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Este documento analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un decreto-ley que concedía créditos extraordinarios al ministerio de defensa. Los recurrentes argumentan la ausencia de necesidad extraordinaria y urgente, mientras que el abogado del estado justifica su utilización por la necesidad de cumplir obligaciones y evitar daños a terceros. Se discute si la utilización del decreto-ley en este caso constituye una situación de extraordinaria y urgente necesidad según la constitución.
Tipo: Ejercicios
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Varios integrantes de los Grupos Parlamentarios interpusieron un recurso de constitucionalidad contra un Decreto-ley, por el cual se concedían créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa en cuanto a los programas especiales de modernización, inversiones militares en infraestructuras y otros bienes, etc. Este Decreto-ley fue convalidado. Los recurrentes señalan la ausencia de extraordinaria y urgente necesidad, y, por tanto, el incumplimiento de los requisitos fijados en la Constitución en cuanto a la promulgación de Decretos-leyes, pues la satisfacción de tal necesidad era conocida de antemano por el Gobierno pudiendo haber sido cubierta por el procedimiento legislativo ordinario. Tampoco consideran justificable la utilización del Decreto-ley para amortizar la existencia de una coyuntura económica problemática. Alegan la necesidad de tratar estos asuntos en los Presupuestos generales del Estado y no hacerlo, de forma consciente, mediante un Decreto-ley con posterioridad. Tildan esta actitud de subversión del sistema. Se registran las siguientes alegaciones del Abogado del Estado para la defensa ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Gobierno: defiende la extraordinaria y urgente necesidad de lo acometido con relación a los <
obligaciones para satisfacer la Administración y la necesidad de no demorar el pago para evitar daños a terceros y deudas innecesarias. Todo esto es lo señalado por el Abogado del Estado como las razones de extraordinaria y urgente necesidad. Se trata de cumplir las obligaciones de nuestra Administración Pública y no persigue aumentar partidas presupuestarias ni el dinero destinado a Defensa. Si no se acometiesen estos gastos mediante Decreto-ley, provocaría consecuencias perjudiciales, el colapso financiero de los programas internacionales, el deterioro de la imagen de España, la pérdida de empleo, etc. El Consejo de Estado mediante dictamen reconoce la existencia de la extraordinaria y urgente necesidad. Estas obligaciones no podrían haber sido acometidas mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado ya que la concreción de la cantidad de dinero no podía realizarse, debido a que dependía de la evolución del déficit público.
La argumentación que se utiliza para su defensa alude solo a la necesidad de hacer frente al pago de los proveedores y las consecuencias negativas que tendrían lugar para España, cuando la jurisprudencia constitucional exige que la definición que se de en el Gobierno de una situación de extraordinaria y urgente necesidad tiene que estar razonada y manifestada de forma explícita, teniendo una relación con sentido la situación y las medidas que se adoptan en el Decreto-ley. De esta manera, un Decreto-ley declarado inconstitucional se deroga y, por consiguiente, se publica en el BOE. Los efectos segregados de tal Decreto-ley durante su vigencia, quedarán anulados siempre y cuando se pueda. Que se puedan o no anular depende, fundamentalmente, de dos supuestos: Primero, que sean situaciones decididas mediante Sentencia firme, es decir, el Tribunal Constitucional establece un límite infranqueable: la imposibilidad de revisión de actos resueltos por Sentencia firme, como indica el art. 40.1 de la LOTC. Segundo, aquellos amparados por el principio constitucional de seguridad jurídica recogido en el art. 9.3 de la CE.