Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Práctica 2 tributario, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, Profesor: maria olay y de paz, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Ejercicios

2016/2017
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 22/05/2017

e93-1
e93-1 🇪🇸

3.8

(81)

33 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PRACTICA II
DRA. MARÍA OLAY Y DE PAZ
En los supuestos que se indican a continuación (en negrita), señale si se trata de un impuesto, de
una tasa, de un precio público o de una contribución especial. Razone y fundamente la
respuesta:
• Juan Pérez estudia Derecho en la Universidad de Barcelona y se acaba de matricular en
segundo curso de la citada Licenciatura. A fin de conseguir una beca ha solicitado una copia
compulsada de su expediente académico en que el conste que tiene aprobadas todas las
asignaturas de primer curso.
El supuesto propuesto se trata de una TASA, ya que el hecho imponible consiste en una
utilización del dominio público de forma privativa (que sería la beca) y la realización de un
servicio o actividad por parte de la administración que beneficia de modo particular al obligado
tributario. Por lo que se trata de una tasa al ser prestado directamente por la administración (un
ente privado no puede concederlo), al beneficiar de modo particular al obligado tributario (no a
la colectividad) y este servicio se presta sin concurrencia con el sector privado.
• Juan acaba la carrera y comienza a trabajar en una empresa. Pasados dos años, decide
comprarse un piso en una urbanización cerca de Barcelona. El precio del piso está fijado
inicialmente en 75.000 euros. Sin embargo, en la fecha prevista para la entrega del piso, la
promotora inmobiliaria le notifica un aumento del precio en 6.000 euros más. La justificación
de dicho incremento se encuentra en la repercusión del coste proporcional de unas obras de
infraestructura viaria realizadas por el Ayuntamiento que facilitan el acceso a la ciudad de
Barcelona. Al tiempo, recibe una notificación del Ayuntamiento en la que se le reclama el pago
de 300 euros para la instalación de iluminado público en la urbanización en la que se encuentre
situado el piso que ha comprado.
La reclamación de esos 300 euros por parte del Ayuntamiento se trata de una CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL, ya que es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o aumento del valor de sus bienes por la realización de obras públicas
o establecimiento de servicios públicos. Por lo que se trata de una obra pública que beneficia a
todo el mundo, pero concretamente o indirectamente beneficia más a una serie de sujetos en
particular. Por lo que de la misma forma que tuvo que pagar 6.000€ más por el piso ya que se
realizaron unas obras que facilitaban el acceso a la ciudad, al instalarse el iluminado público en
la urbanización, aumentará el valor de su piso.
• Con anterioridad a la entrega de la vivienda, se realiza una inspección por parte de las
autoridades competentes de urbanismo, las cuales emiten la correspondiente cédula de
habitabilidad.
La cédula de habitabilidad se trata de una TASA, ya que es la administración la que otorga la
denominación de habitabilidad del inmueble, por lo que es ésta la que presta un servicio
determinado y en este caso no se trata de un servicio de solicitud voluntaria (ya que te obliga la
ley para demostrar que un determinado inmueble es habitable), pero que beneficia de forma
particular al obligado tributario ya que una vez que la haya obtenido, podrá empezar a habitar
dicho inmueble.
• El matrimonio Pérez (en este tiempo Juan se ha casado) decide desempeñar su actividad
profesional de manera independiente, para lo que alquilan una oficina en el centro de Barcelona.
A fin de iniciar su actividad, solicitan al Ayuntamiento la correspondiente licencia de apertura
Elena Barquero Budó (M4)
pf2
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica 2 tributario y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PRACTICA II

DRA. MARÍA OLAY Y DE PAZ

En los supuestos que se indican a continuación (en negrita), señale si se trata de un impuesto, de una tasa, de un precio público o de una contribución especial. Razone y fundamente la respuesta:

  • Juan Pérez estudia Derecho en la Universidad de Barcelona y se acaba de matricular en segundo curso de la citada Licenciatura. A fin de conseguir una beca ha solicitado una copia compulsada de su expediente académico en que el conste que tiene aprobadas todas las asignaturas de primer curso.

El supuesto propuesto se trata de una TASA, ya que el hecho imponible consiste en una utilización del dominio público de forma privativa (que sería la beca) y la realización de un servicio o actividad por parte de la administración que beneficia de modo particular al obligado tributario. Por lo que se trata de una tasa al ser prestado directamente por la administración (un ente privado no puede concederlo), al beneficiar de modo particular al obligado tributario (no a la colectividad) y este servicio se presta sin concurrencia con el sector privado.

  • Juan acaba la carrera y comienza a trabajar en una empresa. Pasados dos años, decide comprarse un piso en una urbanización cerca de Barcelona. El precio del piso está fijado inicialmente en 75.000 euros. Sin embargo, en la fecha prevista para la entrega del piso, la promotora inmobiliaria le notifica un aumento del precio en 6.000 euros más. La justificación de dicho incremento se encuentra en la repercusión del coste proporcional de unas obras de infraestructura viaria realizadas por el Ayuntamiento que facilitan el acceso a la ciudad de Barcelona. Al tiempo, recibe una notificación del Ayuntamiento en la que se le reclama el pago de 300 euros para la instalación de iluminado público en la urbanización en la que se encuentre situado el piso que ha comprado.

