su remisión al TEAR de la Comunidad Valenciana. Éste, notificó un fallo desestimatorio el jueves día 28 de diciembre de 2023 (día de los Santos Inocentes) en el que concluía que la liquidación girada por la Administración tributaria era conforme a Derecho. D. Antonio, que consciente que desde el punto de vista material, su postura tiene nula probabilidad de prosperar ante un posible recurso contencioso-administrativo, se plantea, porque una sobrina suya estudiante de derecho le ha comentado que hay muchos asuntos que acaban estimándose en beneficio del contribuyente por cuestiones formales, si en este supuesto y desde el punto de vista estrictamente procedimental, existen visos de éxito en su favor. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona. El período impositivo es el año natural, devengándose el IRPF el día 31 de diciembre. La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley. D. Antonio, obtuvo una ganancia patrimonial de 70.000€ y debía declararla en el IRPF. Sin embargo, se deben deducir una serie de gastos y tributos (que no aparecen en el supuesto) para calcular el valor de la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda a efectos del IRPF y esta ganancia integra la base imponible del ahorro. Según el art 119 LGT, se considera declaración tributaria todo documento presentado, donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos. Las autoliquidaciones son declaraciones tributarias en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.

Si la adm calcula la deuda tributaria es una liquidación y si la realiza el obligado autoliquidación a) ¿Existe algún vicio procedimental en las actuaciones de la Administración? Artículo 115.1. Potestades y funciones de comprobación e investigación. La Administración podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables. Respecto al plazo de prescripción para comprobar la autoliquidación, también se ha comprobado dentro de los 4 años. La comprobación es una actividad administrativa dirigida a la determinación de los hechos relevantes para la liquidación del tributo y, su caso, para la regularización tributaria del obligado. Todos los órganos de la Administración tributaria y no sólo la Inspección, sino también los de gestión, incluso los de recaudación, tienen competencia para las actividades de comprobación e investigación. Aunque sólo cuando la comprobación la realice la Inspección, la resolución que ponga fin al expediente tendrá la consideración de liquidación definitiva (artículo 101 de la LGT). Por el contrario, las actuaciones de comprobación formal de los datos consignados en las declaraciones tributarias o las de comprobación abreviada, facultan sólo al órgano de gestión para dictar liquidaciones provisionales. El procedimiento de comprobación limitada se regula en los artículos 136 a 140 de la LGT. Se trata de un procedimiento en el que la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Su tramitación Las actuaciones del procedimiento se documentarán en comunicaciones y diligencias. El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, formule alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria tras la comprobación realizada. Terminación del procedimiento de comprobación limitada El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:  Por resolución expresa de la Administración tributaria.  Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de 6 meses regulado en el artículo 104 de la LGT sin que se haya notificado resolución expresa.  Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada. La resolución administrativa que le ponga fin deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:  Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación.

para pagar la renta. Al fraccionar la renta pagarás primero un 60% de la cantidad y después un 40%. Este fraccionamiento funciona de forma automática y no es necesario que Hacienda lo apruebe. En caso de que el fraccionamiento de la renta previsto por Hacienda no sea suficiente, puedes proponer tus plazos. El inconveniente es que esa solicitud debe aprobarla Hacienda. Aplazar la declaración de la renta Esta es una alternativa para retrasar los plazos para pagar el IRPF si prevés que no tendrás dinero ni siquiera para hacer frente al primer pago. Al solicitar un aplazamiento de la renta, lo que haces es decirle a Hacienda que fije un nuevo plazo para poder cumplir con tus obligaciones de pago. A diferencia del fraccionamiento del pago de la renta, esta solución no es automática. En otras palabras, tienes que solicitarla de forma expresa y Hacienda tiene que concedértela. El procedimiento es el mismo que se sigue con cualquier otra deuda con Hacienda y es muy habitual en el caso de pymes que piden retrasar el pago del IVA o del Impuesto de Sociedades. El aplazamiento de la renta paraliza el reloj fiscal, haciendo que no se inicie el periodo ejecutivo con el que Hacienda reclama las deudas e impuestos no cobrados. Cuando se paga la renta Si no hemos pedido un aplazamiento de la deuda o un fraccionamiento distinto al previsto por la AEAT, los plazos para pagar la renta son cerrados. Hacienda te cobrará el IRPF en uno o dos pagos en las siguientes fechas.  Si has domiciliado el pago de la renta, el primer plazo del IRPF se cobrará el 30 de junio, el último día hábil para presentar el IRPF.  Si optaste por domiciliar el segundo pago de la renta, este se cobrará el 5 de noviembre.  Si no has domiciliado el pago de la renta, el cobro se realizará en el momento en el que presentes la renta. Pagarás en ventanilla la cantidad adeudada.  Si no elegiste la domiciliación, el 5 de noviembre es la fecha límite en la que podrás hacer el ingreso del segundo pago del IRPF. Procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria del IRPF sin intereses de demora. Normativa: Art. 97.6 Ley IRPF y 62.1 Reglamento IRPF Los matrimonios no separados legalmente que opten por tributar de forma individual y en los que una de las declaraciones resulte a ingresar y la otra con derecho a devolución, podrán acogerse a este procedimiento mediante el cual el contribuyente cuya declaración sea positiva puede solicitar la suspensión del ingreso de su deuda tributaria, sin intereses de demora, en la cuantía máxima que permita el importe de la devolución resultante de la declaración de su cónyuge, a condición de que este renuncie al cobro de la misma en una cantidad igual al importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada por aquel. La suspensión será provisional hasta tanto la Administración tributaria reconozca el derecho a la devolución a favor del cónyuge y a resultas del importe de la misma. Si el resultado positivo de la declaración fuese superior al importe cuya suspensión se solicita, el pago del exceso podrá fraccionarse en dos plazos, del 60 y del 40 por 100, respectivamente, pudiendo asimismo domiciliarse en cuenta el pago de cada uno de dichos plazos, con arreglo al procedimiento general establecido en el epígrafe anterior para el pago del IRPF.

