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La STC 169/2016 declara inconstitucional un decreto-ley que concedía más de 856 millones de euros para programas de armamento, al considerar que el Gobierno no justificó la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad. El Tribunal entiende que se trataba de un gasto previsible que no podía financiarse mediante una vía excepcional como el decreto-ley.
Tipo: Ejercicios
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Esta Sentencia (la 169/2016 del Tribunal Constitucional) resuelve el recurso que se interpuso por más de cincuenta diputados del grupo socialista en contra del artículo 1.1 del RDL 7/2015, por el cual el Gobierno aprobó un crédito de 856.440.673, euros para la financiación de programas de armamento del Ministerio de Defensa.
El Tribunal estimó el recurso y declaró inconstitucional y nulo el artículo impugnado, considerando que el gobierno no justifica de manera adecuada la existencia de la extraordinaria y urgente necesidad que es requisito imprescindible para el uso del decreto-ley según el artículo 86.1 de la Constitución.
El tribunal recuerda que ya había analizado una situación casi idéntica en la STC 126/2016, que falla sobre otro decreto-ley similar. Siendo coherente con aquella decisión, declara que la financiación de los programas de armamento se había convertido en una práctica repetida y previsible, en la que el Gobierno presupuestaba bajo a posta estos gastos en los PGE y, posteriormente, los cubría mediante créditos por decreto-ley. Este proceder implica usar una vía excepcional como ordinaria, eliminando al Parlamento la competencia de aprobación de estas elevadas partidas.
El tribunal rechaza que la obligación de pagar a proveedores o evitar perjuicios por retrasos sea por sí misma una situación de urgencia. Resalta que esos argumentos podrían ser aplicables a cualquier obligación del Estado y que el gobierno no acreditó una necesidad grave que justificara eludir el procedimiento parlamentario.
No obstante, para defender la seguridad jurídica y la posición de terceros que hayan actuado de buena fe, el tribunal declara que no se podrán revisar las situaciones administrativas derivadas del crédito.