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practica 4 derecho internacional, Ejercicios de Contabilidad

Asignatura: Contabilidad II, Profesor: juan daniel oliva, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 22/01/2014

draser1994
draser1994 🇪🇸

3.6

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PRACTICA 4: COSTUMBRE
INTERNACIONAL .
Supuesto de hecho
El 17 de julio de 1979 la Revolución Sandinista, liderada por
el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), derrocó
al dictador nicaragüense Anastasio Somoza, haciéndose
cargo del poder en el país centroamericano una junta de
coalición nacional. Los partidarios del régimen anterior se
organizaron en fuerzas armadas irregulares que iniciaron
una campaña de oposición, dando lugar a la denominada
contra.
La Administración estadounidense inició diferentes tareas
de cobertura y apoyo económico y logístico a la contra
llegando incluso a la participación de agentes contratados
en las operaciones armadas contra el gobierno
nicaragüense.
El 9 de abril de 1984 Nicaragua interpuso una demanda
contra Estados Unidos ante el Tribunal Internacional de
Justicia solicitando de éste la declaración de la ilicitud de la
actuación de Estados Unidos y su responsabilidad
internacional.
Cuestiones
1- ¿Qué normas son aplicables al caso? ¿Qué relevancia tiene en el
presente asunto la aplicación de normas consuetudinarias? ¿Cuál es
la relación de las normas consuetudinarias con las normas
convencionales a la luz de las circunstancias del presente supuesto
de hecho?
5- ¿A quién de las dos partes (Estados Unidos y Nicaragua)
corresponde la prueba de la existencia de una norma consuetudinaria
de carácter general?
De las dos partes del conflicto, le corresponde la prueba de la existencia de una
norma consuetudinaria de carácter general al país de Nicaragua, que según
este último, no ha sido respectada por Estados Unidos , es por ese motivo que
Nicaragua le exige responsabilidad internacional a Estados Unidos.
No obstante, al estar frente a una costumbre general que tiene ámbito
universal, se supone que se obliga a todos los Estados, salvo que estos se
hayan opuesto a la misma en su período de creación de manera cierta y
expresa , que se refleja en la regla de la objeción persistente.
Podemos entonces concluir que Estados Unidos seria, quien se opone a que se
le aplique una costumbre general, tendrá entonces que demostrar que no la ha
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PRACTICA 4: COSTUMBRE

INTERNACIONAL.

Supuesto de hecho

El 17 de julio de 1979 la Revolución Sandinista, liderada por

el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), derrocó

al dictador nicaragüense Anastasio Somoza, haciéndose

cargo del poder en el país centroamericano una junta de

coalición nacional. Los partidarios del régimen anterior se

organizaron en fuerzas armadas irregulares que iniciaron

una campaña de oposición, dando lugar a la denominada

contra.

La Administración estadounidense inició diferentes tareas

de cobertura y apoyo económico y logístico a la contra

llegando incluso a la participación de agentes contratados

en las operaciones armadas contra el gobierno

nicaragüense.

El 9 de abril de 1984 Nicaragua interpuso una demanda

contra Estados Unidos ante el Tribunal Internacional de

Justicia solicitando de éste la declaración de la ilicitud de la

actuación de Estados Unidos y su responsabilidad

internacional.

Cuestiones

1- ¿Qué normas son aplicables al caso? ¿Qué relevancia tiene en el presente asunto la aplicación de normas consuetudinarias? ¿Cuál es la relación de las normas consuetudinarias con las normas convencionales a la luz de las circunstancias del presente supuesto de hecho?

5- ¿A quién de las dos partes (Estados Unidos y Nicaragua) corresponde la prueba de la existencia de una norma consuetudinaria de carácter general?

De las dos partes del conflicto, le corresponde la prueba de la existencia de una norma consuetudinaria de carácter general al país de Nicaragua, que según este último, no ha sido respectada por Estados Unidos , es por ese motivo que Nicaragua le exige responsabilidad internacional a Estados Unidos. No obstante, al estar frente a una costumbre general que tiene ámbito universal, se supone que se obliga a todos los Estados, salvo que estos se hayan opuesto a la misma en su período de creación de manera cierta y expresa , que se refleja en la regla de la objeción persistente. Podemos entonces concluir que Estados Unidos seria, quien se opone a que se le aplique una costumbre general, tendrá entonces que demostrar que no la ha

aceptado durante la formación, recayendo sobre él la prueba conocida también como “onus probandi” que significa "lo normal se presume, lo anormal se prueba".

Corresponde, en este supuesto, a Nicaragua la prueba de la existencia de la norma consuetudinaria, dado que es este país centro-americano la parte demandante. Y es que, las costumbres generales tienen ámbito universal y obligan, en principio, a todos los Estados, salvo que se hayan opuesto a la misma en su período de formación de manera inequívoca (regla de la objeción persistente). Por consiguiente, el litigante que se oponga a que le sea aplicada una costumbre general deberá demostrar que la ha rechazado en el período de su formación, recayendo sobre él la carga de la prueba (onus probandi).

De estas partes le corresponde a Nicaragua la prueba de la existencia de una norma consuetudinaria a Nicaragua, ya que afirma que no ha sido respetada por EEUU, por lo que le exige responsabilidad internacional. Sin embargo, nos encontramos ante una costumbre general de carácter internacional (de obligado cumplimiento para todos los Estados; salvo que los Estados se opongan durante su creación, reflejándose en la “regla de objeción persistente”. EEUU, pretende oponerse a que se le aplique la costumbre general, teniendo que hacer frente a la “onus probando” (deberá demostrar que la ha rechazado durante el periodo de formación)