SUPUESTO 2.- Dª. Isabel, residente en Valencia y poseedora de una importante fortuna (por encima de los 10 millones de euros), fundamentalmente materializada en joyas, presentó el jueves 30 de junio de 2022, su autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2021, con un resultado a pagar de 80.000,00€. En el mes de octubre de 2023, tras una cena con su grupo de amigos, una de ellas, con una fortuna también considerable, le comentó que había algo raro en el Impuesto del Patrimonio del 2021 y que su banquero privado le había aconsejado interponer algún tipo de reclamación. Dª. Isabel, cuyo nieto Paco está acabando este curso el grado de Derecho en la Universidad de Valencia, le ha ofrecido a éste, una prima de éxito del 50% del importe pagado por el IP del 2021, si es capaz de anular dicha autoliquidación. Paco, muy motivado por la expectativa financiera que se le plantea, se ha puesto a estudiar como un loco Dº. Financiero I (el año pasado, carente de tal motivación, no le prestó mucha atención) y ha encontrado una posible vía de ataque en el sentido que el carácter permanente del Impuesto (hasta 2021 tenía la naturaleza de temporal) fue introducida por una ley (la de Presupuestos Generales del Estado para el 2021) que no tiene la capacidad de establecer nuevos tributos (atacando el principio constitucional de reserva de ley) y que el alza de los tipos impositivos planteados (del 2,5% al 3,5%) podría atentar también contra el principio constitucional de capacidad económica y no confiscatoriedad. Con independencia de los motivos de fondo y de carácter puramente constitucional esgrimidos, lo que Paco no sabe (y no tiene tiempo para analizar) es qué procedimiento y vía de impugnación tiene que seguir, por lo que le ha preguntado a su amiga Sonia, compañera de la asignatura de Práctica Tributaria de 4º curso, si le puede echar una mano con esto y repartirse la prima. Partiendo de la base que la autoliquidación del IP del 2021 se presentó y pagó en junio del 2022, ¿qué debería hacer Dª Isabel para intentar recuperar el dinero pagado? Identifique todas las vías sucesivas bajo la hipótesis que en toda la fase administrativa (en sentido amplio) sus pretensiones son desestimadas. El impuesto sobre el patrimonio (IP) es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Es un tributo estatal, establecido y regulado por el Estado, cuyo rendimiento total se cede a las CCAA, así como también se han cedido determinadas competencias normativas. Si la comunidad autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá a 700.000 euros. El IP se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del sujeto pasivo que sea titular en dicha fecha (art. 29 de la LIP). El plazo de presentación es el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán confeccionarse desde el formulario web del modelo 714.

La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia de la persona interesada si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que puedan proceder. La resolución del TEAR es en principio recurrible ante la jurisdicción contencioso- administrativa en el plazo de 2 meses desde su notificación. Para el caso de que la cuantía de la reclamación supere los 150.000 euros, el recurso a interponer será primero el de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Contra la resolución del TEAC que se dicte, ya podrá el contribuyente interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde su notificación. Finalmente, se establece que la norma que convirtió el IP en permanente fue incorrecta, ya que debía de ser otra ley no la ley de presupuestos, la que lo regulara (es inconstitucional). SUPUESTO 3.- D. Javier B. y D. Jaime S. se ponen de acuerdo sobre el precio para la compraventa de un inmueble sito en Burjassot. El día 5 de junio del 2023 firman un contrato de arras por el que D. Javier B. como comprador entrega a D. Jaime S. como vendedor, el 10% del precio acordado (que fue de 225.000,00€). El día 15 de julio elevan a escritura pública dicho contrato de compraventa. Se pide: 1.- Determine los distintos tributos (estatales, autonómicos y locales) devengados con ocasión de dicha transmisión y los plazos reglamentarios de declaración y/o autoliquidación. El contrato de arras, también conocido como reserva, se trata de un contrato privado que implica el compromiso de formalizar la compraventa de un inmueble. En el contrato de arras, se recogerán todos los detalles del acuerdo de compraventa: precio de compraventa, forma de pago del precio, reparto de los diferentes gastos y plazo de formalización del contrato, entre otros aspectos. Si estamos ante una segunda entrega o posterior transmisión del inmueble, se deberá tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En estos supuestos de segunda entrega o posterior, la formalización del contrato de arras no supone el devengo de ningún impuesto. Esto es así porque el pago del ITP se produce en el momento de la entrega del inmueble, y es en ese momento cuando se deberá liquidar el ITP. Si la compraventa tiene como objeto la transmisión de primera entrega efectuada por el promotor, deberá tributar por IVA. En estos supuestos, en el momento de entrega de las arras, deberá repercutirse el impuesto sobre la cuantía entregada (art. 75 ley del IVA). Si la compraventa tributa por IVA, las arras también tributarán por dicho impuesto , al tratarse de un pago anticipado a cuenta. El IVA aplicable sobre las arras es del 21% si se trata de un local o un solar. Del 10% en caso de viviendas, no importando el uso que después se vaya a hacer de ellas. Y del 4% en caso de Viviendas de Protección Oficial (VPO). Para el comprador, la entrega de la cantidad en concepto arras no tendrá ninguna incidencia en IRPF. Por el contrario, en caso de desistimiento por parte del comprador, éste perderá la cantidad entregada en concepto de arras, originándose así una pérdida patrimonial, que se integrará en la base imponible general, al no derivar de la transmisión de un elemento patrimonial. Para el vendedor , en caso de que se produzca la ulterior transmisión del inmueble, el importe percibido en concepto de arras formará parte del importe real de la operación, a efectos de

