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Orientación Universidad
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practica 4 derecho romano, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: LUIS MARIANO ROBLES VELASCO, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 10/01/2017

alicia271228
alicia271228 🇪🇸

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Caso práctico número 4.
Prof. Luis Mariano Robles Velazco
“Los elefantes de Escipiol”
ÍNDICE
LECTURA
REGULAE IURIS
ALICI A CASTILLO LINARES DNI:76739834N
1ºF DERECHO
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Caso práctico número 4.

Prof. Luis Mariano Robles Velazco

“Los elefantes de Escipiol”

ÍNDICE

LECTURA

REGULAE IURIS

1ºF DERECHO

  • GAIUS INSTITUTIONII COMENTARII
  • LIB. 2, DE REBUS, 14.
  • LIB. 2, DE REBUS, 15.
  • LIB. 2, DE REBUS, 16.
  • LEX XII TABULARUM. TAB. VIII.

ESQUEMA

CUESTIONES

  • RAZONAR SI SON COSAS MANCIPI O NEC MANCIPI Y

QUE

OCURRE CON CADA UNO LOS TRES ANIMALES EN

CADA CASO,

DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

  • ¿PUEDE ESCIPIÓN VENDER A “INSULO”?
  • ¿QUÉ INDEMNIZACIÓN PROCEDE POR EL ESCLAVO

DAÑADO POR“PISÓN”?

CONCLUSIÓN

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1.Texto

LOS ELEFANTES DE ESCIPIÓN.-

“ ESCIPIÓN, después de la batalla de Zama –a partir de la cual seria conocido como Escipión, el Africano- comerció con esclavos, animales, y otras mercaderías. Estando en el norte de África, impresionado por la fortaleza de los elefantes, -y que tantos quebrantos de cabeza les habían dado a los romanos utilizados como arma de

1ºF DERECHO

-LIB. 2, DE REBUS, 15. Pero en cuanto a la cuestión de que los animales domables son mancipables, nuestros maestros creen que estos animales son mancipables desde que nacen; en cambio Nerva, Próculo y otros autores de la escuela contraria creen que no son mancipables si no están domados y que si por su gran ferocidad son indomables, empiezan a considerarse mancipables desde que llegan a aquella edad en la cual suelen domarse.

Según esta cita los sabinianos dicen que los animales son mancipi desde que nace, por lo tanto según los sabinianos los tres elefantes serían mancipi, en cambio los proculeyanos dicen que para que sean mancipabes han de estar domados o entrenados.

El primer elefante tiene una naturalez indomable, por lo tanto, se quedará nec mancipi eternamente por que no se puede domar.

El segundo elefante al quedar incapacitado, tampoco se puede domar, por lo que será nec mancipi.

Y el tercer elefante, dice que es muy amigable y domestico por lo que posblemtne se pueda domar y por lo tanto se vuelva mancipi.

LIB. 2, DE REBUS, 16. Por el contrario, la mayoría de los autores piensan que los animales salvajes son inmacipables, así los osos y los leones. Igualmente aquellos animales que se encuentran entre las fieras, como los elefantes y los camellos, a pesar de que éstos animales suelen domarse por el lomo o por el cuello, pues en el tiempo en el que se distinguieron las cosas mancipables de las no mancipables, ni siquiera se tenia noticia de tales animales”.

Según esta cita la mayoría de autores reflejan que los animales salvajes son inmacipables asi como los elefantes, por lo tanto los tres elefantes quedarían nec

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mancipi, por considerarse animales que se encuntran ante las fieras, pero hay que destacar que el tercer elefante era de carácter jugueton y dócil por el cual los amigos discuten sobre si se puede considerar como animal doméstico por lo que si se podría considerar macipi. Podemos concluir diciendo que en en la época que se decrubrio las cosasa mancipi o nec mancipi eran animales desconocidos.

- LEX XII TABULARUM. TAB. VIII: “... Si un miembro fuera arrancado y no se pactó sobre ello, se aplicará el talión. Si con la mano o con la fusta se rompió un hueso a un hombre libre, la pena es de 300 ases. Si se trata de un esclavo, 150 ases. Si lo que ocasionó fue injuria, la pena será de 25 ases. El que causó daño a otro, tendrá que resarcir el daño causado”.

: Esta norma establecida en la tabla VIII se considera un antecedente de la llamada “culpa Aquilina”, desarrollada por la “Lex Aquilia de Damnun”, del s.III a.C., y por tanto aplicable al caso, en la que se concede la “actio Legis Aquilae” al dueño del esclavo que queda inservible,

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quien reclamará ser resarcido por el daño sufrido. Es el dueño del elefante quien debe responsabilizarse y resarcir por el daño causado

3.Esquema

Personas Hechos Acciones

-Escipion(dueño de los elefantes)

-Mercader de tiro (comprador)

-Fabio(patricio)

-Amigos

-comerciante de elefantes y esclavos.

-comprador del elefante Insulo.

-Recama dinero por la muerte de su esclavo.

-discuten sobre si los elefantes son mancipables o no.

-Mancipatio

-Nec Mancipatio

CUESTIONES.-

1.- RAZONAR SI SON COSAS MANCIPI O NEC MANCIPI Y QUE OCURRE CON

CADA UNO DE LOS TRES ANIMALES EN CADA CASO, DESDE EL PUNTO DE

VISTA JURÍDICO.-

Los tres elefantes son “res nec mancipi”. El primer elefante, Insulo, es vendido según el texto. Al ser no mancipable, el elefante no puede ser vendido. Únicamente puede transmitirse por “traditio” o simple entrega, pero no mediante “mancipatio o in iure cessio”. A este respecto, la venta no será válida, incurriendo a un posible delito conforme a la tabla VIII de la Lex XII Tabularum: “si el patrono defraudare a un cliente, sea execrado”. La excretio sería una sanción de tipo religioso penada con la muerte. Respecto al elefante Pisón, el cual causa una grave

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