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Este documento analiza un caso judicial sobre la supremacía de la norma europea frente a una norma nacional en relación a la comercialización de alimentos modificados genéticamente. Utiliza las sentencias del tribunal de justicia de la unión europea en costa c. Enel y simmenthal para resolver el caso. El documento aborda las preguntas sobre la prioridad de las normas, la aplicabilidad directa del derecho europeo y el papel del juez nacional.
Tipo: Ejercicios
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Utilizando las Sentencias del Tribunal de Justicia Costa c. ENEL y Simmenthal, resuelva el siguiente caso: El Reglamento nº 1829/2003, regula y permite la venta de alimentos y piensos que contengan organismos modificados genéticamente («OMG»), y a fin de proteger la salud humana y la sanidad animal y garantizar condiciones de competencia iguales y leales, establece que los mismos deben someterse a una evaluación de seguridad antes de su comercialización dentro de la Unión Europea, según un procedimiento comunitario único, eficaz y transparente. La Ley del Estado miembro X relativa a los piensos establece que para la producción, la comercialización y la utilización en la alimentación animal en dicho Estado de piensos modificados genéticamente y los OMG destinados a su utilización en los piensos es necesaria una evaluación previa e introduce una serie de requisitos más garantistas y rigurosos no previstos por el Reglamento 1829/2003. Un fabricante de piensos acude a los tribunales nacionales al serle denegada la autorización de comercialización en virtud de los criterios aplicados por la Ley del Estado miembro X, pero el fabricante cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento 1829/2003. Entiende que la norma nacional es contraria a la norma de la UE. Preguntas:
El juez debe aplicar la norma de la Unión Europea para proteger los derechos que el Derecho Europeo da a los particulares. Al amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 1978 Amministrazione delle Finanze dello Stato c. Spa Simmenthal, asunto 1 06/77: los Jueces nacionales encargados de aplicar en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho Comunitario, están obligados a garantizar la plena eficacia de dichas normas dejando, si procede, inaplicadas, por su propia iniciativa, cualesquiera disposiciones contrarias a legislación nacional, aunque sean posteriores, sin que estén obligados a solicitar o a esperar la derogación previa de estas por vía legislativa o mediante otro procedimiento constitucional.