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Asignatura: DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, Profesor: maria olay y de paz, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Ejercicios
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En los supuestos que se indican a continuación (en negrita), señale si se trata de un impuesto, de una tasa, de un precio público o de una contribución especial. Razone y fundamente la respuesta:
El supuesto propuesto se trata de una TASA, ya que el hecho imponible consiste en una utilización del dominio público de forma privativa (que sería la beca) y la realización de un servicio o actividad por parte de la administración que beneficia de modo particular al obligado tributario. Por lo que se trata de una tasa al ser prestado directamente por la administración (un ente privado no puede concederlo), al beneficiar de modo particular al obligado tributario (no a la colectividad) y este servicio se presta sin concurrencia con el sector privado.
La reclamación de esos 300 euros por parte del Ayuntamiento se trata de una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, ya que es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento del valor de sus bienes por la realización de obras públicas o establecimiento de servicios públicos. Por lo que se trata de una obra pública que beneficia a todo el mundo, pero concretamente o indirectamente beneficia más a una serie de sujetos en particular. Por lo que de la misma forma que tuvo que pagar 6.000€ más por el piso ya que se realizaron unas obras que facilitaban el acceso a la ciudad, al instalarse el iluminado público en la urbanización, aumentará el valor de su piso.
La cédula de habitabilidad se trata de una TASA, ya que es la administración la que otorga la denominación de habitabilidad del inmueble, por lo que es ésta la que presta un servicio determinado y en este caso no se trata de un servicio de solicitud voluntaria (ya que te obliga la ley para demostrar que un determinado inmueble es habitable), pero que beneficia de forma particular al obligado tributario ya que una vez que la haya obtenido, podrá empezar a habitar dicho inmueble.
de establecimiento. Sin embargo, como el local arrendado necesita reformas, solicitan asimismo una licencia de obra y el permiso del Ayuntamiento para instalar contenedores en la calle, así como sacos de escombros para que los albañiles puedan trabajar sin dificultad.
En cuanto a las tres licencias solicitadas por el matrimonio Pérez, podemos afirmar que nos volvemos a encontrar ante una TASA, ya que este tipo de licencias no pueden ser emitidas por el sector privado, por lo que se trata de un servicio o actividad que realiza la administración, el sector público. Es un servicio que beneficia de forma particular al obligado tributario ya que cuando le sean concedidas podrá poder en marcha su negocio.
En este caso, nos encontramos ante un supuesto de PRECIO PÚBLICO, ya que no es un servicio recibido de forma obligatoria (son ellos los que lo deciden) y el sector privado también presta este tipo de servicio.
Como hemos visto anteriormente, el hecho de ajardinar toda la zona y hacer una plaza para que los niños puedan jugar justo delante del bloque de pisos del matrimonio Pérez, llevará a un aumento del valor de dicho piso, por lo que al ser un servicio u obra pública realizada por la administración y cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o un aumento del valor de sus bienes, nos encontramos ante una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.
La adquisición del programa informático y los impresos son una TASA ya que, en beneficio de Juan, es la administración la que los otorga y no el sector privado a pesar de que la declaración de la renta como tal es un impuesto directo que grava el patrimonio del obligado tributario. No es de solicitud voluntaria, te obliga la ley para poder realizar la declaración de la renta.
Nos encontramos ante un supuesto de PRECIO PÚBLICO, ya que es ella la que decide matricularse, por lo que no es un servicio recibido de forma obligatoria y, además se trata de una actividad o un servicio que también es prestado por el sector privado.
Volvemos a estar ante un supuesto de PRECIO PÚBLICO, ya que de forma voluntaria deciden apuntarse a la piscina municipal, a pesar de que este servicio también es prestado por el sector privado.