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practica 4 cotización, Ejercicios de Derecho de la seguridad social

practica 4 cotización resuelta y corregida

Tipo: Ejercicios

2022/2023

A la venta desde 12/11/2023

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Página 1 de 7
P. COTIZACIÓN.
Normativa de aplicación igual que practica 3
Cuando los bonus, gratificaciones pagas que abone el empresario que pase de 1 mes (enero,
febrero...) se deberá prorratear durante los 12 meses, o si no te dicen mes también entre 12. Pero si te
dicen que es de un mes en concreto como por ejemplo septiembre, de deberá incluir en ese mes.
Art. 147.1 TRLGSS y art. 23.1 RD 2064/95 -> PERCEPCIONES VENCIMIENTO SUPERIOR AL MENSUAL
Artículo 147. Base de cotización: Las percepciones de vencimiento superi or al mensual se prorratearán a lo largo de
los doce meses del año.
Orden 74/2023 Artículo 1. Determinación de l a base de cotización.
Primera. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma a nterior se añadirá la parte proporcional de las
gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad
en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio
económico del año 2023. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás
conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que
comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador
tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
Orden 74/2023 Artículo 4. Determinación de la base de cotización.
A partir de 1 de enero de 2023, los ti pos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el
4,70 por ciento a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicar án los tipos de la tarifa de
primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas r esultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Orden 74/2023 Artículo 5. Determinación de la base de cotización.
Cotización adicional por horas extraordinarias. La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de
horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la
base reguladora de las prestaciones.
Art. 147.2 TRLGSS y art. 23.2 RD 2064/95 -> EXCLUSIONES
Únicamente no se computarán en la bas e de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de
trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el
importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de
trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos
normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habi tual del perceptor y
del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de
cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter
obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tr abajadores, en su normativa de desarrollo o, en su
caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida
en virtud de convenio, pacto o contrato.
d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas
por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de est udios dirigidos a la
actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudi os vengan exigidos por el
desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de t rabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social.
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P4ª. COTIZACIÓN.

Normativa de aplicación igual que practica 3

Cuando los bonus, gratificaciones… pagas que abone el empresario que pase de 1 mes (enero,

febrero...) se deberá prorratear durante los 12 meses, o si no te dicen mes también entre 12. Pero si te

dicen que es de un mes en concreto como por ejemplo septiembre, de deberá incluir en ese mes.

Art. 147.1 TRLGSS y art. 23.1 RD 2064/95 - > PERCEPCIONES VENCIMIENTO SUPERIOR AL MENSUAL Artículo 147. Base de cotización: Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Orden 74/2023 Artículo 1. Determinación de la base de cotización. Primera. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización. Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2023. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12. Orden 74/2023 Artículo 4. Determinación de la base de cotización. A partir de 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Orden 74/2023 Artículo 5. Determinación de la base de cotización. Cotización adicional por horas extraordinarias. La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Art. 147.2 TRLGSS y art. 23.2 RD 2064/95 - > EXCLUSIONES Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. e) Las horas extraordinarias , salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

EXCLUSIONES que

sea justificado de

que es por motivo

de trabajo (cuando

el empresario le

de dinero).

DIETAS : si la emp

esta en sancu y te

manda a un

proveedor de

sancu o al pueblo

donde vives y me

da 23€ (no se

excluye). Pero si es

fuera de esos 2

sitios se excluye el

importe hasta

CUESTIONES A RESOLVER:

1 .- Calcula la base de cotización por todos los conceptos y contingencias protegidas correspondientes al mes de

septiembre de 2023 de los tres trabajadores citados, así como la cuota a abonar a la seguridad social. CARMEN MARCOS Se trata de una trabajadora por cuenta ajena ordinaria del grupo 2 de cotización, con retribución mensual. Vamos a calcular la cotización (artículo 1 OC):