determinar la ganancia o pérdida patrimonial, y esta renta formará parte de la base imponible del ahorro del impuesto en el periodo impositivo en que se efectúe la referida transmisión. Por el contrario, si lo que ocurre es el desistimiento del comprador, el vendedor obtendrá una ganancia patrimonial por la cantidad recibida en virtud del contrato de arras. Esta ganancia, al no derivar de una transmisión patrimonial, formará parte de la base imponible general del impuesto y se imputará al periodo impositivo en que se pueda proceder a su ejecución. En el caso de este contrato de arras, al ser una compraventa de una vivienda de segunda mano, no deberán pagar ningún tributo por este contrato. Compraventa: Impuestos para compradores IVA o ITP

1. Impuesto al valor agregado (IVA) es el impuesto que se paga en el caso de una vivienda de obra nueva, es decir, cuando se produce una primera transmisión del promotor de la vivienda al comprador. El tipo general de IVA aplicable es del 10% sobre el valor escriturado de la vivienda, si se trata de una vivienda de protección oficial el tipo es del 4% y para los locales, garajes o solares que no sean anejos a la vivienda el IVA será del 21%. El impuesto lo paga el comprador y lo ingresa el vendedor. También puede aplicarse IVA en vez de ITP en ventas posteriores si la parte compradora es una empresa. 2.Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) : Este es un impuesto autonómico. En la Comunidad Valenciana, la tarifa general es del 10%, aunque puede variar dependiendo de ciertas circunstancias. El devengo del impuesto se produce en la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa. El valor que se considera para calcular el ITP es el valor de referencia catastral, no el precio efectivo que se pague por el inmueble El plazo para la presentación y autoliquidación es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. **AJD

  1. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD):** También se trata de un impuesto cedido a las CCAA , grava los documentos notariales, las primeras copias de escrituras y las actas notariales, cuando concurren los siguientes requisitos:  Tienen como objetivo una cantidad o cosa evaluable.  Contienen actos o contratos que se pueden inscribir en los registros de la propiedad, Mercantil, de la propiedad industrial o de bienes inmuebles.  Estos actos o contratos no están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.  Estos actos o contratos no están sujetos a los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias. Por lo tanto, el AJD se paga en operaciones de compraventa que tributan por IVA, pero no en aquellas gravadas por ITP. El impuesto se devenga el día en que se produce la transmisión y quien tiene que pagar el impuesto es quien adquiere el bien (comprador). El porcentaje oscila entre el 0,5% y el 1,5% **Compraventa: Impuestos para vendedores
  2. Actos jurídicos documentados para vendedores.** Se aplica este impuesto si existe necesidad de adecuación documental del inmueble antes de la venta. Es decir, si antes de poder realizar

Administración nos requiera. Estos recargos se encuentran recogidos en el artículo 28 de la LGT El procedimiento de apremio que implica el periodo ejecutivo del cobro se inicia siempre que se presente un impuesto con cuantía a ingresar y ésta no se pague en plazo. Esto ocurre también cuando se presenta un modelo y se elige como opción de pago el reconocimiento de deuda. Presentación de autoliquidación o declaración fuera de plazo: recargos por extemporaneidad Si se presenta un impuesto fuera de plazo antes de que la Administración lo requiera, no existe infracción. Solo se generan los que se denominan «recargos por extemporaneidad», que no son sino un incremento del importe a pagar resultante de la liquidación del impuesto. Sanción por dejar de ingresar También puede haber presentado la autoliquidación o declaración y no haber tenido intención alguna de abonar la deuda tributaria. Esto determinará, que en la regularización que practique la Administración, además de los recargos que se determinen, se lleve a cabo la imposición de la sanción por la infracción contenida en el artículo 191 de la LGT