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practica 4 cotización resuelta y corregida
Tipo: Ejercicios
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Normativa de aplicación igual que practica 3
Art. 147.1 TRLGSS y art. 23.1 RD 2064/95 - > PERCEPCIONES VENCIMIENTO SUPERIOR AL MENSUAL Artículo 147. Base de cotización: Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Orden 74/2023 Artículo 1. Determinación de la base de cotización. Primera. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización. Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2023. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12. Orden 74/2023 Artículo 4. Determinación de la base de cotización. A partir de 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Orden 74/2023 Artículo 5. Determinación de la base de cotización. Cotización adicional por horas extraordinarias. La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Art. 147.2 TRLGSS y art. 23.2 RD 2064/95 - > EXCLUSIONES Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. e) Las horas extraordinarias , salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
septiembre de 2023 de los tres trabajadores citados, así como la cuota a abonar a la seguridad social. CARMEN MARCOS Se trata de una trabajadora por cuenta ajena ordinaria del grupo 2 de cotización, con retribución mensual. Vamos a calcular la cotización (artículo 1 OC):
1. BASE DE COTIZACIÓN POR C. COMUNES (BCCC): 2.494,32€ - RETRBIUCIONES COMPUTABLES:
Total cuota empresa: 832,77€ Total cuota trabajador: 160,82€ JUAN PUIG Se trata de un trabajador por cuenta ajena ordinario del grupo 7 de cotización, con retribución mensual. Vamos a calcular la cotización:
1. BASE DE COTIZACIÓN POR C. COMUNES (BCCC): 1.566,66€ - Retribuciones computables:
1)BCCC: 1.566,66 euros
La cuota a ingresar por contingencias comunes es de 443,36 + 9,40 = 452,76 euros. 2)BCCP: 2.066,66 euros Según la tarifa de primas de la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, el tipo correspondiente por la actividad 2221-Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico es de 3 (1,75 IT + 1,25 IMS), siendo la totalidad a cargo del empresario. 2.066,66 x 3% = 62 euros. La cuota a ingresar por el tipo de actividad es de 62 euros. 3)Cotización por Desempleo, Fogasa y Formación Profesional La base de cotización es la BCCP: 2.066,
1)BCCC: 4.495,50 euros
La cuota a ingresar por contingencias comunes es de 1.272,22 + 26,98 = 1.299,20 euros. 2)BCCP: 4.495,50 euros Según la tarifa de primas de la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, el tipo correspondiente por la actividad 2221-Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico es de 3 (1,75 IT + 1,25 IMS),, siendo la totalidad a cargo del empresario. 4.495,50 x 3% = 134,87 euros - > La cuota a ingresar por el tipo de actividad es de 134,87 euros. 3)Cotización por Desempleo, Fogasa y Formación Profesional La base de cotización es la BCCP: 4.495,