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Asignatura: Contabilidad II, Profesor: juan daniel oliva, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UC3M
Tipo: Ejercicios
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1- ¿Qué normas son aplicables al caso? ¿Qué relevancia tiene en el presente asunto la aplicación de normas consuetudinarias? ¿Cuál es la relación de las normas consuetudinarias con las normas convencionales a la luz de las circunstancias del presente supuesto de hecho?
5- ¿A quién de las dos partes (Estados Unidos y Nicaragua) corresponde la prueba de la existencia de una norma consuetudinaria de carácter general?
De las dos partes del conflicto, le corresponde la prueba de la existencia de una norma consuetudinaria de carácter general al país de Nicaragua, que según este último, no ha sido respectada por Estados Unidos , es por ese motivo que Nicaragua le exige responsabilidad internacional a Estados Unidos. No obstante, al estar frente a una costumbre general que tiene ámbito universal, se supone que se obliga a todos los Estados, salvo que estos se hayan opuesto a la misma en su período de creación de manera cierta y expresa , que se refleja en la regla de la objeción persistente. Podemos entonces concluir que Estados Unidos seria, quien se opone a que se le aplique una costumbre general, tendrá entonces que demostrar que no la ha
aceptado durante la formación, recayendo sobre él la prueba conocida también como “onus probandi” que significa "lo normal se presume, lo anormal se prueba".
Corresponde, en este supuesto, a Nicaragua la prueba de la existencia de la norma consuetudinaria, dado que es este país centro-americano la parte demandante. Y es que, las costumbres generales tienen ámbito universal y obligan, en principio, a todos los Estados, salvo que se hayan opuesto a la misma en su período de formación de manera inequívoca (regla de la objeción persistente). Por consiguiente, el litigante que se oponga a que le sea aplicada una costumbre general deberá demostrar que la ha rechazado en el período de su formación, recayendo sobre él la carga de la prueba (onus probandi).
De estas partes le corresponde a Nicaragua la prueba de la existencia de una norma consuetudinaria a Nicaragua, ya que afirma que no ha sido respetada por EEUU, por lo que le exige responsabilidad internacional. Sin embargo, nos encontramos ante una costumbre general de carácter internacional (de obligado cumplimiento para todos los Estados; salvo que los Estados se opongan durante su creación, reflejándose en la “regla de objeción persistente”. EEUU, pretende oponerse a que se le aplique la costumbre general, teniendo que hacer frente a la “onus probando” (deberá demostrar que la ha rechazado durante el periodo de formación)