1. BASE DE COTIZACIÓN POR C. COMUNES (BCCC): 2.494,32€ - RETRBIUCIONES COMPUTABLES:

  • Salario base: 1.800€
  • Plus convenio: 200€
  • Plus antigüedad: 100€
  • Gastos de locomoción (con su vehículo y por desplazamiento a un centro de trabajo distinto al habitual: el centro está en Terrassa y se desplaza a Granollers y Cornellà de Llobregat): el importe excluido de cotización es 0, euros el kilómetro, como la empresa se lo abona a ese importe, no hay que cotizar la diferencia (52 euros por 200 km realizados = 0,26 euros/km). Los 52 euros están excluidos de cotización.
  • Gastos de manutención (desplazamiento justificado a localidad distinta del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia: el lugar de trabajo habitual y su residencia es en Terrassa y los desplazamientos se realizan a Granollers y Cornellà de Llobregat): en el caso de las dietas también hay un importe máximo a excluir de la base de cotización. En este caso, como es un desplazamiento nacional sin pernoctación, se excluye por día 26,67 euros. Como ha realizado cuatro desplazamientos, serían 26,67 x 4 = 106,68 euros. El empresario le abona 200, por lo que cotizaremos la diferencia: 200 – 106,68 = 93,32. Debemos incluir en la BC estos 93,32 euros. Ahora sumamos todas estas retribuciones computables: 1.800 + 200 + 100 + 93,32 = 2.193,32€
  • Debemos añadir la parte proporcional de las pagas extraordinarias: Tiene 2 pagas en cuantia del salario base, por lo tanto 1.800 x 2 = 3.600€ Como es una trabajadora con retribución mensual, dividimos este importe entre 12 (meses) 3.600/12 = 300€
    • Sumamos: por lo tanto 2.193,32 de conceptos + 300 prorrateo pagas, dan una base de cotización por contingencias comunes de 2.493,

Total cuota empresa: 832,77€ Total cuota trabajador: 160,82€ JUAN PUIG Se trata de un trabajador por cuenta ajena ordinario del grupo 7 de cotización, con retribución mensual. Vamos a calcular la cotización:

1. BASE DE COTIZACIÓN POR C. COMUNES (BCCC): 1.566,66€ - Retribuciones computables:

  • Salario base: 1.100 euros
  • Plus actividad: 250 euros
  • Paga de objetivos : aunque la empresa le abona 400 euros en la nómina de septiembre, este importe corresponde al cumplimiento de los objetivos del primer cuatrimestre del año. Se trata de una retribución de vencimiento superior al mensual y, por lo tanto, se debe prorratear a lo largo de los 12 meses del año (por ser trabajador mensual). (Artículo 1.1.2º OC) Por lo tanto, 400/12 = 33,33. Estos 33,33 euros es el importe que se integra a la base de cotización de cada mes.
    • Ahora sumamos todas estas retribuciones computables: 1.100 + 250 + 33,33 = 1.383,
    • A continuación, debemos añadir la parte proporcional de las pagas extraordinarias : Tiene dos pagas en cuantía del salario base, por lo tanto 1.100 x 2 = 2. Como es un trabajador con retribución mensual, dividimos este importe entre 12 (número de meses del año). 2. / 12 = 183,
    • SUMAMOS: Por lo tanto: 1.383,33 de los conceptos computables + 183,33 del prorrateo de las pagas, dan una base de cotización por continencias comunes de: 1.566,66 euros.
    • Debemos comprobar que dicha base se encuentra entre la base mínima y máxima del grupo 7 de cotización para el 2023, que son: 1.260 y 4.495,50. Al estar entre dichas cantidades, será la base de cotización. 2) Base de cotización por contingencias profesionales (BCCP): 2.066,66 euros Al haber realizado el trabajador horas extraordinarias durante el mes de septiembre de 2023, la BCCP no va a coincidir con la BCCC, ya que tendremos que sumar el importe abonado por las horas extraordinarias en la base de contingencias profesionales. Por lo tanto, 1.566,66 (BCCC) + 500 (importe total abonado por HE) = 2.066,66 euros.
    • Debemos comprobar igualmente, que dicha base se encuentra entre el tope mínimo y máximo. Para el 2023, son: 1.260 y 4.495,50. Como está entre los topes, será la base de cotización. 3) Cotización por Desempleo, Fogasa y Formación Profesional Estos tipos de aplican a la base de cotización por contingencias profesionales, es decir, a 2.066,66 euros. 4) Cotización por horas extraordinarias Las horas extraordinarias son objeto de una cotización adicional, y para ello debemos aplicar los tipos sobre el importe abonado en concepto de estas horas. Estos tipos de cotización se aplicarán sobre la cantidad de 500 euros.
    • Una vez hemos calculado las bases de cotización, vamos a aplicar los tipos para obtener la cuota a ingresar a la seguridad social (artículo 4 OC):

