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Supremacía de norma europea en modificaciones genéticas en alimentos. - Prof. Ferrer Martí, Ejercicios de Derecho Laboral Comunitario

Este documento analiza un caso judicial sobre la supremacía de la norma europea frente a una norma nacional en relación a la comercialización de alimentos modificados genéticamente. Utiliza las sentencias del tribunal de justicia de la unión europea en costa c. Enel y simmenthal para resolver el caso. El documento aborda las preguntas sobre la prioridad de las normas, la aplicabilidad directa del derecho europeo y el papel del juez nacional.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 07/12/2021

jose-gomez-27
jose-gomez-27 🇪🇸

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LUIS JOSÉ GÓMEZ OLEA. GRUPO B
PRÁCTICA 3
Utilizando las Sentencias del Tribunal de Justicia Costa c. ENEL y Simmenthal, resuelva
el siguiente caso:
El Reglamento nº 1829/2003, regula y permite la venta de alimentos y piensos que
contengan organismos modificados genéticamente («OMG»), y a fin de proteger la
salud humana y la sanidad animal y garantizar condiciones de competencia iguales
y leales, establece que los mismos deben someterse a una evaluación de seguridad
antes de su comercialización dentro de la Unión Europea, según un procedimiento
comunitario único, eficaz y transparente. La Ley del Estado miembro X relativa a
los piensos establece que para la producción, la comercialización y la utilización en
la alimentación animal en dicho Estado de piensos modificados genéticamente y los
OMG destinados a su utilización en los piensos es necesaria una evaluación previa
e introduce una serie de requisitos más garantistas y rigurosos no previstos por el
Reglamento 1829/2003. Un fabricante de piensos acude a los tribunales nacionales
al serle denegada la autorización de comercialización en virtud de los criterios
aplicados por la Ley del Estado miembro X, pero el fabricante cumple con los
requisitos establecidos por el Reglamento 1829/2003. Entiende que la norma
nacional es contraria a la norma de la UE.
Preguntas:
1. ¿Prevalece la norma nacional frente a la norma de la Unión? Razone su
respuesta utilizando la sentencia Costa c. Enel. Señale las páginas en las que
apoya su respuesta.
No prevalece la norma nacional frente a la norma de la UE. Los Estados
miembros están limitando su soberanía al ceder la potestad de sus
competencias a la UE, así que no puede prevalecer una norma nacional
posterior sobre esos derechos transferidos. Están sometidos a un compromiso
de cooperación leal al cumplimiento de los Tratados y del Derecho derivado
no pudiendo ponerse en peligro los objetivos de los Tratados. La integración
de normas posteriores que se contraponen a los intereses de la UE violarían
este principio. Art. 4 TUE
En la Sentencia del Tribunal de Justicia del 15 de julio, Flaminio Costa c.
ENEL, asunto 6/64 se fundamenta en la primacía en cuatro bases: la
naturaleza y características especificas de las CCEE y su ordenamiento, el
carácter obligatorio de las normas comunitarias de Derecho derivado, el
compromiso de cooperación leal en el cumplimiento de los Tratados y del
Derecho derivado y la aceptación de los Estados miembros en que los
Tratados y el Derecho derivado se apliquen sin discriminación basada en la
nacionalidad de particulares. Art 18 TUE
2. ¿Qué norma debe aplicar el juez nacional? ¿por qué?
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LUIS JOSÉ GÓMEZ OLEA. GRUPO B