La reclamación de esos 300 euros por parte del Ayuntamiento se trata de una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, ya que es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento del valor de sus bienes por la realización de obras públicas o establecimiento de servicios públicos. Por lo que se trata de una obra pública que beneficia a todo el mundo, pero concretamente o indirectamente beneficia más a una serie de sujetos en particular. Por lo que de la misma forma que tuvo que pagar 6.000€ más por el piso ya que se realizaron unas obras que facilitaban el acceso a la ciudad, al instalarse el iluminado público en la urbanización, aumentará el valor de su piso.

  • Con anterioridad a la entrega de la vivienda, se realiza una inspección por parte de las autoridades competentes de urbanismo, las cuales emiten la correspondiente cédula de habitabilidad.

La cédula de habitabilidad se trata de una TASA, ya que es la administración la que otorga la denominación de habitabilidad del inmueble, por lo que es ésta la que presta un servicio determinado y en este caso no se trata de un servicio de solicitud voluntaria (ya que te obliga la ley para demostrar que un determinado inmueble es habitable), pero que beneficia de forma particular al obligado tributario ya que una vez que la haya obtenido, podrá empezar a habitar dicho inmueble.

  • El matrimonio Pérez (en este tiempo Juan se ha casado) decide desempeñar su actividad profesional de manera independiente, para lo que alquilan una oficina en el centro de Barcelona. A fin de iniciar su actividad, solicitan al Ayuntamiento la correspondiente licencia de apertura

Elena Barquero Budó (M4)

de establecimiento. Sin embargo, como el local arrendado necesita reformas, solicitan asimismo una licencia de obra y el permiso del Ayuntamiento para instalar contenedores en la calle, así como sacos de escombros para que los albañiles puedan trabajar sin dificultad.

En cuanto a las tres licencias solicitadas por el matrimonio Pérez, podemos afirmar que nos volvemos a encontrar ante una TASA, ya que este tipo de licencias no pueden ser emitidas por el sector privado, por lo que se trata de un servicio o actividad que realiza la administración, el sector público. Es un servicio que beneficia de forma particular al obligado tributario ya que cuando le sean concedidas podrá poder en marcha su negocio.

  • El matrimonio Pérez tiene un hijo. Cerca de su casa hay una guardería pública que tiene muy buena fama, por lo que deciden matricular a su hijo en la misma.

En este caso, nos encontramos ante un supuesto de PRECIO PÚBLICO, ya que no es un servicio recibido de forma obligatoria (son ellos los que lo deciden) y el sector privado también presta este tipo de servicio.

  • El Ayuntamiento comienza a hacer obras delante del bloque de pisos del matrimonio Pérez con la finalidad de ajardinar toda la zona y hacer una plaza para que los niños puedan jugar (con campo de fútbol y de básquet y una zona de columpios para los más pequeños).

Como hemos visto anteriormente, el hecho de ajardinar toda la zona y hacer una plaza para que los niños puedan jugar justo delante del bloque de pisos del matrimonio Pérez, llevará a un aumento del valor de dicho piso, por lo que al ser un servicio u obra pública realizada por la administración y cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o un aumento del valor de sus bienes, nos encontramos ante una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.

  • Juan Pérez se dirige a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para adquirir el programa informático con el que poder hacer su declaración de la renta, así como los correspondientes impresos. Por todo ello tiene que pagar un total de 5 euros.

La adquisición del programa informático y los impresos son una TASA ya que, en beneficio de Juan, es la administración la que los otorga y no el sector privado a pesar de que la declaración de la renta como tal es un impuesto directo que grava el patrimonio del obligado tributario. No es de solicitud voluntaria, te obliga la ley para poder realizar la declaración de la renta.

  • La señora Pérez decide estudiar una segunda carrera, para lo que decide matricularse en el Grado de Gestión y Administración Pública en la Universidad de Barcelona.

Nos encontramos ante un supuesto de PRECIO PÚBLICO, ya que es ella la que decide matricularse, por lo que no es un servicio recibido de forma obligatoria y, además se trata de una actividad o un servicio que también es prestado por el sector privado.

  • Como el matrimonio atraviesa una etapa de mucho trabajo y estrés, y sufren constantes dolores de espalda, deciden ir a nadar a la salida de su trabajo a una piscina municipal que está cerca de su casa, pues la piscina privada que también les queda cerca les parece excesivamente cara. El coste trimestral de su nueva actividad es de 150 euros.

Volvemos a estar ante un supuesto de PRECIO PÚBLICO, ya que de forma voluntaria deciden apuntarse a la piscina municipal, a pesar de que este servicio también es prestado por el sector privado.

Elena Barquero Budó (M4)