APLICACIÓN DE LOS TIPOS

1)BCCC: 1.566,66 euros

  • A cargo del empresario: 23,60% (1,566,66 x 23,60% = 369,73) A cargo del trabajador: 4,70% (1.566,66 x 4,70% = 73,63) Total: 1.566,66 x 28,30% = 443,36 euros
  • Mecanismo equidad interfeneracional 0,6 = 0,5 empresario (7,83) + 0,1 trabajador (1,57). Total = 9,
  • La cuota a ingresar por contingencias comunes es de 443,36 + 9,40 = 452,76 euros. 2)BCCP: 2.066,66 euros Según la tarifa de primas de la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, el tipo correspondiente por la actividad 2221-Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico es de 3 (1,75 IT + 1,25 IMS), siendo la totalidad a cargo del empresario. 2.066,66 x 3% = 62 euros. La cuota a ingresar por el tipo de actividad es de 62 euros. 3)Cotización por Desempleo, Fogasa y Formación Profesional La base de cotización es la BCCP: 2.066,

  • Desempleo , se trata de un trabajador con contrato temporal y a jornada completa:
  • A cargo del empresario: 6,70% (2.066,66 x 6,70% = 138,47)
  • A cargo del trabajador: 1,60% (2.066,66 x 1,60% = 33,07) Total: 2.066,66 x 8,30% = 171,53 - > La cuota a ingresar en concepto de desempleo es de 171,53 euros.
  • Fogasa: A cargo del empresario : 0,20% (2.066,66 x 0,20% = 4,13) - > La cuota a ingresar en concepto de Fogasa es de 4,13 euros.
  • Formación profesional
  • A cargo del empresario: 0,6% (2.066,66 x 0,6% = 12,40)
  • A cargo del trabajador: 0,1% (2.066,66 x 0,1% = 2,07) Total: 2.066,66 x 0,7% = 14,47 - > La cuota a ingresar en concepto de formación profesional es de 14,47 euros. 4)Cotización por horas extraordinarias El importe abonado por horas extraordinarias es de 500 euros. Son horas extraordinarias de fuerza mayor, por lo tanto:
  • A cargo del empresario: 12% (500 x 12% = 60)
  • A cargo del trabajador: 2% (500 x 2% = 10) Total: 500 x 14% = 70 - > La cuota a ingresar en concepto de cotización por horas extraordinarias es de 70 euros. TOTAL CUOTA EMPRESA: 653,96€ TOTAL CUOTA TRABAJADOR: 120,34€ MATÍAS PRATS Se trata de un trabajador por cuenta ajena ordinario del grupo 5 de cotización, con retribución mensual. Vamos a calcular la cotización:

APLICACIÓN DE LOS TIPOS

1)BCCC: 4.495,50 euros

  • A cargo del empresario: 23,60% (4.495,50 x 23,60% = 1.060,94) A cargo del trabajador: 4,70% (4.495,50 x 4,70% = 211,29) Total: 4.495,50 x 28,30% = 1.272,22 euros
  • Mecanismo equidad interfeneracional 0,6 = 0,5 empresario (22,48) + 0,1 trabajador (4,50). Total = 101,
  • La cuota a ingresar por contingencias comunes es de 1.272,22 + 26,98 = 1.299,20 euros. 2)BCCP: 4.495,50 euros Según la tarifa de primas de la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, el tipo correspondiente por la actividad 2221-Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico es de 3 (1,75 IT + 1,25 IMS),, siendo la totalidad a cargo del empresario. 4.495,50 x 3% = 134,87 euros - > La cuota a ingresar por el tipo de actividad es de 134,87 euros. 3)Cotización por Desempleo, Fogasa y Formación Profesional La base de cotización es la BCCP: 4.495,

  • Desempleo , se trata de un trabajador con contrato indefinido y a jornada completa:
  • A cargo del empresario: 5,50% (4.495,50 x 5,50% = 247,25)
  • A cargo del trabajador: 1,55% (4.495,50 x 1,55% = 69,68) Total: 4.495,50 x 7,05% = 316,93 - > La cuota a ingresar en concepto de desempleo es de 316,93 euros.
  • Fogasa: A cargo del empresario : 0,20% (4.495,50 x 0,20% = 9) - > La cuota a ingresar en concepto de Fogasa es de 9 euros.
  • Formación profesional
  • A cargo del empresario: 0,6% (4.495,50 x 0,6% = 26,97)
  • A cargo del trabajador: 0,1% (4.495,50 x 0,1% = 4,50) Total: 4.495,50 x 0,7% = 31,47 - > La cuota a ingresar en concepto de formación profesional es de 31,47 euros. 4)Cotización por horas extraordinarias No hay, ya que no se han realizado horas extraordinarias en el periodo que estamos calculando. TOTAL CUOTE EMPRESARIO: 1.501,51€ TOTAL CUOTA TRABAJADOR: 289,87€