PRÁCTICA 3

Utilizando las Sentencias del Tribunal de Justicia Costa c. ENEL y Simmenthal, resuelva el siguiente caso: El Reglamento nº 1829/2003, regula y permite la venta de alimentos y piensos que contengan organismos modificados genéticamente («OMG»), y a fin de proteger la salud humana y la sanidad animal y garantizar condiciones de competencia iguales y leales, establece que los mismos deben someterse a una evaluación de seguridad antes de su comercialización dentro de la Unión Europea, según un procedimiento comunitario único, eficaz y transparente. La Ley del Estado miembro X relativa a los piensos establece que para la producción, la comercialización y la utilización en la alimentación animal en dicho Estado de piensos modificados genéticamente y los OMG destinados a su utilización en los piensos es necesaria una evaluación previa e introduce una serie de requisitos más garantistas y rigurosos no previstos por el Reglamento 1829/2003. Un fabricante de piensos acude a los tribunales nacionales al serle denegada la autorización de comercialización en virtud de los criterios aplicados por la Ley del Estado miembro X, pero el fabricante cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento 1829/2003. Entiende que la norma nacional es contraria a la norma de la UE. Preguntas:

  1. ¿Prevalece la norma nacional frente a la norma de la Unión? Razone su respuesta utilizando la sentencia Costa c. Enel. Señale las páginas en las que apoya su respuesta. No prevalece la norma nacional frente a la norma de la UE. Los Estados miembros están limitando su soberanía al ceder la potestad de sus competencias a la UE, así que no puede prevalecer una norma nacional posterior sobre esos derechos transferidos. Están sometidos a un compromiso de cooperación leal al cumplimiento de los Tratados y del Derecho derivado no pudiendo ponerse en peligro los objetivos de los Tratados. La integración de normas posteriores que se contraponen a los intereses de la UE violarían este principio. Art. 4 TUE En la Sentencia del Tribunal de Justicia del 15 de julio, Flaminio Costa c. ENEL, asunto 6/64 se fundamenta en la primacía en cuatro bases: la naturaleza y características especificas de las CCEE y su ordenamiento, el carácter obligatorio de las normas comunitarias de Derecho derivado, el compromiso de cooperación leal en el cumplimiento de los Tratados y del Derecho derivado y la aceptación de los Estados miembros en que los Tratados y el Derecho derivado se apliquen sin discriminación basada en la nacionalidad de particulares. Art 18 TUE
  2. ¿Qué norma debe aplicar el juez nacional? ¿por qué?

El juez debe aplicar la norma de la Unión Europea para proteger los derechos que el Derecho Europeo da a los particulares. Al amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 1978 Amministrazione delle Finanze dello Stato c. Spa Simmenthal, asunto 1 06/77: los Jueces nacionales encargados de aplicar en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho Comunitario, están obligados a garantizar la plena eficacia de dichas normas dejando, si procede, inaplicadas, por su propia iniciativa, cualesquiera disposiciones contrarias a legislación nacional, aunque sean posteriores, sin que estén obligados a solicitar o a esperar la derogación previa de estas por vía legislativa o mediante otro procedimiento constitucional.

  1. ¿Debe el juez nacional plantear la cuestión de inconstitucionalidad o solicitar que se derogue la norma nacional? No se debe plantear cuestión de inconstitucionalidad ni solicitar que se derogue la ley nacional. Se deben ceñir a que se cumpla lo interpuesto por el legislador y en todo caso, solo debe limitarse a excluir la norma interna incompatible.
  2. De acuerdo con la sentencia Simmenthal ¿qué significa la aplicabilidad directa del Derecho Europeo? ¿afecta la misma a los jueces? La aplicabilidad directa del Derecho Europeo significa que las normas de la UE desplieguen plenos efectos por sí mismas de manera uniforme en todos los Estados Miembros. No se necesitan normas nacionales para dar valor a su aplicación dentro del territorio estatal y tampoco podrán ser producto de obstáculo para la aplicación de las normas de la UE. Vincula a los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros a legislar conforme a la norma de la Unión Europea, por tanto, afecta a los jueces al tener que velar por su cumplimiento y aplicación. MATERIALES:
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1064, Flaminio Costa c. ENEL, asunto 6/64.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 1978, Amministrazione delle Finanze dello Stato c. SpA Simmenthal, asunto 106/77.